Decisión nº 2762/86/CECA de la Comisión de 5 de septiembre de 1986 por la que se derogan determinadas Decisiones de la Comisión relativas a la obligación que tienen las empresas que ejercen una actividad productiva en el sector del acero de declarar determinados datos sobre sus entregas de productos de acero.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81322
Número oficial:
DOUE-L-1986-81322
Publicación:
06/09/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,

Considerando que la Decisión no 3017/76/CECA de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye la Decisión no 1687/79/CECA (2), se había adoptado en el marco de la grave depresión que atraviesa el mercado siderúrgico desde comienzos de 1975, a fin de que la Comisión pudiera disponer rápidamente de todas las informaciones necesarias para el establecimiento eventual de un dispositivo específico;

Considerando que las Decisiones no 3001/77/CECA (3) y no 960/78/CECA de la Comisión (4) se habían adoptado en el marco del objetivo a largo plazo de reestructuración de la industria siderúrgica, a fin de que la Comisión pudiera disponer de todas las informaciones necesarias para establecer los objetivos de reestructuración de la industria siderúrgica y adoptar, en su caso, las medidas para paliar las consecuencias de cambios demasiado bruscos en las corrientes de intercambio;

Considerando que la Decisión no 3485/85/CECA (5) permite que la Comisión

disponga de todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de las tareas previstas en las restantes Decisiones citadas anteriormente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Quedan derogadas la Decisión no 3017/76/CECA y la Decisión no 3001/77/CECA.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 344 de 14. 12. 1976, p. 24.

(2) DO no L 196 de 2. 8. 1979, p. 17.

(3) DO no L 352 de 31. 12. 1977, p. 4.

(4) DO no L 126 de 13. 5. 1978, p. 1.

(5) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.

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