LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, sus artículos 49 y 50,
Considerando lo siguiente:
(1) Dadas las variaciones de los valores medios registrados a lo largo del período de referencia, procede modificar el artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA de la Alta Autoridad (1), cuya última modificación la constituye la Decisión n° 2749/2000/CECA de la Comisión (2).
(2) Las necesidades de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero se calculan en 167794520 euros, cifra que resulta del presupuesto operativo correspondiente al ejercicio 2002. El presupuesto aprobado por la Comisión el 13 de diciembre de 2001, que figura en el anexo de la presente Decisión, determina el importe de los recursos procedentes de las exacciones del ejercicio 2002, a saber, 0 millones de euros.
(3) El rendimiento de las exacciones, a un tipo de 0,01 %, se estima en 5,726 millones de euros.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1 El tipo de las exacciones sobre la producción realizada a partir del 1 de enero de 2002 se fija en un 0 % de los valores utilizados para el cálculo de la base imponible de las exacciones.
Artículo 2 El artículo 2 de la Decisión n° 3/52/CECA se sustituirá por el texto siguiente:
"Artículo 2 A partir del 1 de enero del año 2002 el valor medio de los productos que se gravan con exacciones se fijará como sigue:
>SITIO PARA UN CUADRO>"
Artículo 3 La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Michaele Schreyer
Miembro de la Comisión
(1) DO 1 de 30.12.1952, p. 4/52.
(2) DO L 318 de 16.12.2000, p. 13.
ANEXO PRESUPUESTO OPERATIVO CECA PARA 2002 >SITIO PARA UN CUADRO>