Decisión nº 2787/1999/CECA de la Comisión, de 8 de diciembre de 1999, por la que se fijan los tipos de las exacciones para el ejercicio 2000 y se modifica la Decisión nº 3/52/CECA relativa al importe y a las modalidades de aplicación de las exacciones previstas en los artículos 49 y 50 del Tratado.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82507
Número oficial:
DOUE-L-1999-82507
Publicación:
29/12/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,

(1) Considerando que, dadas las variaciones de los valores medios registrados a lo largo del período de referencia, procede modificar el artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA de la Alta Autoridad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2652/98/CECA de la Comisión (2);

(2) Considerando que las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se calculan en 178 millones de euros, cifra que resulta del presupuesto operativo para el ejercicio de 2000; que el presupuesto aprobado por la Comisión el 8 de diciembre de 1999, que figura como anexo a la presente Decisión, determina el importe de los recursos procedentes de exacciones del ejercicio 2000, a saber, 0 millón de euros;

(3) Considerando que el rendimiento de las exacciones, para un tipo de 0,01 %, se estima en 5,163 millones de euros,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El tipo de las exacciones sobre la producción realizadas a partir del 1 de enero de 2000 se fijará en 0 % de los valores utilizados para el cálculo de la base imponible de las exacciones.

Artículo 2

El artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA será sustituido por el texto siguiente:

" Artículo 2 A partir del 1 de enero de 2000, el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará como sigue:

Mercancías..............................................................................Valor medio (en euros)

Aglomerado de lignito y semicoque de lignito.............................71,56

Hulla de todas las categorías........................................................48,93

Fundición no destinada a la fabricación de lingotes...................182,90

Acero en lingotes........................................................................242,39

Productos acabado y productos finales designados en el

Anexo I del Tratado....................................................................403,98

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2000.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de diciembre de 1999.

Por la Comisión

Michaele SCHREYER

Miembro de la Comisión

________________________

(1) DO CECA 1 de 30.12.1952, p. 4.

(2) DO L 335 de 10.12.1998, p. 49.

ANEXO

PRESUPUESTO OPERATIVO CECA PARA 2000

TABLA OMITIDA

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