Decisión nº 2535/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de diciembre de 1997, por la que se adapta por segunda vez la Decisión nº 1110/94/CE relativa al cuarto programa marco de la Comunidad Europea para acciones comunitarias en materia de investigación y desarrollo tecnológicos y demostración (1994-1998).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82402
Número oficial:
DOUE-L-1997-82402
Publicación:
18/12/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, los apartados 1 y 2 de su artículo 130 I,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones,

De coformidad con el procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado, a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de conciliación el 23 de septiembre de 1997,

Considerando que el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión n° 1110/94/CE establece que, a más tardar el 30 de junio de 1996, el Parlamento Europeo y el Consejo reexaminarán el importe global máximo de la participación financiera comunitaria en el Cuarto Programa marco, que podrán incrementar;

Considerando que el Informe anual de 1996 sobre las actividades de investigación y desarrollo tecnológico de la Unión Europea examina el estado de ejecución del Cuarto Programa marco durante su primer año, y pone de manifiesto que las disponibilidades financieras de 1995 se han comprometido totalmente y que la comunidad investigadora y la industria han expresado un alto nivel de interés; que esto ha impedido apoyar algunos proyectos de gran calidad;

Considerando que las perspectivas financieras de la Unión Europea tan sólo permiten una financiación suplementaria limitada del Programa marco de investigación;

Considerando que la Comisión ha dado garantías de que el suplemento financiero decidido quedará limitado, en cualquier caso, por el límite de la rúbrica 3 de las actuales perspectivas financieras establecidas en el Acuerdo interinstitucional de 29 de octubre de 1993 sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario, sin perjuicio de las demás prioridades de dicha rúbrica, tales como las redes transeuropeas, etc.;

Considerando que para garantizar que los esfuerzos de investigación sigan contribuyendo a la competitividad de la industria europea a nivel internacional, a la calidad de vida y al desarrollo sostenible, conviene decidir una financiación adicional para determinados programas específicos,

DECIDEN:

Artículo único

1. El importe global máximo de la participación financiera comunitaria en el Cuarto Programa marco se incrementará en 115 millones de ecus, que se asignarán a determinados programas específicos de la primera acción del Cuarto Programa marco tal como figura en el anexo I.

2. La Decisión n° 1110/94/CE, quedará modificada como sigue:

- el primer párrafo del apartado 3 del artículo 1 quedará sustituido por el texto siguiente:

«El importe global máximo de la participación financiera de la Comunidad en el cuarto programa marco se elevará a 11 879 millones de ecus. De dicha cantidad, 5 449 millones de ecus serán para el período 1994-1996 y 6 430 millones de ecus serán para el período 1997-1998.»;

- el anexo I quedará sustituido por el texto que figura en el anexo II de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 1 de diciembre de 1997.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. M. GIL-ROBLES

Por el Consejo

El Presidente

J.-C. JUNCKER

ANEXO I

Desglose indicativo del suplemento financiero entre te- Importe en

mas y materias para los programas específicos de 1a millones

primera acción

de ecus

A.1 Telemática (*)

a) Multimedios educativos: experimentación de servicios

de aprendizaje innovadores, investigación y demostra-

ción de servicios basados en la telemática para la

formación del profesorado, desarrollo y validación de

materiales y servicios avanzados de aprendizaje mul-

timedios 10

b) Investigación tendente a reforzar las operaciones y

los servicios de transporte intermodal: aplicaciones

telemáticas para operaciones en la red intermodal y

gestión del tráfico, incluida la información y servi-

cios de valor añadido 5

A.3 Tecnologías de la información (*)

a) Experimentación de procesos e instrumentos TI como

apoyo a la ingeniería concurrente y distribuida para

las aplicaciones aeronáuticas 10

b) Promoción de centros de apoyo multimedios que se ocu-

pen de instrumentos didácticos multimedios, de la in-

teroperabilidad de sistemas y plataformas de suminis-

tro de material didáctico 2

c) Desarrollo de la fusión de datos multisensores, catá-

logos de huellas digitales y de firmas e integración

del sistema en los sistemas de detección de minas te-

rrestres 15

B.4 Tecnologías industriales y de materiales(*)

a) Tecnologías para los medios de transporte: experimen-

tación de ingeniería concurrente distribuida y proce-

sos para reducir los costes de desarrollo y fabrica-

ción de aeronaves 10

b) Tecnologías de diseño e ingeniería, de sistemas y de

la organización humana de la producción: experimenta-

ción del tratamiento y la reutilización in situ para

los procesos de uso intensivo de agua, incluidas las

tecnologías integradas de circuito cerrado, conducen-

tes a ahorrar en la utilización de agua y a prevenir

la contaminación 5

C.6 Medio ambiente y clima (*)

