Decisión nº 2/1999 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, de 22 de junio de 1999, por la que se adoptan las modalidades y condiciones de participación de Hungría en el programa de fomento de la eficacia energética en la Comunidad SAVE II.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81862
Número oficial:
DOUE-L-1999-81862
Publicación:
18/09/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra (1),

Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo celebrado entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Hungría, por otra, en lo que respecta a la participación de Hungría en los programas comunitarios (2), y, en particular, sus artículos 1 y 2,

(1) Considerando que, según el artículo 1 del citado Protocolo adicional, Hungría puede participar en los programas marco, programas específicos, proyectos u otras acciones de la Comunidad, incluido el sector de la energía;

(2) Considerando que, según el artículo 2 de dicho Protocolo, el Consejo de asociación decidirá las modalidades y condiciones de participación de Hungría en las actividades indicadas en su artículo 1,

DECIDE:

Artículo 1

Hungría participará en el programa de la Comunidad Europea SAVE II, según las modalidades y condiciones indicadas en los anexos I y II, que son parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable durante el período de duración del programa SAVE II.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 22 de junio de 1999.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

J. MARTONYI

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(1) DO L 347 de 31.12.1993, p. 2.

(2) DO L 317 de 30.12.1995, p. 30.

ANEXO I

MODALIDADES Y CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE HUNGRÍA EN EL PROGRAMA PLURIANUAL DE FOMENTO DE LA EFICACIA ENERGÉTICA EN LA COMUNIDAD SAVE II

1. Hungría participará en todas las acciones del programa plurianual comunitario de fomento de la eficacia energética SAVE II (en adelante denominado "SAVE II"), de conformidad, salvo que la presente Decisión disponga otra cosa, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión 96/737/CE del Consejo(1), que establece un programa quinquenal para la preparación y aplicación de medidas y acciones basadas en un criterio de rentabilidad a fin de fomentar la eficacia energética en la Comunidad.

2. Las modalidades y condiciones de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Hungría son las mismas que las aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad, fijadas dentro de los límites de la contribución financiera de Hungría y tras deducir los costes administrativos señalados en el anexo II.

3. Cuando proceda para garantizar, la dimensión magnitud comunitaria de SAVE II, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Hungría deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Dicho número mínimo se determinará en el marco de la aplicación de SAVE II, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios en un proyecto determinado y el número de países que participen en la actividad.

4. Hungría adoptará todas las medidas necesarias para garantizar la coordinación y organización a nivel nacional de la participación en SAVE II.

5. Hungría aportará anualmente una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para sufragar su participación en SAVE II (véase el anexo II).

En caso necesario, el Comité de asociación podrá adaptar dicha contribución.

6. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Hungría harán todo lo posible para facilitar la libre circulación y la residencia de las personas que se desplacen entre Hungría y los Estados miembros de la Comunidad a fin de participar en las actividades a que se aplica la presente Decisión.

7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en materia de vigilancia y evaluación de SAVE II, de acuerdo con el artículo 5 de la Decisión 96/737/CE, la participación de Hungría será objeto de un seguimiento continuo ejercido en colaboración entre Hungría y la Comisión de las Comunidades Europeas. Hungría presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas adoptadas por la Comunidad en este contexto.

8. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en los artículos 4 y 5 de la Decisión 96/737/CEE, Hungría estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité SAVE. La Comisión informará a Hungría acerca de los resultados de dichas reuniones ordinarias.

9. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos de SAVE II será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

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(1) DO L 335 de 24.12.1996, p. 50.

ANEXO II

CONTRIBUCIÓN DE HUNGRÍA AL PROGRAMA SAVE II

1. La contribución financiera de Hungría cubrirá los siguientes gastos:

- subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes húngaros en el programa,

- costes administrativos adicionales de gestión del programa por la Comisión de las Comunidades Europeas derivados de la participación de Hungría.

2. En cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas del programa por los beneficiarios húngaros no sobrepasará la contribución aportada por Hungría, después de deducir los costes administrativos adicionales.

Cuando la contribución aportada por Hungría al presupuesto general de las Comunidades Europeas, tras la deducción de los costes administrativos adicionales, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas del programa por los beneficiarios húngaros, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo tal excedente al término del programa, se reembolsará a Hungría el importe correspondiente.

3. La contribución anual de Hungría será de 309024 euros a partir de 1999. De esta suma, 21024 euros servirán para sufragar los costes administrativos adicionales de gestión del programa por la Comisión derivados de la participación de Hungría.

4. Se aplicará el reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en especial en lo que se refiere a la gestión de la contribución de Hungría.

Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año, la Comisión enviará a Hungría una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes con arreglo a la presente Decisión.

Dicha contribución se abonará en euros en una cuenta bancaria en euros de la Comisión.

Hungría abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión, según la petición de fondos y a más tardar tres meses después del envío de dicha petición. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Hungría de intereses respecto al importe pendiente de pago a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria durante el mes de vencimiento para sus operaciones en euros(1), aumentado en un porcentaje de 1,5 puntos.

5. Hungría pagará con cargo a su presupuesto nacional los costes administrativos adicionales a que se refiere el punto 3 (21024 euros).

6. Hungría pagará con cargo a su presupuesto nacional 144000 euros del coste restante de su participación en SAVE II.

A reserva de los procedimientos habituales de programación de Phare, se abonarán 144000 euros con cargo a la dotación anual Phare de Hungría.

(1) Tipo que se publica mensualmente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

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