DECISION N º 2149/84/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ,
Vista la Decisión n º 2872/82/CECA de la Comisión , de 28 de octubre de 1982 , relativa a las restricciones a la exportación de determinados productos siderúrgicos a los Estados Unidos de América (1) , modificada por la Decisión n º 2191/83/CECA (2) y , en particular , el apartado 6 de su artículo 5 ;
Considerando que la Decisión n º 2873/82/CECA de la Comisión (3) ha establecido las modalidades de control de las exportaciones de determinados productos siderúrgicos a los Estados Unidos de América ;
Considerando que el Anexo B del Convenio celebrado con los Estados Unidos de América , relativo a los intercambios de determinados productos siderúrgicos , en lo sucesivo denominado « el Convenio » (4) , modificado mediante Canje de Notas (5) , prevé que la lista de los códigos Nimexe contemplados en dicho Convenio sean objeto de comprobaciones y enmiendas ulteriores que habrán de convenir los expertos de ambas partes ;
Considerando que dichas comprobaciones han puesto de manifiesto la necesidad de designar con mayor precisión los productos contemplados en el Convenio indicando los códigos Nimexe ;
Considerando que es conveniente realizar determinadas modificaciones técnicas en la Decisión n º 2873/82/CECA con objeto de garantizar una mayor eficacia del sistema de control ;
Considerando que la experiencia ha puesto de manifiesto que es necesario precisar las modalidades de información de las administraciones y operadores interesados con objeto de garantizar el respeto de los límites máximos cuantitativos de exportación de acero ;
Considerando que el Convenio estipula en su artículo 6 que la Comunidad informará a los Estados Unidos de cualquier infracción de las disposiciones relativas a las licencias de exportación ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
La Decisión n º 2873/82/CECA queda modificada como sigue :
1 ) El artículo 1 queda sustituido por el texto siguiente :
« Artículo 1
1 . Para cada categoría de productos originarios de la Comunidad tal como se definen en el Anexo I , las licencias de exportación previstas en el artículo 5 de la Decisión n º 2872/82/CECA serán expedidas gratuítamente por las autoridades competentes de los Estados miembros , en lo sucesivo denominadas " autoridades de expedición " , respetando las condiciones previstas en el mencionado artículo 5 . Las licencias se extenderán en formularios que se ajusten al modelo que figura en el Anexo II y que cumplan las disposiciones del Anexo IV .
Para cada exportación de productos de las categorías contempladas en el párrafo primero , el exportador deberá extender un certificado de exportación en un formulario que se ajuste al modelo que figura en el Anexo III y que cumpla las disposiciones del Anexo IV .
2 . Los certificados de exportación deberán extenderse de la forma siguiente :
a ) cada certificado no podrá referirse más que a una sola licencia o a un solo extracto de licencia ;
b ) la designación de la categoría incluirá la indicación de su número ;
c ) la designación de los productos en la casilla número 5 de las copias de los certificados deberá incluir los códigos Nimexe ;
d ) la indicación de la cantidad en toneladas métricas deberá llevar la letra T detrás de las cifras que representen las toneladas y delante , en su caso , de las fracciones de toneladas ;
e ) cada certificado deberá incluir un solo total ;
f ) el sello puesto por la aduana que haya aceptado la declaración de exportación deberá mencionar de forma legible el nombre de dicha aduana y la fecha de la aceptación , en el original del certificado y en sus copias ;
g ) el número de cada certificado deberá consignarse en la casilla 13 de la licencia o extracto de licencia a que se refiera el certificado .
3 . La expedición de la licencia de exportación se producirá en un plazo de quince días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud . La licencia sólo podrá expedirse hasta el final del segundo mes de cada trimestre civil .
4 . El período de validez de la licencia será de tres meses a partir de la
fecha de su expedición . No obstante , dicha licencia de exportación sólo será válida para las exportaciones que deban efectuarse durante el año contingentario ( 1984 ó 1985 ) indicado en la casilla 4 de la licencia .
