EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra (1), y, en particular, su artículo 106,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 106 del Acuerdo europeo y su anexo XI, Eslovenia puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en los ámbitos de la formación y la educación.
(2) De conformidad con el citado artículo, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y modalidades para la participación de Eslovenia en estas actividades.
(3) Tras la adopción de la Decisión n° 2/1999 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, de 29 de abril de 1999, por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de Eslovenia en los programas comunitarios en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación (2), Eslovenia ha participado en la primera fase de los programas Leonardo da Vinci (3) y Sócrates (4) desde el 1 de mayo de 1999 y ha expresado su deseo de participar en la segunda fase del programa.
DECIDE:
Artículo 1
Eslovenia participará en la segunda fase de los programas de la Comunidad Europea Leonardo da Vinci y Sócrates, aprobados por la Decisión 1999/382/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de formación profesional Leonardo da Vinci (5) y por la Decisión n° 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de enero de 2000, por la que se establece la segunda fase del programa de acción comunitario en materia de educación Sócrates (6), respectivamente (denominados en lo sucesivo "Leonardo da Vinci II" y "Sócrates II") de acuerdo con las condiciones y modalidades fijadas en los anexos I y II, que formarán parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable durante la vigencia de los programas Leonardo da Vinci II y Sócrates II, a partir del 1 de enero de 2000.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción por el Consejo de asociación.
Hecho en Bruselas, el 4 de agosto de 2000.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
A. Peterle
___________________
(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.
(2) DO L 256 de 1.10.1999, p. 69.
(3) DO L 340 de 29.12.1994, p. 8.
(4) DO L 87 de 20.4.1995, p. 10; Decisión modificada por la Decisión 576/98/CE (DO L 77 de 14.3.1998, p. 1).
(5) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.
(6) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA EN LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI II Y SÓCRATES II
1. Eslovenia participará en todas las actividades de los programas Leonardo da Vinci II y Sócrates II (denominados en lo sucesivo "los programas") de conformidad, salvo en los casos en que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión 1999/382/CE y la Decisión n° 253/2000/CE por las que se crean estos programas de acción comunitarios.
2. De conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 5 de las Decisiones sobre Leonardo da Vinci II y Sócrates II y con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates aprobadas por la Comisión, Eslovenia proporcionará las estructuras y mecanismos apropiados a nivel nacional y adoptará todas las demás medidas necesarias para la coordinación y la organización nacionales de la aplicación de los programas, y tomará las medidas necesarias para garantizar la financiación pertinente de estas agencias, que recibirán subvenciones del programa para llevar a cabo sus actividades. Eslovenia adoptará todas las demás medidas necesarias para garantizar un funcionamiento eficiente de los programas a nivel nacional.
3. Eslovenia abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en los programas según lo dispuesto en el anexo II.
El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario para tener en cuenta la evolución del programa o la capacidad de absorción de Eslovenia, con objeto de evitar desequilibrios presupuestarios en la ejecución de los programas.
4. Las condiciones y modalidades para la presentación, evaluación y selección de solicitudes de las instituciones, organizaciones y particulares de Eslovenia que pueden optar al programa serán las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares de la Comunidad.
Cuando la Comisión nombre a expertos independientes de acuerdo con lo establecido en las decisiones pertinentes por las que se crean los programas para colaborar en la evaluación del proyecto, podrá seleccionar a expertos eslovenos.
5. Con objeto de garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y actividades deberán incluir como mínimo un socio de uno de los Estados miembros de la Comunidad para poder optar a la ayuda financiera comunitaria.
6. Para las actividades de movilidad mencionadas en el punto 1 de la sección III del anexo I de la Decisión sobre Leonardo da Vinci II y las acciones descentralizadas de Sócrates, así como la ayuda financiera para las actividades de las agencias nacionales creadas de acuerdo con lo establecido en el punto 2, los fondos se asignarán a Eslovenia teniendo en cuenta el desglose presupuestario anual del programa decidido en la Comunidad y la contribución de Eslovenia al programa. El importe máximo de la ayuda financiera concedida para las actividades de las agencias nacionales no sobrepasará el 50 % del presupuesto de los programas de trabajo de estas agencias.
7. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Eslovenia harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los estudiantes, los profesores, las personas en formación, los formadores, los administradores de las universidades, los jóvenes y las demás personas que pueden optar a estos programas a efectos de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión que se desplacen entre Eslovenia y los Estados miembros de la Comunidad.
8. Los bienes y servicios destinados a las actividades previstas por la presente Decisión estarán exentos en Eslovenia de impuestos indirectos, derechos de aduana, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación.
9. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en relación con el control y la evaluación de los programas en virtud de las Decisiones sobre Leonardo da Vinci II y Sócrates II (artículos 13 y 14 respectivamente), la participación de Eslovenia en el programa será objeto de control permanente sobre la base de una colaboración entre Eslovenia y la Comisión de las Comunidades Europeas. Eslovenia presentará informes a la Comisión y participará en las otras actividades específicas elaboradas a tal efecto por la Comunidad.
