EL CONSEJO DE ASOCIACION,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1),
Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, relativo a la participación de la República Checa en los programas comunitarios (2) y, en particular, sus artículos 1 y 2,
Considerando que, según el artículo 1 del citado Protocolo adicional, la República Checa puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular, en el ámbito de la cultura;
Considerando que según el artículo 2 del citado Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y las modalidades de la participación de la República Checa en las actividades contempladas en el artículo 1,
DECIDE:
Artículo 1
La Repúlica Checa participará en el programa Rafael de la Comunidad Europea, según las condiciones y las modalidades indicadas en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejecución del programa.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1998.
Por el Consejo de asociación
El presidente
J. KAVAN
___________________
(1) DO L 360 de 31. 12. 1994, p. 2.
(2) DO L 317 de 30. 12. 1995, p. 44.
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACION DE LA REPUBLICA CHECA EN EL PROGRAMA RAFAEL
1. La República Checa participará en todas las acciones del programa Rafael (en lo sucesivo denominado «el programa»), de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión n° 2228/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, por la que se establece un programa de acción comunitaria en el ámbito del patrimonio cultural (en lo sucesivo denominado «Rafael») (1).
2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la República Checa son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.
3. Para garantizar la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por la República Checa deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación del programa, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, del número de socios en un proyecto determinado y del número de países que participan en el programa.
4. La República Checa abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa (véase el anexo II). El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.
5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y la República Checa harán todo lo posible para facilitar a las personas seleccionadas para el programa la libre circulación y la residencia entre la República Checa y los Estados miembros de la Comunidad con el fin de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión.
6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y de evaluación del programa, de acuerdo con la Decisión relativa a Rafael (artículo 10), la participación de la República Checa en el programa será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre la República Checa y la Comisión de las Comunidades Europeas. La República Checa presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.
7. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 7 de la Decisión relativa a Rafael, la República Checa estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité del programa. La Comisión informará a la República Checa acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.
8. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
___________________
(1) DO L 305 de 8. 11. 1997, p. 31.
ANEXO II
CONTRIBUCION FINANCIERA DE LA REPUBLICA CHECA A RAFAEL
1. La contribución financiera de la República Checa cubrirá los elementos siguientes:
- apoyo financiero del programa a los participantes de la República Checa,
- los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de la República Checa.
2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidas del programa por los beneficiarios de la República Checa no deberá exceder la contribución abonada por la República Checa, después de deducir los costes suplementarios de carácter administrativo.
Cuando la contribución abonada por la República Checa al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes suplementarios de carácter administrativo, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios de la República Checa del programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término del programa, el importe correspondiente se reembolsaría a la República Checa.
3. Rafael
La contribución anual de la República Checa será de 166 441 ecus a partir de 1998. De esta suma, 11 651 ecus servirán para cubrir los costes suplementarios de carácter administrativo de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de la República Checa.
4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidad se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de la República Checa.
Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a la República Checa una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.
Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.
La República Checa abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por la República Checa de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus, aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.
5. La República Checa pagará los costes suplementarios de carácter administrativo a los que se hace mención en los apartados 3 y 4 con cargo a su presupuesto nacional.
6. La República Checa abonará el coste restante de su participación del modo siguiente:
6.1. Rafael
En 1998, 1999 y 2000, respectivamente, 74 790 ecus al año con cargo a su presupuesto nacional y 80 000 ecus anuales con cargo a su dotación PHARE.
6.2. La contribución de PHARE está sujeta a los procedimientos habituales de PHARE en materia de programación.