Decisión nº 2/97 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, de 30 de septiembre de 1997, por la que se adoptan las condiciones y modalidades de la participación de la República Checa en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81904
Número oficial:
DOUE-L-1997-81904
Publicación:
10/10/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACION,

Visto el Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra,

Visto el Protocolo adicional al Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, relativo a la participación de la República Checa en los programas comunitarios y, en particular, sus artículos 1 y 2,

Considerando, que según el artículo 1 de dicho Protocolo adicional, la República Checa puede participar en los programas marco, en los programas específicos, en los proyectos o en las otras acciones de la Comunidad, en particular en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación;

Considerando que, según el artículo 2 de dicho Protocolo adicional, el Consejo de asociación decide las condiciones y las modalidades de la participación de la República Checa en las actividades contempladas en el artículo 1,

DECIDE:

Artículo 1

La República Checa participar en los programas de la Comunidad Europea Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates de acuerdo con las condiciones y las modalidades definidas en los anexos I y II, que formarán parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión ser aplicable durante la duración de los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates.

Artículo 3

La presente Decisión entrar en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1997.

Por el Consejo de asociación

El presidente

J. POOS

ANEXO I

CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACION DE LA REPUBLICA CHECA EN LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI, LA JUVENTUD CON EUROPA Y SOCRATES

1. La República Checa participar en todas las acciones en el marco de los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates (en lo sucesivo denominados «los programas») de conformidad, excepto que se establezca lo contrario en la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos por la Decisión 94/819/CE del Consejo por la que se establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea, por la Decisión nº 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se adopta la tercera fase del programa «La juventud con Europa» y por la Decisión nº 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea el programa de acción comunitario Sócrates.

2. - Las condiciones y las modalidades de presentación, de evaluación y de selección de las solicitudes relacionadas con las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la República Checa son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.

- Las acciones de preparación y de formación ling ísticas afectan a las lenguas oficiales de la Comunidad. En circunstancias excepcionales podrán aceptarse otras lenguas siempre que la ejecución de los programas así lo requiera.

3. Para garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por la República Checa deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación de los programas teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios en un proyecto dado y el número de países que participan en el programa. Los proyectos y acciones ejecutados únicamente por la República Checa y los Estados de la AELC, del EEE u otros terceros países, incluidos los que celebraron un acuerdo de asociación con la Comunidad, para los cuales la participación en los programas esté abierta, no se beneficiarán del apoyo financiero de la Comunidad.

4. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de las Decisiones relativas a los programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates, la República Checa establecerá las estructuras y los mecanismos adecuados a nivel nacional y adoptar todas las medidas necesarias para la coordinación y para la organización a nivel nacional de la aplicación de los programas.

5. La República Checa abonar cada año una contribución global al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir el coste de su participación en los programas (vease el anexo II). El Comité de asociación se encargará de adaptar esta contribución cuando sea necesario.

6. Los Estados miembros de la Comunidad y la República Checa harán todo lo posible, en el marco de las disposiciones existentes, para facilitar la

libre circulación y residencia de los estudiantes, de los profesores, del personal administrativo de las universidades, de los jóvenes, y de las otras personas seleccionables que viajen entre la República Checa y los Estados miembros de la Comunidad debido a su participación en acciones cubiertas por la presente Decisión.

7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en relación con el control y evaluación de los programas de conformidad con los artículos 10, 9 y 8, respectivamente, de las Decisiones sobre las programas Leonardo da Vinci, La juventud con Europa y Sócrates, la participación de la República Checa en los programas será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación de la Comisión de las Comunidades Europeas y la República Checa. La República Checa presentar a la Comisión los informes necesarios y participar en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.

8. Sin perjuicio de los procedimientos previstos en el artículo 6 de la Decisión relativa a Leonardo da Vinci, el artículo 6 de la Decisión relativa a La juventud con Europa y el artículo 4 de la Decisión relativa a Sócrates, la República Checa ser invitada a las reuniones de coordinación sobre cualquier cuestión relativa a la ejecución de la Decisión previamente a las reuniones periódicas de los comités. La Comisión informar a la República Checa sobre los resultados de tales reuniones.

9. La lengua utilizada para los procedimientos relativos a las solicitudes, los contratos, los informes que deben ser presentados y los otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

ANEXO II

CONTRIBUCION FINANCIERA DE LA REPUBLICA CHECA A LEONARDO DA VINCI, SOCRATES Y LA JUVENTUD CON EUROPA

1. La contribución financiera de la República Checa cubrirá los siguientes elementos:

- las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes checos en el marco de los programas;

- el apoyo financiero de los programas al funcionamiento de los organismos nacionales, en su caso;

- los costes administrativos complementarios de la gestión de los programas por la Comisión de las Comunidades Europeas y generados por la participación de la República Checa.

2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas de los programas por los beneficiarios checos y los organismos nacionales de la República Checa no excederá la contribución abonada por la República Checa tras la deducción de los costes administrativos suplementarios.

Cuando la contribución abonada por la República Checa al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios checos de los programas, la Comisión trasladará el saldo al

ejercicio presupuestario siguiente y se deducir de la contribución del año siguiente. Se siguiera existiendo tal excedente al final de los programas, el importe correspondiente se reembolsar a la República Checa.

3. Leonardo da Vinci

La contribución anual de la República Checa será de 2 654 000 ecus a partir de 1997. De esta suma, 175 000 ecus servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de la República Checa.

4. Sócrates

La contribución anual de la República Checa será de:

- 3 343 000 ecus en 1997 para su participación en el capítulo II (educación escolar, Comenius) y en el capítulo III (acciones transversales). De esta suma, 217 000 ecus se destinarán a gastos administrativos suplementarios en relación con la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de la República Checa;

- 5 186 000 ecus en 1998 y en 1999 para su participación en la totalidad del programa Sócrates, incluido el capítulo I (Erasmus). De esta suma, 339 000 ecus se destinarán a los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de la República Checa.

5. La juventud con Europa

La contribución anual de la República Checa será de 600 000 ecus a partir de 1997 para sufragar los gastos de su participación en todas las acciones del programa, con excepción de la acción D. De esta suma, una cantidad anual de 40 000 ecus servir para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de la República Checa.

6. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará en particular a la gestión de la contribución de la República Checa.

A la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviar a la República Checa una petición de fondos correspondientes a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.

Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.

La República Checa abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por la República Checa de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.

7. La República Checa pagará los costes de su participación en los programas con cargo a su presupuesto nacional. La República Checa pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en los puntos 3, 4 y 5 con cargo a su presupuesto nacional.

(1) Tipo publicado cada mes en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, serie C.

Leyes relacionadas

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