LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 47,
Considerando que la Decisión no 3017/76/CECA de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye la Decisión no 1687/79/CECA (2), se había adoptado en el marco de la grave depresión que atraviesa el mercado siderúrgico desde comienzos de 1975, a fin de que la Comisión pudiera disponer rápidamente de todas las informaciones necesarias para el establecimiento eventual de un dispositivo específico;
Considerando que las Decisiones no 3001/77/CECA (3) y no 960/78/CECA de la Comisión (4) se habían adoptado en el marco del objetivo a largo plazo de reestructuración de la industria siderúrgica, a fin de que la Comisión pudiera disponer de todas las informaciones necesarias para establecer los objetivos de reestructuración de la industria siderúrgica y adoptar, en su caso, las medidas para paliar las consecuencias de cambios demasiado bruscos en las corrientes de intercambio;
Considerando que la Decisión no 3485/85/CECA (5) permite que la Comisión
disponga de todas las informaciones necesarias para el cumplimiento de las tareas previstas en las restantes Decisiones citadas anteriormente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Quedan derogadas la Decisión no 3017/76/CECA y la Decisión no 3001/77/CECA.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de septiembre de 1986.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 344 de 14. 12. 1976, p. 24.
(2) DO no L 196 de 2. 8. 1979, p. 17.
(3) DO no L 352 de 31. 12. 1977, p. 4.
(4) DO no L 126 de 13. 5. 1978, p. 1.
(5) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.