Decisión nº 2/1999 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra, de 15 de marzo de 1999, por la que se aprueban las condiciones y modalidades de la participación de Bulgaria en programas comunitarios en el ámbito de la formación y de la educación.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80666
Número oficial:
DOUE-L-1999-80666
Publicación:
14/04/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Bulgaria, por otra(1),

Visto el Protocolo adicional al Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte,

y la República de Bulgaria, por otra, relativo a la participación de Bulgaria en los programas comunitarios(2) y, en particular, sus artículos 1 y 2,

Considerando que, según el artículo 1 de dicho Protocolo adicional, Bulgaria puede participar en los programas marco, los programas específicos, los proyectos u otras acciones de la Comunidad, en particular en los ámbitos de la formación y de la educación;

Considerando que, de conformidad con el artículo 2 del Protocolo adicional, el Consejo de asociación decidirá las condiciones y modalidades de la participación de Bulgaria en las actividades contempladas en el artículo 1,

DECIDE:

Artículo 1

Bulgaria participará en los programas de la Comunidad Leonardo da Vinci(3) y Sócrates(4), de conformidad con las condiciones y modalidades expuestas en los anexos I y II y que forman parte integramente de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable durante el período de vigencia de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente a su aprobación.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 1999.

Por el Consejo de Asociación

El Presidente

J. FISCHER

_______________

(1) DO L 358 de 31.12.1994, p. 3.

(2) DO L 317 de 30.12.1995, p. 25.

(3) DO L 340 de 29.12.1994, p. 8.

(4) DO L 87 de 20.4.1995, p. 10; Decisión modificada por la Decisión n° 576/98/CE (DO L 77 de 14.3.1998, p. 1).

ANEXO I

CONDICIONES Y MODALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN DE BULGARIA EN LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI Y SÓCRATES

1. Bulgaria participará en todas las actividades de los programas Leonardo da Vinci y Sócrates (denominados en lo sucesivo "los programas"), de conformidad, salvo disposiciones contrarias de la presente Decisión, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos definidos en la Decisión 94/819/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1994, por la que se establece un programa de acción para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea(1) y en la Decisión n° 819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 1995, por la que se crea el programa de acción comunitario Sócrates(2).

2. Las condiciones y modalidades de presentación, evaluación y selección de las solicitudes de las institutiones, organizaciones y particulares elegibles de Bulgaria serán las mismas que para las instituciones, organizaciones y particulares elegibles de la Comunidad.

Las acciones de preparación y formación lingüísticas se refieren a las lenguas oficiales de la Comunidad. En circunstancias excepcionales, podrán aceptarse otras lenguas si la aplicación del programa lo requiere.

3. Para garantizar la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y acciones transnacionales propuestos por Bulgaria deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la aplicación del programa, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios de un proyecto y el número de países que participan en el programa. No se beneficiarán del apoyo financiero de la Comunidad los proyectos y actividades llevados a cabo exclusivamente por Bulgaria y Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) u otros países terceros, incluidos países que hayan celebrado un acuerdo de asociación con la Comunidad y puedan participar en el programa.

4. De acuerdo con las disposiciones pertinentes de las Decisiones relativas a los programas Leonardo da Vinci y Sócrates, Bulgaria establecerá las estructuras y mecanismos adecuados a nivel nacional y adoptará todas las medidas necesarias para la coordinación y organización a nivel nacional de la aplicación de los programas.

5. Bulgaria abonará cada año una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir el coste de su participación en el programa (véase el anexo II).

El Comité de asociación podrá adaptar esa contribución cuando sea necesario.

6. Los Estados miembros de la Comunidad y Bulgaria harán todo lo posible, en el marco de las disposiciones vigentes, para facilitar la libre circulación y residencia de estudiantes, profesores, administradores universitarios y otras personas elegibles que se desplacen entre Bulgaria y los Estados miembros de la Comunidad al objeto de participar en las actividades contempladas en la presente Decisión.

7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de la Comunidad Europea en materia de control y evaluación del programa, de conformidad con las Decisiones 94/819/CE y n° 819/95/CE relativas a los programas Leonardo da Vinci y Sócrates (artículos 10 y 8, respectivamente), la participación de Bulgaria en los programas será objeto de un seguimiento continuo basado en la colaboración entre la Comisión de las Comunidades Europeas y Bulgaria. Bulgaria presentará a la Comisión los informes necesarios y participará en otras actividades específicas emprendidas por la Comunidad en ese contexto.

8. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 6 de la Decisión 94/819/CE sobre el programa Leonardo da Vinci y en el artículo 4 de la Decisión n° 819/95/CE sobre el programa Sócrates, se invitará a Bulgaria a las reuniones de coordinación sobre cualquier cuestión referente a la aplicación de la presente Decisión; estas reuniones tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias de los Comités. La Comisión informará a Bulgaria de los resultados de las reuniones ordinarias.

9. La lengua utilizada en las solicitudes, contratos, informes y otras disposiciones administrativas del programa será una de las lenguas oficiales de la Comunidad.

______________

(1) DO L 340 de 29.12.1994, p. 8.

(2) DO L 87 de 20.4.1995, p. 10; Decisión modificada por la Decisión n° 576/98/CE (DO L 77 de 14.3.1998, p. 1).

ANEXO II

CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE BULGARIA A LOS PROGRAMAS LEONARDO DA VINCI Y SÓCRATES

1. La contribución financiera de Bulgaria cubrirá:

las subvenciones u otras ayudas financieras concedidas a los participantes búlgaros en el marco del programa,

el apoyo financiero del programa Leonardo da Vinci al funcionamiento de la agencia nacional,

los costes administrativos adicionales de la gestión del programa por parte de la Comisión Europea generados por la participación de Bulgaria.

2. Para cada ejercicio financiero, el importe total de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas de los programas por los beneficiarios búlgaros y la agencia nacional Leonardo da Vinci de Bulgaria no excederá la contribución abonada por Bulgaria, una vez deducidos los costes administrativos adicionales.

Si la contribución abonada por Bulgaria al presupuesto de la Comunidad, una vez deducidos los costes administrativos adicionales, fuere superior al importe total de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los beneficiaros búlgaros y la agencia nacional Leonardo da Vinci en el marco del programa, la Comisión trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente y lo descontará de la contribución del año siguiente. Si subsistiera tal excedente al final de los programas, su importe será reembolsado a Bulgaria.

3. Leonardo da Vinci

La contribución de Bulgaria por su participación en 1999 será de 1114000 euros. De esta suma, un importe de 72000 euros cubrirá los costes administrativos adicionales de gestión del programa por parte de la Comisión generados por la participación de Bulgaria.

4. Sócrates

La contribución de Bulgaria será de 4140000 euros en 1999 por su participación en todo el programa Sócrates, incluido el capítulo I (Erasmus). De esta suma, un importe de 270000 euros cubrirá los costes administrativos adicionales de gestión del programa por parte de la Comisión generados por la participación de Bulgaria.

5. El Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas se aplicará, en particular, a la gestión de la contribución de Bulgaria.

Después de la entrada en vigor de la presente Decisión y a principios de cada año siguiente, la Comisión remitirá a Bulgaria una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.

Esta contribución se abonará en euros en una cuenta bancaria de la Comisión asimismo en euros.

La contribución anual se ha calculado sobre el supuesto de una participación durante un ejercicio financiero completo. En caso de que la Decisión del Consejo de asociación entre en vigor en el transcurso del año, la contribución correspondiente a ese año se adaptará en función del estado de ejecución de los programas en ese mismo año.

Bulgaria abonará su contribución a los costes anuales contemplada por la presente Decisión en función de la petición de fondos y a más tardar tres meses después del envío de la misma. Cualquier retraso en el pago de la contribución dará lugar al pago por Bulgaria de intereses sobre el importe debido a la fecha de vencimiento. El tipo de interés será el aplicado por el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria en el mes del vencimiento para sus operaciones en euros(1), incrementado en 1,5 puntos porcentuales.

6. Bulgaria sufragará los costes administrativos adicionales mencionados en los apartados 3 y 4 con cargo a su presupuesto nacional.

7. Bulgaria sufragará en 1999, con cargo a su presupuesto nacional, 31000 euros del saldo de su contribución anual al programa Leonardo da Vinci, contemplado en el apartado 3. Con arreglo a los procedimientos de programación PHARE habituales, 1011000 euros se pagarán con cargo al programa nacional PHARE de Bulgaria de 1999.

Bulgaria sufragará en 1999, con cargo a su presupusto nacional, 116000 euros del saldo de su contribución anual al programa Sócrates, contemplado en el apartado 4.

Con arreglo a los procedimientos de programación PHARE habituales, 3754000 euros se pagarán con cargo al programa nacional PHARE de Bulgaria de 1999.

___________________

(1) Índice publicado mensualmente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Leyes relacionadas

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