EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra(1), relativo a la participación de Lituania en los programas comunitarios, y, en particular, su artículo 110,
(1) Considerando que, según el artículo 110 del citado Acuerdo europeo, Lituania puede participar en programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en el sector de la energía;
(2) Considerando que, según el artículo 110 del citado Acuerdo europeo, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y las modalidades de la participación de Lituania en las actividades contempladas en el artículo 110,
DECIDE:
Artículo 1
Lituania participará en el programa de la Comunidad Europea SAVE II, según las condiciones y las modalidades indicadas en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejecución del programa SAVE II.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 21 de mayo de 1999.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
A. SAUDARGAS
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(1) DO L 51 de 20.2.1998, p. 3.
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN DE LITUANIA EN EL PROGRAMA PLURIANUAL COMUNITARIO DE FOMENTO DE LA EFICACIA ENERGÉTICA SAVE II
1. Lituania participará en todas las acciones del programa comunitario plurianual de fomento de la eficacia energética SAVE II (en lo sucesivo denominado "SAVE II"), de conformidad, excepto disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión 96/737/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, relativa al programa plurianual de fomento de la eficacia energética en la Comunidad - SAVE II (1), que establece un programa quinquenal para la preparación y la aplicación de medidas y acciones con un criterio de rentabilidad para el fomento de la eficacia energética en la Comunidad.
2. Las condiciones y las modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Lituania son las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad, fijadas dentro de los límites de la contribución financiera de Lituania y tras deducir los costes administrativos contemplados en el anexo II.
3. Para garantizar, cuando proceda, la dimensión comunitaria de SAVE II, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Lituania deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación SAVE II, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, del número de socios en un proyecto determinado y del número de países que participan en la actividad.
4. Lituania adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la coordinación y la organización a nivel nacional de la aplicación del programa SAVE II.
5. Lituania abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes de su participación en el programa SAVE II (véase el anexo II).
El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.
6. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Lituania harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de los participantes en las actividades cubiertas por la presente Decisión entre Lituania y los Estados miembros de la Comunidad.
7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y de evaluación de SAVE II, de acuerdo con el artículo 5 de la Decisión 96/737/CE relativa a SAVE II, la participación de Lituania en el programa será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre la Comisión y Lituania. Lituania presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.
8. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en los artículos 4 y 5 de la Decisión 96/737/CE relativa a SAVE II, Lituania estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité SAVE. La Comisión informará a Lituania acerca de los resultados de estas reuniones ordinarias.
9. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa SAVE II será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.
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(1) DO L 335 de 24.12.1996, p. 50.
ANEXO II
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LITUANIA AL PROGRAMA SAVE II
1. La contribución financiera de Lituania cubrirá los elementos siguientes:
- las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes lituanos en el programa;
- los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Lituania.
2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidos del programa por los beneficiarios lituanos no deberá exceder la contribución abonada por Lituania, después de deducir los costes administrativos suplementarios.
Cuando la contribución abonada por Lituania al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los organismos nacionales y los beneficiarios lituanos del programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término del programa, el importe correspondiente se reembolsaría a Lituania.
3. La contribución anual de Lituania será de 96570 ecus a partir de 1998. De esta suma, 6570 ecus servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión generados por la participación de Lituania.
4. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidadea Europeas se aplicará en concreto a la gestión de la contribución de Lituania.
Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año posterior, la Comisión enviará a Lituania una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.
Esta contribución se abonará en ecus en una cuenta bancaria de la Comisión expresada asimismo en ecus.
Lituania abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última.
Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Lituania de intereses sobre el importe restante a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes del vencimiento, para sus operaciones en ecus (1), aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.
5. Lituania pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en el apartado 3 con cargo a su presupuesto nacional.
6. Lituania pagará el 10 % (1998), el 30 % (1999) y el 50 % (2000) de los costes restantes de su participación en SAVE II con cargo a su presupuesto nacional.
A reserva de los procedimientos habituales de programación de Phare, el 90 % (1998), 70 % (1999) y 50 % (2000) restante será abonado con cargo a la dotación anual Phare de Lituania.
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(1) Tipo que se publica mensualmente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.