Decisión nº 2289/84/CECA de la Comisión, de 1 de agosto de 1984, por la que se modifica por segunda vez la Decisión nº 234/84/CECA por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80450
Número oficial:
DOUE-L-1984-80450
Publicación:
07/08/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

DECISION N º 2289/84/CECA DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , sus artículos 47 y 58 ,

Considerando lo siguiente :

Irlanda está en vías de industrialización y el Gobierno irlandés estimula y fomenta las inversiones en proyectos industriales y las destinadas a la implantación de nuevas industrias en Irlanda . Tales circunstancias implican un incremento de la demanda de productos siderúrgicos en la construcción y en los sectores industriales en desarrollo .

Tradicionalmente , Irlanda sólo cubre una pequeña parte de su consumo de acero e importa lo fundamental de sus necesidades . La restructuración de la industria siderúrgica irlandesa en los últimos años , considerada por la

Comisión como adecuada a sus objetivos generales en el sector del acero , ha permitido aumentar su capacidad de producción hasta cubrir una parte mayor de las necesidades irlandesas , en particular en lo que se refiere a determinados aceros de construcción , y desempeña , por tanto , un importante papel en el desarrollo económico . Por otro lado , la industria siderúrgica en sí , abastecedora de otros mercados dentro de la Comunidad y en terceros países , forma parte integrante de dicha evolución económica .

Es necesario , por consiguiente , que en un período de escasa demanda , la Comisión se asegure de que la industria siderúrgica irlandesa no se vea , por causa de las restricciones de cuotas , en una situación que pueda obstaculizar los objetivos interdependientes de desarrollo de dicho sector y de la economía irlandesa . En consecuencia , es conveniente modificar la Decisión n º 234/84/CECA de la Comisión (1) , modificada por la Decisión n º 2105/84/CECA (2) .

Previa consulta al Comité consultivo y con el dictamen conforme del Consejo ,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :

Artículo 1

Se modificará el artículo 16 de la Decisión n º 234/84/CECA del modo siguiente :

- A continuación de la palabra « Grecia » , se añaden las palabras « o en Irlanda » .

- Las palabras « producciones de referencia » serán sustituidas por « cuotas o partes de cuotas que puedan entregarse en el mercado común » .

- Al final del artículo se añadirán los términos siguientes : « siempre que la empresa de que se trate no haya sido objeto de sanciones por inobservancia de las normas sobre precios o haya satisfecho las multas debidas » .

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 1 de julio de 1984 .

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de agosto de 1984 .

Por la Comisión

Etienne DAVIGNON

Vicepresidente

(1) DO n º L 29 de 1 . 2 . 1984 , p. 1 .

(2) DO n º L 194 de 24 . 7 . 1984 , p. 18 .

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