Decisión nº 2/2002 del Consejo de asociación UE-Bulgaria, de 1 de julio de 2002, relativa a la mejora del régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados que se establece en el Protocolo nº 3 del Acuerdo europeo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80070
Número oficial:
DOUE-L-2003-80070
Publicación:
23/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), y en particular el apartado 2 del artículo 1 de su Protocolo n° 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Protocolo n° 3, sustituido por el Protocolo para la adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo europeo (2) se establece el régimen comercial aplicable a los productos agrícolas transformados entre la Comunidad y Bulgaria.

(2) Con arreglo al apartado 2 del artículo 1 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación podrá decidir, en concreto, las modificaciones de los derechos mencionados en los anexos del Protocolo n° 3 y el incremento o la supresión de los contingentes arancelarios.

(3) Con arreglo al segundo guión del artículo 2 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación decidirá también si los derechos aplicados pueden reducirse en respuesta a reducciones que se deriven de concesiones mutuas en relación con los productos agrícolas transformados.

(4) Deberán abrirse para el año 2002 los contingentes anuales que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión. Dado que dichos contingentes anuales únicamente pueden abrirse después del 1 de enero de 2002, en una fecha por determinar, deberán reducirse prorrata temporis.

DECIDE:

Artículo 1

Los anexos I y II del Protocolo n° 3 sobre intercambios entre la Comunidad y Bulgaria de productos agrícolas transformados se sustituyen por los anexos I y II de la presente Decisión.

Artículo 2

Los contingentes anuales para el año 2002 que se establecen en los anexos I y II de la presente Decisión se reducirán prorrata temporis teniendo en cuenta el período, basado en meses completos, ya transcurrido.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a su adopción.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2002.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

S. Passy

________________

(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.

(2) DO L 112 de 29.4.1999, p. 3.

ANEXO I

Cuadro 1

Contingentes aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria - exentos de derechos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 22 A 23

Cuadro 2

Derechos aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías originarias de Bulgaria

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 24 A 38

Cuadro 3

Cantidades básicas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes argícolas reducidos (EAR) y los derechos adicionales aplicables a la importación a la Comunidad de mercancías que figuran en el cuadro 2

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 38

ANEXO II

Cuadro 1

Lista de mercancías originarias de la Comunidad a las que Bulgaria aplica un trato preferencial dentro de límites cuantitativos

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 39

Cuadro 2

Derechos aplicables a la importación a Bulgaria de mercancías originarias de la Comunidad

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 40 A 50

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