10. De acuerdo con los reglamentos financieros de la Comunidad, las disposiciones contractuales celebradas con o por entidades eslovenas se referirán a la realización de controles y auditorías por parte de la Comisión y el Tribunal de Cuentas o bajo su autoridad. Las auditorías financieras podrán realizarse con la finalidad de controlar los gastos e ingresos de tales entidades en relación con las obligaciones contractuales para con la Comunidad. En aras de la cooperación y el interés mutuo, las autoridades eslovenas pertinentes proporcionarán la asistencia que sea razonable y practicable que pueda ser necesaria o útil habida cuenta de las circunstancias para la realización de esos controles y auditorías.
Las disposiciones relativas a las responsabilidades de los Estados miembros y de la Comisión por lo que se refiere a las agencias nacionales Leonardo da Vinci y Sócrates aprobadas por la Comisión, serán aplicables a las relaciones entre Eslovenia, la Comisión y las agencias nacionales. En caso de irregularidad, negligencia o fraude imputable a las agencias nacionales eslovenas, las autoridades eslovenas serán responsables de los importes no recuperados.
11. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 7 de la Decisión relativa a Leonardo da Vinci II y el artículo 8 de la Decisión relativa a Sócrates II, los representantes eslovenos participarán como observadores en los comités del programa en aquellos asuntos que les conciernen. Estos comités se reunirán sin los representantes eslovenos para el resto de los asuntos y en el momento de las votaciones.
12. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
13. Tanto la Comunidad como Eslovenia podrán terminar en cualquier momento las actividades amparadas en la presente Decisión notificándolo por escrito con doce meses de antelación. Los proyectos y actividades en curso en el momento de la terminación proseguirán hasta su finalización en las condiciones establecidas en la presente Decisión.
ANEXO II
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE ESLOVENIA A LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI II Y SÓCRATES II
1. Leonardo da Vinci
La contribución financiera que deberá abonar Eslovenia al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Leonardo da Vinci II será la siguiente (en euros):
Año 2000 ........ Año 2001 ....... Año 2002 ........ Año 2003 ....... Año 2004 ........ Año 2005 ....... Año 2006
985 000 ........... 1 012 000 ....... 1 079 000 ........ 1 126 000 ....... 1 173 000 ........ 1 233 000 ...... 1 280 000
2. Sócrates
La contribución financiera que deberá abonar Eslovenia al presupuesto de la Unión Europea para participar en el programa Sócrates II en 2000 será de 882000 euros.
El Consejo de asociación decidirá durante el año 2000 la contribución que deberá abonar Eslovenia en los siguientes ejercicios del programa.
3. Eslovenia abonará un porcentaje de la contribución mencionada con cargo al presupuesto nacional esloveno y otro con cargo a la dotación anual Phare de Eslovenia. A reserva de los procedimientos Phare en materia de programación, los fondos Phare necesarios se transferirán a Eslovenia mediante un memorándum de financiación independiente. Añadidos al porcentaje procedente del presupuesto nacional esloveno, estos fondos constituirán la contribución nacional del país, con cargo a la cual se efectuarán los pagos en respuesta a las solicitudes de fondos anuales de la Comisión.
4. Los fondos de Phare se solicitarán de acuerdo con el calendario siguiente:
- 406 658 euros como contribución al programa Sócrates II en 2000,
- como contribución al programa Leonardo da Vinci II, las sumas anuales siguientes (en euros):
Año 2000 ........ Año 2001 ....... Año 2002 ........ Año 2003 ....... Año 2004 ........ Año 2005 ....... Año 2006
469 710 .......... Importe a ........ Importe a ....... Importe a ...... Importe a ......... Importe a ........ Importe a
........................ precisar ............ precisar .......... precisar ........ precisar ........... precisar ........... precisar
....................... más adelante .. más adelante .. más adelante .. más adelante ... más adelante .. más adelante
La contribución restante de Eslovenia se cubrirá con cargo al presupuesto nacional del país.
5. El Reglamento financiero, de 21 de diciembre de 1977, aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1) se aplica igualmente a la presente Decisión, en particular por lo que respecta a la gestión de la contribución de Eslovenia.
Los gastos de viaje y las dietas de los representantes y expertos eslovenos por su participación en los trabajos de los comités mencionados en el punto 11 del anexo I u otras reuniones relacionadas con la ejecución de los programas serán reembolsados por la Comisión sobre la misma base y con los mismos procedimientos utilizados actualmente para los representantes y expertos de los Estados miembros de la Unión Europea.
6. Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio de cada ejercicio siguiente, la Comisión enviará a Eslovenia una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a los respectivos programas regulados por la presente Decisión.
Esta contribución irá expresada en euros y se abonará en una cuenta bancaria de la Comisión, en euros.
Eslovenia abonará su contribución de conformidad con las solicitudes de fondos:
- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a su presupuesto nacional, siempre que la Comisión envíe la solicitud de fondos antes del 1 de abril, o a más tardar un mes después del envío de la solicitud de fondos si éste se efectúa con posterioridad,
- antes del 1 de mayo, el porcentaje financiado con cargo a Phare, siempre que se hayan enviado a Eslovenia las sumas correspondientes con antelación a esta fecha, o a más tardar dentro de los treinta días siguientes al envío de los fondos a Eslovenia.
Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Eslovenia de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Banco Central Europeo, en la fecha de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un 1,5 %.
_______________________
(1) DO L 356 de 31.12.1977, p. 1; Reglamento financiero cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 2673/1999 (DO L 326 de 18.12.1999, p. 1).