EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra(1), y en particular su artículo 106,
(1) Considerando que, con arreglo al artículo 106 del Acuerdo europeo y a su anexo XI, Eslovenia puede participar en los ámbitos de la formación, la juventud y la educación;
(2) Considerando que según dicho artículo, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y modalidades de la participación de Eslovenia en estas actividades,
DECIDE:
Artículo 1
Eslovenia participará en los programas de la Comunidad Europea Leonardo da Vinci, "La Juventud con Europa" y Sócrates, según las condiciones y modalidades que figuran en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión se aplicará durante la duración de los programas.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 1999.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
J. FISCHER
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(1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES PARA LA PARTICIPACIÓN DE ESLOVENIA EN LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI, "LA JUVENTUD CON EUROPA" Y SÓCRATES
1. Eslovenia participará en todas las actividades de los programas Leonardo da Vinci, "La Juventud con Europa" y Sócrates (denominados en lo sucesivo "los programas") de conformidad, a menos que la presente Decisión establezca lo contrario, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión 94/819/CE del Consejo de 6 de diciembre de 1994, por la que se establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea(1), la Decisión n° 818/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se adopta la tercera fase del programa "La Juventud con Europa"(2) y la Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se crea el programa de acción comunitario Sócrates(3).
2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Eslovenia son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.
La preparación lingüística y las actividades de formación se refieren a las lenguas oficiales de la Comunidad. En circunstancias excepcionales, podrán aceptarse otras lenguas si la ejecución de los programas lo hiciera necesario.
3. Para garantizar la dimensión comunitaria de los programas, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Eslovenia deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación de los programas, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, del número de socios en un proyecto determinado y del número de países que participan en el programa. Los proyectos y actividades llevados a cabo de manera conjunta entre Eslovenia y los Estados de la AELC que son partes en el Acuerdo sobre el EEE u otros terceros países, incluidos los que tienen un Acuerdo de asociación con la Comunidad, a los que está abierta la participación en los programas, no son elegibles para la ayuda financiera comunitaria.
4. De conformidad con las condiciones de las disposiciones pertinentes de las Decisiones sobre los programas Leonardo da Vinci, "La juventud con Europa" y Sócrates, Eslovenia proporcionará las estructuras y mecanismos apropiados a nivel nacional y adoptará todas las demás medidas necesarias para garantizar la coordinación y la organización nacionales de la aplicación de los programas.
5. Eslovenia abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en los programas (véase el anexo II).
El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.
6. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Eslovenia harán todo lo posible para facilitar a los estudiantes, profesores, administradores de universidad, jóvenes y otras personas elegibles, la libre circulación y la residencia entre Eslovenia y los Estados miembros de la Comunidad con el fin de participar en las actividades cubiertas por la presente Decisión.
7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión de las Comunidades Europeas y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y evaluación de los programas, de acuerdo con las Decisiones relativas a Leonardo da Vinci, "La Juventud con Europa" y Sócrates (artículos 10, 9 y 8, respectivamente), la participación de Eslovenia en los programas será objeto de un seguimiento continuo en el marco de la colaboración entre la Comisión y Eslovenia.
Eslovenia presentará a la Comisión los informes pertinentes y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.
8. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 6 de la Decisión relativa a Leonardo da Vinci, el artículo 6 de la Decisión relativa a "La Juventud con Europa" y el artículo 4 de la Decisión relativa a Sócrates, Eslovenia estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de cualquier cuestión relativa a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias de los Comités. La Comisión informará a Eslovenia acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.
9. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de los programas será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
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(1) DO L 340 de 29.12.1994, p. 8.
(2) DO L 87 de 20.4.1995, p. 1.
(3) DO L 87 de 20.4.1995, p. 10.
ANEXO II
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE ESLOVENIA A LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI, SÓCRATES Y "LA JUVENTUD CON EUROPA"
1. La contribución financiera de Eslovenia abarcará:
- las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes eslovenos en los programas,
- la ayuda financiera de los programas para el funcionamiento de los organismos nacionales, cuando proceda,
- los costes administrativos suplementarios de la gestión de los programas por la Comisión generados por la participación de Eslovenia.
2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidos de los programas por los beneficiarios eslovenos y por los organismos nacionales no deberá superar la contribución abonada por Eslovenia, una vez deducidos los costes administrativos suplementarios.
Cuando la contribución abonada por Eslovenia al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios eslovenos de los programas, la Comisión de las Comunidades Europeas trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término de los Programas, el importe correspondiente se reembolsaría a Eslovenia.
3. LEONARDO DA VINCI
La contribución anual de Eslovenia será de 1006000 euros en 1999. De este importe, 66000 euros servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Eslovenia.
4. SÓCRATES
La contribución anual de Eslovenia será de 856000 euros en 1999. De este importe, una cantidad de 56000 euros cubrirá los costes administrativos suplementarios relacionados con la gestión del programa por la Comisión por la participación de Eslovenia.
5. "LA JUVENTUD CON EUROPA"
La contribución anual de Eslovenia será de 321000 euros en 1999 para participar en todas las acciones del programa, a excepción de la acción D.
De estos importes, una cantidad anual de 21000 euros en 1999 cubrirá los costes administrativos suplementarios relacionados con la gestión del programa por la Comisión procedente de la participación de Eslovenia.
6. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de Eslovenia.
Tras la entrada en vigor de la presente Decisión, la Comisión enviará a Eslovenia una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes con arreglo a la presente Decisión.
Esta contribución se abonará en euros en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en euros.
El cálculo de la contribución anual se basará en una participación durante un ejercicio presupuestario completo. En caso de que la decisión del Consejo de asociación entre en vigor en el transcurso de un año, la contribución para ese año se adaptará teniendo en cuenta el estado de aplicación de los programas por ese año concreto.
Eslovenia abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Eslovenia de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Banco Central Europeo durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en euros(1), aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.
7. Eslovenia pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en los puntos 3, 4 y 5 con cargo a su presupuesto nacional.
8. Del resto de su contribución anual al programa Leonardo da Vinci, mencionado en el punto 3, Eslovenia pagará 470000 euros con cargo a su presupuesto nacional en 1999. A reserva de los procedimientos habituales de programación de Phare, se pagarán 470000 euros con cargo al programa nacional Phare de Eslovenia de 1999.
Del resto de su contribución anual al programa Sócrates, mencionado en el punto 4, Eslovenia pagará 400000 euros con cargo a su presupuesto nacional en 1999. A reserva de los procedimientos habituales de programación de Phare, se pagarán 400000 euros con cargo al programa nacional Phare de Eslovenia de 1999.
Del resto de su contribución anual al programa "La Juventud con Europa", mencionado en el punto 5, Eslovenia pagará 150000 euros con cargo a su presupuesto nacional en 1999. A reserva de los procedimientos habituales de programación de Phare, se pagarán 150000 euros con cargo al programa nacional Phare de Eslovenia de 1999.
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(1) Tipo que se publica mensualmente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.