Decisión nº 2240/87/CECA de la Comisión, de 27 de julio de 1987, por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el tercer trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión nº 3485/85/CECA, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80926
Número oficial:
DOUE-L-1987-80926
Publicación:
28/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DELAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decision no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1),

Considerando que en la Decisión no 1435/87/CECA de la Comisión (2) se fijaron las tasas de reducción respecto de determinados productos para el tercer trimestre de 1987;

Considerando que el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión no 3485/85/CECA prevé la posibilidad de modificar dichas tasas de reducción, a más tardar, en la primera semana del segundo mes del trimeste de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado;

Considerando que la situación del mercado exige la modificación de las tasas de reducción, para el tercer trimestre de 1987, teniendo en cuenta los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el tercer trimestre de 1987, establecidas en la Decisión no 1435/87/CECA para las categorías de productos siguientes, serán modificados como sigue:

« categoría Ia: 49,

categoría Ib: 48,

categoría VI: 46 ».

2. Las tasas de reducción para el establecimiento de la parte de las cuotas de producción que podrán entregarse en el mercado común, tal como se prevén en la Decisión no 1435/87/CECA, para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue:

« categoría Ia: 60,

categoría Ib: 51,

categoría VI: 43 ».

3. Estas tasas de reducción sustituirán a las tasas fijadas en la Decisión no 1435/87/CECA.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente

aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 1987.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.

(2) DO no L 136 de 26. 5. 1987, p. 40.

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