DECISION N° 2/94 DEL COMITE MIXTO CE-REPUBLICA ESLOVACA de 31 de octubre de 1994 por la que se modifica la Decisión n° 1/93 del Comité mixto CE-República Checa y República Eslovaca, de 28 de mayo de 1993, relativa a la exportación de determinados productos siderúrgicos de la República Eslovaca a la Comunidad (94/793/CECA)
EL COMITE MIXTO,
Considerando que la Decisión n° 1/93 del Comité mixto CE-República Checa y República Eslovaca, de 28 de mayo de 1993, estableció un sistema de contingentes arancelarios en relación con la exportación de determinados productos de la República Eslovaca a la Comunidad;
Considerando que el apartado 1 del artículo 1 de dicha Decisión estableció los límites dentro de los cuales los productos enumerados en el Anexo I de esa Decisión podían ser importados en la Comunidad estando sujetos al derecho de importación previsto en el Acuerdo interino entre la Comunidad y la República Eslovaca;
Considerando que, en el contexto de nuevas consultas celebradas en el seno del Comité mixto CE-República Eslovaca, la República Eslovaca ha solicitado la redistribución entre determinadas categorías de productos de los límites establecidos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de dicha Decisión y que esta solicitud ha sido aprobada por la Comunidad;
Considerando que por lo tanto, se debería modificar en consecuencia el apartado 1 del artículo 1 de esa Decisión,
DECIDE:
Artículo único
Los límites para 1994 establecidos con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión n° 1/93 (S) del Comité mixto CE-República Checa y República Eslovaca, de 28 de mayo de 1993, para los productos establecidos en el cuadro que en ella figura se modificarán de la siguiente forma:
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|1994 |
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Productos laminados en caliente enrollados |167 000 |(sin modificar)
Productos laminados en frío planos |120 040 |(+ 20 000)
Flejes laminados en caliente |29 600 |(- 10 000)
Chapas cortadas |92 000 |(- 10 000)
Tubos sin soldadura |23 760 |(sin modificar)
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La presente Decisión será obligatoria tanto en la Comunidad como en la República Eslovaca, que adoptarán las medidas necesarias para su ejecución.
La presente Decisión entrará en vigor el día de su firma.
Hecho en Bruselas, 31 de octubre de 1994.
Por la Comunidad Salvatore SALERNO Por la República Eslovaca Miroslav ADAMI OS