No obstante , cuando la Comisión haya decidido aplicar el apartado 3 del artículo 2 de la Decisión n º 2872/82/CECA :
- con efecto a partir del 15 de noviembre de 1983 y en caso de utilización anticipada de las licencias , las exportaciones podrán efectuarse durante el mes de diciembre de 1983 y diciembre de 1984 . Las licencias podrán expedirse desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se refieran ,
- en caso de aplazamiento de licencias , el período de validez de las que expiren el 31 de diciembre de 1983 y el 31 de diciembre de 1984 podrá ser prorrogado por dos meses por la autoridad que las haya expedido ,
- cuando se hayan concedido asignaciones suplementarias en caso de escasez , podrán expedirse licencias con un período de validez de seis meses ; en las licencias y en los certificados que se refieran a las mismas se pondrá la mención " special issue " .
2 ) Los artículos 4 , 5 , 6 y 7 quedan sustituidos por el texto siguiente :
« Artículo 4
Las licencias o extractos de licencias expedidos por las autoridades de un Estado miembro , así como los certificados , declaraciones y certificaciones provistos de sus sellos correspondientes , tendrán el mismo valor jurídico , en cada uno de los demás Estados miembros ; que los expedidos por las autoridades de dichos Estados miembros , así como los certificados , declaraciones y certificaciones provistos de sus correspondientes sellos .
Artículo 5
1 . La licencia completamente utilizada será devuelta a la autoridad competente del Estado miembro que la haya expedido , a más tardar , el octavo día hábil siguiente a su utilización completa .
2 . La licencia no utilizada o utilizada de manera incompleta será devuelta a la autoridad competente del Estado miembro que la haya expedido , a más tardar , el octavo día hábil siguiente a la expiración de su período de vigencia .
3 . Los Estados miembros remitirán a la Comisión una copia de las licencias utilizadas completamente y de las que hayan caducado sin haber sido utilizadas o sin haber sido utilizadas completamente , dentro de los ocho días siguientes a la fecha en que les reciban .
Artículo 6
1 . El original y las copias exigidas de la licencia de exportación o del certificado deberán presentarse en apoyo de la declaración de exportación a la aduana de la Comunidad en la que se cumplan las formalidades relativas a la exportación de productos siderúrgicos a los Estados Unidos de América .
Dicha aduana :
a ) procederá a imputar la cantidad que vaya a exportarse en el original de la licencia ;
b ) visará el original y las copias del certificado , entregará el original al titular de la licencia o a su representante , para que sea presentada , en el momento de la importación , a las autoridades aduaneras de los Estados
Unidos de América , conservará la copia a ella destinada y remitirá a la autoridad de expedición de la licencia de exportación y a la Comisión las copias a ellas destinadas .
2 . Las copias de los certificados deberán llegar a la Comisión en un plazo de tres días hábiles siguientes a la semana en que la aduana las haya visado .
3 . Cuando los certificados se modifiquen o anulen con la autorización de la aduana que los haya visado , dicha aduana remitirá también a la autoridad de expedición de la licencia de exportación y a la Comisión las copias de los certificados modificados o anulados , en un plazo de tres días hábiles siguientes a la semana en que haya autorizado la modificación o la anulación .
4 . Los Estados miembros podrán prever que la remisión a la Comisión se efectúe por mediación del organismo central que designen al efecto .
Artículo 7
1 . La solicitud de licencia de exportación deberá contener :
- la designación de los productos , con indicación de la categoría y del código Nimexe en que se incluyan , con arreglo al Anexo I ; no obstante , la indicación del código Nimexe no se exigirá si el solicitante declarare su voluntad de transmitir la licencia solicitada , en cuyo caso dicho código deberá indicarlo el cesionario ,
- la cantidad de los productos en toneladas métricas ,
- el nombre o razón social , dirección , número de teléfono y número de télex del exportador ,
- el nombre o razón social y dirección del destinatario ; no obstante , no se exigirán tales indicaciones si el solicitante declarare su voluntad de transmitir la licencia solicitada , en cuyo caso dichos datos deberá proporcionarlos el cesionario ,
- la fecha o fechas previstas para la exportación ,
- en su caso , la indicación de que el destino de los productos es ser importados temporalmente en los Estados Unidos de América para ser de nuevo exportados en el mismo estado o sin haber sufrido transformaciones sustanciales .
