EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Estonia, por otra (1), y, en particular, su artículo 114,
Considerando lo siguiente:
(1) El diálogo y la cooperación entre los grupos de interés social y económico de la Comunidad Europea y de la República de Estonia pueden aportar una contribución importante al desarrollo de sus relaciones.
(2) Se considera oportuno que dicha cooperación se organice entre los miembros del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y los interlocutores socioeconómicos de la República de Estonia mediante la creación de un Comité consultivo mixto.
(3) En consecuencia, debe modificarse el reglamento interno del Consejo de asociación, adoptado mediante la Decisión 1/98 (2).
DECIDE:
Artículo 1
Se añadirán las siguientes disposiciones al reglamento interno del Consejo de asociación:
"Artículo 15
Comité consultivo mixto
Por la presente se crea un Comité consultivo mixto encargado de ayudar al Consejo de asociación con vistas a promover el diálogo y la cooperación entre los grupos de interés social y económico de la Comunidad Europea y de la República de Estonia. El diálogo y la cooperación abarcarán todos los aspectos socioeconómicos de las relaciones entre la Unión Europea y la República de Estonia inherentes a la aplicación del Acuerdo europeo. El Comité consultivo mixto se pronunciará sobre las cuestiones planteadas en este ámbito.
Artículo 16
El Comité consultivo mixto estará compuesto por seis representantes del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y seis representantes de los grupos de interés económico y social de la República de Estonia.
El Comité consultivo mixto llevará a cabo sus actividades mediante consultas auspiciadas por el Consejo de asociación o, por lo que se refiere al fomento del diálogo entre los medios económicos y sociales, por propia iniciativa.
Los miembros serán elegidos de forma que el Comité consultivo mixto refleje lo más fielmente posible los distintos grupos de interés social y económico de la Comunidad Europea y de la República de Estonia.
El Comité consultivo mixto estará copresidido por un miembro del Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas y por un miembro estonio.
El Comité consultivo mixto adoptará su propio reglamento interno.
Artículo 17
El Comité Económico y Social de las Comunidades Europeas, por una parte, y los grupos de interés económico y social estonios, por otra, sufragarán respectivamente los gastos de participación en las reuniones del Comité y de sus grupos de trabajo, tanto en lo referente a costes de personal, viajes y estancia como en lo referente a costes postales y de telecomunicaciones.
Los gastos de interpretación durante las reuniones, así como los de traducción y de reproducción de los documentos, correrán a cargo del Comité Económico y Social, con excepción de los gastos de interpretación o de traducción desde o hacia el estonio, que correrán a cargo de los grupos de interés social y económico estonios.
Los demás gastos relativos a la organización material de las reuniones correrán a cargo de la parte organizadora de cada reunión.".
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 27 de febrero de 2002.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
J. Piqué i Camps
______
(1) DO L 68 de 9.3.1998, p. 3.
(2) DO L 73 de 12.3.1998, p. 17.