LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión n° 2136/97/CECA de la Comisión, de 12 de septiembre de 1997, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia(1), modificada por la Decisión n° 2124/98/CECA(2), y, en particular, su artículo 8 en conjunción con su artículo 7,
(1) Considerando que la Federación de Rusia, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Acuerdo sobre comercio de determinados productos siderúrgicos CECA(3), ha pedido la transferencia de algunos límites cuantitativos para 1999 entre diversos grupos de productos, y que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ha accedido a esta petición;
(2) Considerando que es, por lo tanto, necesario modificar el anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA para tener en cuenta los límites cuantitativos modificados;
(3) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 2136/97/CECA,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA se sustituirá por el texto que figura en el apéndice de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 1999.
Por la Comisión
Pascal LAMY
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 300 de 4.11.1997, p. 15.
(2) DO L 268 de 3.10.1998, p. 31.
(3) DO L 300 de 4.11.1997, p. 52.
Apéndice
"ANEXO IV
LÍMITES CUANTITATIVOS
Federación de Rusia
TABLA OMITIDA