LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión n° 3/96/CECA de la Comisión, de 21 de noviembre de 1995, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos originarios de Rusia y de Ucrania, cuya última modificación la constituye la Decisión n° 431/96/ CECA y, en particular, su artículo 8 en conjunción con su artículo 7,
Considerando que el Acuerdo sobre comercio de determinados productos del acero entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y Ucrania ha sido modificado mediante un Acuerdo en forma de Canje de Notas por el que se prorrogaba el Acuerdo para el período que va del 1 de enero hasta el 30 de junio de 1997;
Considerando que es por consiguiente necesario modificar el Anexo V de la Decisión n° 3/96/CECA para tener en cuenta los Canjes de Notas antes mencionados;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 3/96/CECA,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo V de la Decisión n° 3/96/CECA se sustituirá por el texto que figura en el Apéndice 1 de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 1996.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
Apéndice 1
«ANEXO V
LIMITES CUANTITATIVOS
(en toneladas métricas)
Los códigos NC correspondientes a estas categorías de productos se publicaron en el Diario Oficial nº L 76 de 26 de marzo de 1996, en la página 42.
UCRANIA
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|Productos | del 1 de enero al 30 de junio|
| | de 1997 |
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|SA. Productos planos | |
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|SA 1. Enrollados | 26 857 |
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|SA 2. Chapas gruesas | 52 624 |
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|SA3. Los demás productos planos| 8 077 |
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|SB. Productos alargados | |
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|SB 1. Vigas | 5 015 |
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|SB 2. Alambrón | 8 426 |
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|SB 3. Los demás productos | 38 892 |
|alargados | |
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