2 . El exportador deberá declarar que los productos son originarios de la Comunidad y acreditar la exactitud de los datos que figuren en su solicitud .
3 . La expedición , en el marco del párrafo tercero del apartado 1 del artículo 5 de la Decisión n º 2872/82/CECA , estará subordinada a la presentación de una copia del contrato , salvo si el solicitante declarare su voluntad de transmitir la licencia solicitada , en cuyo caso dicha copia deberá proporcionarla el cesionario . »
3 ) El artículo 9 queda sustituido por el texto siguiente :
« Artículo 9
1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión dentro de los diez primeros días de cada mes :
a ) los tonelajes para los que se hayan expedido licencias durante el mes anterior ;
b ) los tonelajes que se hayan exportado durante el mes anterior al
contemplado en la letra a ) .
2 . La comunicación de los Estados miembros deberá incluir :
a ) el desglose por categorías , tal como se definen en el Anexo I y , para los datos contemplados en la letra b ) del apartado 1 , también por códigos Nimexe ;
b ) la distribución por titular de licencias ;
c ) la indicación de los tonelajes , por productos destinados a ser importados temporalmente en los Estados Unidos de América para ser de nuevo exportados en el estado en que se encuentren o sin haber sufrido transformaciones sustanciales .
3 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión dentro de los quince primeros días de cada mes los tonelajes cuyas licencias hayan caducado en el mes anterior .
4 . Los Estados miembros enviarán sin demora a la Comisión una copia de cada licencia y , en su caso , de los extractos en cuanto los hayan expedido .
Le enviarán también una copia de cada licencia modificada o anulada , así como de los extractos modificados o anulados en cuanto se efectúe la modificación o la anulación .
5 . Cuando la Comisión compruebe que un Estado miembro ha expedido más licencias de las que le corresponden para una categoría determinada , informará al mismo de que las licencias así expedidas contravienen las disposiciones en vigor y de que los certificados emitidos basándose en tales licencias no podrán considerarse certificados con arreglo al artículo 6 del Convenio .
Esta información será objeto de una Comunicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
6 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier información adecuada sobre las infracciones a las disposiciones de la Decisión n º 2872/82/CECA y de la presente Decisión y sobre las sanciones aplicadas , con motivo de las comunicaciones mensuales previstas en el apartado 1 . »
4 ) El Anexo I queda sustituido por el Anexo de la presente Decisión .
5 ) El Anexo IV queda modificado como sigue :
a ) se insertan las palabras « incluídas , sus eventuales prolongaciones » :
- en la primera línea del punto 1 , detrás de las palabras « extractos de éstas » ,
- en la primera línea del punto 4 , detrás de la palabra « extractos » ;
b ) se añade en el párrafo segundo del punto 3 la frase siguiente :
« Podrá ir seguido de números adicionales que los Estados miembros estimen necesarios a efectos estadísticos » .
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de septiembre de 1984 .
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de julio de 1984 .
Por la Comisión
Etienne DAVIGNON
Vicepresidente
(1) DO n º L 307 de 1 . 11 . 1982 , p. 27 .
(2) DO n º L 215 de 5 . 8 . 1983 , p. 15 .
(3) DO n º L 307 de 1 . 11 . 1982 , p. 36 .
(4) DO n º L 307 de 1 . 11 . 1982 , p. 13 .
(5) DO n º L 215 de 5 . 8 . 1983 , p. 2 .
