Decisión nº 2/1999 del Consejo de asociación UE-República Checa, de 25 de octubre de 1999, por la que se adoptan las condiciones y las modalidades de participación de la República Checa en los programas comunitarios en los ámbitos de la salud y la política social.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82188
Número oficial:
DOUE-L-1999-82188
Publicación:
19/11/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EN CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra (1),

Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, relativo a la participación de la República Checa en los programas comunitarios (2) y, en particular, sus artículos 1 y 2,

(1) Considerando que, de acuerdo con el artículo 1 del citado Protocolo adicional, la República Checa puede participar en los programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular, en los ámbitos de la política y la salud social;

(2) Considerando que, de acuerdo con el artículo 2 del citado Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y las modalidades de participación de la República Checa en las actividades contempladas en el artículo 1,

DECIDE:

Artículo 1

La República Checa participará en los programas comunitarios de promoción de la salud, lucha contra el cáncer, prevención del sida y otras enfermedades transmisibles, prevención de la toxicomanía e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de acuerdo con las modalidades y las condiciones estipuladas en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2000.

Hecho en Bruselas, el 25 de octubre de 1999.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

T. HALONEN

_________________

(1) DO L 360 de 31.12.1994, p. 2.

(2) DO L 317 de 30.12.1995, p. 45.

ANEXO I

MODALIDADES Y CONDICIONES DE LA PARTICIPACIÓN DE LA REPÚBLICA CHECA EN LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, LUCHA CONTRA EL CÁNCER, PREVENCIÓN DEL SIDA Y OTRAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, PREVENCIÓN DE LA TOXICOMANÍA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

1. La República Checa participará en todas las actividades de los programas de promoción de la salud, lucha contra el cáncer, prevención del sida y otras enfermedades transmisibles, prevención de la toxicomanía e igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (en lo sucesivo denominados "los programas") excepto disposiciones contrarias en la presente Decisión, de conformidad con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión n° 645/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adapta un programa de acción comunitario de promoción, información, educación y formación en materia de salud en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000), y, en particular, del apartado 2 de su artículo 6; la Decisión n° 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un plan de acción de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000), y, en particular, del apartado 2 de su artículo 6; la Decisión n° 647/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996, por la que se adopta un programa de acción comunitario relativo a la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000), y, en particular, del apartado 2 de su artículo 6; la Decisión n° 102/97/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, por la que se adopta un programa de acción comunitario relativo a la prevención de la toxicomanía en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000), y, en particular, del apartado 2 de su artículo 6, y la Decisión del Consejo 95/593/CE, de 22 de diciembre de 1995, relativa a un programa de acción comunitario a medio plazo para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (1996-2000), y, en particular, del apartado 1 de su artículo 6.

2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes presentadas por instituciones, organizaciones y particulares admisibles de la República Checa se atendrán, en la medida de lo posible, a las que se aplican en los Estados miembros de la Comunidad.

3. Para garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por la República Checa deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación de los programas, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios de un proyecto determinado y el número de países que participan en los programas.

4. La República Checa abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas que englobe los costes de su participación en los programas (véase el anexo II). El Comité de asociación podrá adaptar esta contribución, cuando proceda.

5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y la República Checa harán cuanto esté en su mano para facilitar la libre circulación y la residencia de cualquier particular que se beneficie del programa, que se desplace entre la República Checa y los Estados miembros de la Comunidad debido a su participación en las actividades previstas en la presente Decisión.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y el Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en materia de vigilancia y de evaluación de los programas, de acuerdo con las Decisiones relativas a la promoción de la salud (artículo 7) lucha contra el cáncer (artículo 7) prevención del sida y otras enfermedades transmisibles (artículo 7) prevención de la toxicomanía (artículo 7) y en favor de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres (artículo 11), la participación de la República Checa en los programas será objeto de un seguimiento constante en el marco de una colaboración entre la República Checa y la Comisión de las Comunidades Europeas. La República Checa presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras medidas específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.

7. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 5 de la Decisión relativa a la promoción de la salud, en el artículo 5 de la Decisión relativa a la lucha contra el cáncer, en el artículo 5 de la Decisión relativa a la prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles, en el artículo 5 de la Decisión relativa a la prevención de la toxicomanía y en el artículo 9 de la Decisión relativa a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la República Checa estará invitada a participar en las reuniones de coordinación que traten sobre las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión previas a las reuniones ordinarias de los Comités de los programas. La Comisión informará a la República Checa acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.

8. La lengua utilizada para los procedimientos relativos a las solicitudes, los contratos, los informes que deban presentarse y demás aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

ANEXO II

CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA REPÚBLICA CHECA A LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LA SALUD, LUCHA CONTRA EL CÁNCER, PREVENCIÓN DEL SIDA Y OTRAS ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, PREVENCIÓN DE LA TOXICOMANÍA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES

1. La contribución financiera de la República Checa costeará los elementos siguientes:

- la ayuda financiera concedida en el marco de los programas a los participantes checos,

- los gastos administrativos adicionales de la gestión de los programas por la Comisión derivados de la participación de la República Checa.

2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas en el marco de los programas por los beneficiaros checos no excederá de la contribución abonada por la República Checa, previa deducción de los costes administrativos adicionales.

Cuando la contribución abonada por la República Checa al presupuesto de las Comunidades Europeas, previa deducción de los costes administrativos adicionales, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los beneficiarios checos de los programas, la Comisión transferirá el saldo al ejercicio financiero siguiente y, en tal caso, se deducirá de la contribución del año siguiente. En caso de que siga existiendo tal saldo al final de los programas, se reembolsará a la República Checa el importe correspondiente.

3. Promoción de la salud

La contribución anual de la República Checa ascenderá a 164031 euros a partir de 1999. De esta suma, 10731 euros servirán para costear los gastos administrativos adicionales de la gestión del programa por la Comisión derivados de la participación de la República Checa.

4. Lucha contra el cáncer

La contribución anual de la República Checa ascenderá a 284320 euros a partir de 1999. De esta suma, 18600 euros servirán para costear los gastos administrativos adicionales de la gestión del programa por la Comisión derivados de la participación de la República Checa.

5. Prevención del sida y de otras enfermedades transmisibles

La contribución anual de la República Checa ascenderá a 218708 euros a partir de 1999. De esta suma, 14308 euros servirán para costear los gastos administrativos adicionales de la gestión del programa por la Comisión derivados de la participación de la República Checa.

6. Prevención de la toxicomanía

La contribución anual de la República Checa ascenderá a 109354 euros a partir de 1999. De esta suma, 7154 euros servirán para costear los gastos administrativos adicionales de la gestión del programa por la Comisión derivados de la participación de la República Checa.

7. Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres

La contribución anual de la República Checa ascenderá a 163870 euros a partir de 1999. De esta suma, 10720 euros servirán para costear los gastos administrativos adicionales de la gestión del programa por la Comisión derivados de la participación de la República Checa.

8. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de la Comunidad se aplicará, en particular, a la gestión de la contribución de la República Checa.

Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a la República Checa una petición de fondos correspondientes a su contribución a los gastos contemplados en la presente Decisión.

Esta contribución se abonará en euros y en una cuenta bancaria de la Comisión denominada asimismo en euros.

La República Checa, abonará su contribución a los costes anuales contemplados en la presente Decisión en función de la petición de fondos y a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por la República Checa de intereses sobre el importe pendiente a partir la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria, durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en euros, aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.

9. La República Checa pagará los gastos administrativos adicionales citados en los puntos 3, 4, 5, 6 y 7 con cargo a su presupuesto nacional.

10. La República Checa pagará el 50 % de los gastos restantes de su participación con cargo a su presupuesto nacional.

A reserva de los procedimientos habituales de programación de Phare, el 50 % restante será abonado con cargo a la dotación anual Phare de la República Checa.

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