Decisión nº 2/2001 del Consejo de asociación UE-República de Polonia, de 7 de mayo de 2001, por la que se prorroga por cinco años el período en el que las ayudas públicas concedidas por la República de Polonia será evaluado teniendo en cuenta el hecho de que dicho país se considera una región idéntica a las regiones de la Comunidad descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-81959
Número oficial:
DOUE-L-2001-81959
Publicación:
09/08/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades

Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Polonia, por

otra, y en particular la letra a) del apartado 4 de su artículo 64,

Considerando lo siguiente:

(1) La letra a) del apartado 4 del artículo 63 del Acuerdo europeo dispone que el

Consejo de asociación, a la vista de la situación económica de la República de

Polonia, decidirá si debe prorrogarse por otros cinco años el período en que las

ayudas públicas concedidas por este país se evaluarán teniendo en cuenta el

hecho de que la República de Polonia será considerada una región idéntica a las

regiones de la Comunidad descritas en la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del

Tratado constitutivo de la Comunidad Europea;

(2) Dado que el PIB per cápita de la República de Polonia expresado en Paridad de

Poder de Compra (PPC) representa el 63 % de la media comunitaria de 1998,

procede efectuar dicha prórroga.

DECIDE:

Artículo 1

El período en el que toda ayuda pública concedida por la República de Polonia será

evaluada teniendo en cuenta el hecho de que dicho país será considerado una

región idéntica a las regiones de la Comunidad descritas en la letra a) del apartado

3 del artículo 87 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, deberá

prorrogarse por otros cinco años.

Artículo 2

En un plazo de seis meses a partir de la fecha de la adopción de la presente

Decisión, la República de Polonia proporcionará a la Comisión Europea datos sobre el

PIB per cápita armonizados a escala NUTS II. Una vez en posesión de dichos datos,

la Comisión Europea y la autoridad de control de las ayudas de Estado de la

República de Polonia evaluarán conjuntamente la admisibilidad de las regiones y la

intensidad máxima de las ayudas que les corresponden, con objeto de constituir el

mapa de las ayudas de finalidad regional de conformidad con lo dispuesto en las

directrices comunitarias de las citadas ayudas(1). A continuación, la propuesta

conjunta se presentará al Comité de asociación, que adoptará una decisión a tal

efecto.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1997.

Hecho en Bruselas, el 7 de mayo de 2001.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

W. Bartoszewski

__________________________

(1) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

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