ANEXO
« ANEXO I
LISTA DE PRODUCTOS SIDERURGICOS
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
CATEGORIA 1
CHAPAS Y FLEJES LAMINADOS EN CALIENTE
A . ACERO AL CARBONO
Desbastes en rollo para chapas
de anchura inferior a 1,50 m y que se destinen al relaminado :
73.08 A I 73.08-01 (9) - para chapas llamadas " magnéticas "
distintas de las empleadas para chapas " magnéticas " , chapas de un espesor :
73.08 A II a ) 73.08-03 (39) - de más de 4,75 mm
73.08 A II b ) 73.08-05 - de 3 mm a 4,75 mm , ambos inclusive
73.08 A II c ) 73.08-07 - de menos de 3 mm
de anchura inferior a 1,50 y que no destinen al relaminado , de un espesor :
73.08 B I a ) 73.08-21 (39) - de más de 4,75 mm
73.08 B I b ) 73.08-25 - de 3 mm a 4,75 mm , ambos inclusive
73.08 B I c ) 73.08-29 - de menos de 3 mm
de anchura igual o superior a 1,50 m , y un espesor :
73.08 B II a ) 73.08-41 (39) - de más de 4,75 mm
73.08 B II b ) 73.08-45 - de 3 mm a 4,75 mm , ambos inclusive
73.08 B II c ) 73.08-49 - de menos de 3 mm
Barras
simplemente obtenidas por laminación o por extrusión en caliente :
73.10 A II b ) 73.10-16 (1) - distintas de las barras de armadura para cemento u hormigón que presenten dientes , rebordes , huecos o relieves de poca importancia procedentes del laminado , y que hayan sido sometidas o no a torsión después del laminado
Flejes
simplemente laminados en caliente :
73.12 A I 73.12-11 (2) (9) - " magnéticos "
73.12 A II 73.12-19 (2) - distintos de los " magnéticos "
Chapas de hierro o de acero , sin recortar , sin embutir , y sin estampar , de forma no rectangular ( distintas de las de la partida n º 609.17 ) :
no revestidas ni recubiertas de otros metales ni chapadas :
distintas de las chapas negras no decapadas ni laminadas en frío distintas de las de hierro o acero aleado :
607.66-10 - Chapas en rollo chapas :
607.67-10 - con límite aparente de elasticidad de por lo menos 40 000 lb/pss los demás , en rollo :
607.67-20 - con rebaba en los bordes
607.67-30 - las demás
607.67-40 - las demás
decapadas o laminadas en frío :
distintas de las de hierro o acero aleado
607.83-42 - Chapas decapadas , pero sin laminar en frío
Bandas de hierro o de acero , sin recortar , sin embutir , y sin estampar , de forma no rectangular ( distintas de las de la partida n º 609.17 ) :
distintas de las de hierro o acero aleado :
608.19-20 de un espesor igual o inferior a 0,01 pulgada :
laminadas en caliente
608.21-20 de un espesor superior a 0,01 pulgada , pero igual o inferior a 0,05 pulgadas :
laminadas en caliente
608.23-20 de un espesor superior a 0,05 pulgadas :
laminadas en caliente
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
Chapas
" magnéticas " :
73.13 A I 73.13-11 (7) (9) (41) - que presenten , cualquiera que sea su espesor , una pérdida en vatios inferior o igual a 0,75 vatios
73.13 A II 73.13-16 (7) (9) (41) - las demás
distintas de las " magnéticas " :
simplemente laminadas en caliente , de un espesor :
de 2 mm o más :
de más de 4,75 mm :
73.13 B I a ) 1 aa ) 73.13-17 (3) - que presenten huecos o relieves
73.13 B I a ) 1 bb ) 73.13-19 (3) (39) - las demás
de 3 mm a 4,75 m , ambos inclusive :
73.13 B I a ) 2 aa ) 73.13-21 - que presenten huecos o relieves
73.13 B I a ) 2 bb ) 73.13-23 - las demás
73.13 B I a ) 3 73.13-26 - de 2 mm inclusive a menos de 3 mm
de menos de 2 mm :
73.13 B I b ) 1 73.13-32 - de más de 1 mm a menos de 2 mm
73.13 B I b ) 2 73.13-34 - de 0,5 mm a 1 mm , ambos inclusive
73.13 B I b ) 3 73.13-36 - de menos de 0,5 mm
73.13 B IV d ) 3 bb ) 44 73.13-88 (7) (34) (41) lacadas , barnizadas , pintadas o revestidas de materias plásticas artificiales ( que no sean de un espesor inferior a 0,5 mm , revestidas por electrolisis de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo , en las que el espesor de la capa del revestimiento no exceda de 0,05 micrometros , incluso barnizadas , lacadas y/o impresas )
