Decisión nº 2/98 del Consejo de Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, de 30 de junio de 1998, por la que se aprueban las modificaciones del Protocolo nº 3 del Acuerdo europeo, incluidas en la Decisión nº 1/97 del Comité mixto, con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, por una parte, y la República de Estonia, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-81369
Número oficial:
DOUE-L-1998-81369
Publicación:
24/07/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACION,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, firmado el 12 de junio de 1995, y, en particular, sus artículos 109 y 130,

Considerando que el artículo 130 del Acuerdo europeo establece que el Consejo de Asociación aprobará en su primera reunión todas las modificaciones de dicho Acuerdo y, en particular, de sus Protocolos y sus anexos, necesarias para adaptarlo a los cambios introducidos en el Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento decididos por el Comité mixto entre la firma y la entrada en vigor del Acuerdo europeo;

Considerando que, a fin de garantizar la continuidad jurídica, dichas notificaciones deberían ser aplicadas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo, el 1 de febrero de 1998,

DECIDE:

Artículo 1

Se modifica el Protocolo n° 3 sobre normas de origen anejo al Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra, de acuerdo con la Decisión n° 1/97 del Comité mixto, de 6 de marzo de 1997 (1) (junto con las oportunas declaraciones conjuntas) con arreglo al Acuerdo sobre libre comercio y medidas de acompañamiento entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en Riigi Teataja (Diario Oficial de Estonia).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de febrero de 1998.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 1998.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

R. COOK

_____________

(1) DO L 111 de 28. 4. 1997, p. 1. y Riigi Teataja (Diario Oficial de Estonia).

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