EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE-CHIPRE,
Visto el Acuerdo de asociación, y en particular el apartado 3 de su artículo 14,
DECIDE:
Artículo único
El apartado siguiente se añade al artículo 14 del Reglamento interno adjunto a la Decisión n° 1/73 del Consejo de asociación (artículo 2) que instituye el Comité de asociación:
"La Comisión Europea ejercerá la Presidencia y la Secretaría de este Comité en nombre de la Comunidad Europea. El Presidente del Comité podrá acortar, de acuerdo con las dos Partes, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 8, para tener en cuenta los requisitos de un caso específico; ".
Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2001.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
L. Michel