- Medio ambiente natural, calidad del medio ambiente y

cambio ambiental global: investigación estratégica so-

bre los métodos de análisis del impacto de la utiliza-

ción/contaminación conducentes a modelos e instrumen-

tos para la gestión sostenible del agua 7

- Dimensión humana del cambio medioambiental: investiga-

ción sobre la evaluación económica de las inversiones

para el tratamiento, la reutilización y conservación

in situ del agua

D.8 Biotecnología

EET y encefalopatías espongiformes subagudas, dedicando

especial atención a la investigación sobre el agente in-

feccioso, la detección, el diagnóstico y el tratamiento

según criterios biotecnológicos; estudio genérico de las

vacunas; inmunidad de las mucosas y sistemas de adminis-

tración 7,5

D.9 Investigación sobre biomedicina y salud

EET y encefalopatías espongiformes subagudas, dedicando

especial atención a la investigación sobre la EE, huma-

nas, incluida la investigación clínica y epidemiológica,

la evaluación del riesgo, la detección, el tratamiento y

la diagnosis, y coordinación de las acciones nacionales;

investigación sobre vacunas contra enfermedades infec-

ciosas específicas 16

D.l0 Agricultura y pesca

EET y encefalopatías espongiformes subagudas, dedicando

especial atención a la investigación aplicada a los ani-

males, incluida la utilización de métodos y técnicas de

la biotecnología ya desarrollados ll,5

F.12 Transportes (*)

Demostración de sistemas innovadores de transferencia y

distribución intermodal de mercancías, especialmente en

las aglomeraciones urbanas, y de sistemas integrados

avanzados para la oferta y gestión de servicios de pasa-

jeros de carácter intermodal 7

E.11 Energía

Investigación y desarrollo relacionados con células de

capa delgada, integración de fuentes renovables de ener-

gía y gestión del agua, demostración en el ámbito del

ahorro de la energía en el sector del transporte 9

Total 115

(*) Líneas concretas de los programas en las que se incluirán aspectos de la investigación sobre automóviles.

ANEXO II

«ANEXO I

CUARTO PROGRAMA MARCO (1994-1998)

IMPORTES Y DESGLOSE

Millones de ecus

Primera acción (Programas de investigación, desarro- 10 160 (1)(2)

llo tecnológico y demostración)

Segunda acción (Cooperación con terceros países y 575

organizaciones internacionales)

Tercera acción (Difusión y explotación de resultados) 352 (3)(4)

Cuarta acción (Estímulo a la formación y la movilidad 792

de los investigadores)

IMPORTE GLOBAL MAXIMO 11 879

Desglose indicativo de las materias y los temas de Millones de ecus

la primera acción (Precios corrientes)

A. Tecnología de la información y las comunicaciones 3 668

1. Aplicaciones telemáticas 913

2. Tecnologías de la comunicación 671

3. Tecnologías de la información 2 084

B. Tecnologías industriales 2 140

4. Tecnologías industriales y de materiales 1 833

5. Mediciones y pruebas 307

C. Medio ambiente 1 157 (5)

6. Medio ambiente y clima 914

7. Ciencias y tecnologías marinas 243

D. Ciencias y tecnologías de la vida 1 709

8. Biotecnología 595,5

9. Biomedicina y salud 374

10. Agricultura y pesca (incluidas agroindustrias, 739,5

tecnologías alimentarias, silvicultura, acui-

cultura y desarrollo rural)

E.11. Energías no nucleares 1 076

F.12. Transportes 263

G.13. Investigación socioeconómica con fines propios 147

________

10 160

(1) Corresponden 639 millones de ecus al presupuesto de funcionamiento del Centro Común de Investigación.

(2) Corresponden 96 millones de ecus a actividades científicas y técnicas apropiadas para un enfoque competitivo.

(3) Además de los fondos asignados a la tercera acción, un promedio del 1 % del presupuesto total del Cuarto Programa marco será asignado a la difusión y explotación de los resultados de la primera acción. Se buscará una estrecha coordinación entre las actividades de difusión y explotación de los programas específicos de la primera y la tercera acción.

(4) Corresponden 40 millones de ecus a ayuda científica y técnica ad hoc a otras políticas comunitarias, que se asignarán sobre una base competitiva.

(5) También se realizarán proyectos de investigación relacionados con el medio ambiente dentro de otras líneas de la primera acción, en especial en los campos de las tecnologías industriales, la energia y los transportes.»

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

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