EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-BULGARIA:
Considerando lo siguiente:
(1) El Grupo de Contacto mencionado en el artículo 11 del Protocolo 2 del Acuerdo Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra (1), que entró en vigor el 1 de febrero de 1995, se reunió el 2 de diciembre de 1999 y acordó recomendar, al Consejo de asociación creado mediante el artículo 105 del Acuerdo, la prórroga del sistema de doble control introducido en 1998 mediante la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación (2), prorrogado al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 por la Decisión nº 3/99 (3) del Consejo de asociación, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.
(2) El Consejo de asociación, recibida toda la información pertinente, ha dado su conformidad con esta recomendación.
DECIDE:
Artículo 1
El sistema de doble control, establecido por la Decisión nº 3/97 del Consejo de asociación, seguirá aplicándose en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000. En el Preámbulo y en los apartados 1 y 3 del artículo 1 de la Decisión nº 3/97, las referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1999 se sustituyen por referencias al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2000.
Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2000.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
N. MIHAILVOVA
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(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.
(2) DO L 13 de 19.1.1998, p. 85.
(3) DO L 123 de 13.5.1999, p. 56.