Acero fino al carbono
73.15 A III 73.62-10 - Desbastes en rollo para chapas
73.15 A V b ) 2 73.63-29 (1) - Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles :
simplemente obtenidas por laminación o por extrusión en caliente :
distintas del alambrón
Flejes
73.15 A VI a ) 73.64-20 (2) - simplemente laminados en caliente
73.15 A VI c ) 1 aa ) 73.64-72 (2) (34) - simplemente chapados laminados en caliente
Chapas
simplemente laminadas en caliente , de un espesor :
73.15 A VII a ) 1 73.65-21 (3) - de más de 4,75 mm
73.15 A VII a ) 2 73.65-23 - de 3 mm a 4,75 m , ambos inclusive
73.15 A VII a ) 3 73.65-25 - de menos de 3 mm
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
Acero aleado :
73.15 B V b ) 2 cc ) 73.73-35 (1) (2) Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles :
simplemente obtenidos por laminación o por extrusión en caliente , distintas del alambrón :
Aceros de S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )
B . ACERO ALEADO
Acero aleado
Desbastes en rollo para chapas :
73.15 B III a ) 73.72-11 (5) (9) - para chapas llamadas " magnéticas "
73.15 B III c ) 73.72-19 (4) (5) - distintas de las empleadas para chapas " magnéticas " y chapas inoxidables o refractarias
Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles :
simplemente obtenidos por laminación o por extrusión en caliente , distintos del alambrón :
73.15 B V b ) 2 cc ) 73.73-35 (5) (6) (22) - Acero de S , Pb y PC ( de fácil mecanización y los demás )
73.15 B V b ) 2 dd ) 73.73-36 (5) (6) - al manganeso-sílico
73.15 B V b ) 2 ee ) 73.73-39 (4) (5) (6) - distintos de los citados en los guiones anteriores y de los inoxidables , refractarios y de corte rápido
Acero aleado
Flejes :
simplemente laminados en caliente :
73.15 B VI a ) 1 73.74-21 (5) (9) - " magnéticos "
73.15 B VI a ) 3 73.74-29 (4) (5) - distintos de los " magnéticos " , inoxidables o refractarios
Chapas
" magnéticas " :
73.15 B VII a ) 1 73.75-11 (5) (7) (9) - que presenten , cualquiera que sea su espesor , una pérdida en varios inferior o igual a 0,75 vatios
73.15 B VII a ) 2 73.75-19 (5) (7) (9) - las demás
distintas de las " magnéticas " :
simplemente laminadas en caliente :
de un espesor de 3 mm a 4,75 mm , ambos inclusive :
73.15 B VII b ) 1 bb ) 33 73.75-39 (4) - distintas de las de acero rápido y de las de acero inoxidable o refractario
de un espesor de menos de 3 mm :
Chapas y bandas de hierro o de acero aleado sin recortar , sin embutir , y
sin estampar , de forma no rectangular ( distintas de las de la partida n º 609.17 ) , que no sean de acero rápido o de acero inoxidable
607.81-00 - Chapas no revestidas ni recubiertas de otros metales , ni chapadas , distintas de las chapas negras no decapadas y sin laminar en frío
- Bandas , distintas de las de acero refractario :
608.38-20 - de un espesor inferior o igual a 0,01 pulgadas
608.55-20 - superior a 0,01 pulgadas , pero igual o inferior a 0,05 pulgadas de espesor
608.67-20 - superior a 0,05 pulgadas de espesor
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
73.15 B VII b ) 1 cc ) 33 73.75-49 (4) - distintas de las de acero rápido , acero inoxidable o refractario pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie :
73.15 B VII b ) 3 bb ) 73.75-79 (4) (5) (7) (34) - distintas de las inoxidables y refractarias
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
CATEGORIA 2
CHAPAS LAMINADAS EN FRIO
A . ACERO AL CARBONO
Desbastes en rollo para chapas
de anchura inferior a 1,50 m y que se destinen al relaminado :
distintas de las empleadas para chapas llamadas " magnéticas " , de un espesor :
73.08 A II a ) 73.08-03 (40) - superior a 4,75 mm
de anchura inferior a 1,50 m y que no se destinen al relaminado :
de un grosor :
73.08 B I a ) 73.08-21 (40) - de más de 4,75 mm
de una anchura de 1,50 m o más , y un grosor :
73.08 B II a ) 73.08-41 (40) - de más de 4,75 mm
Flejes
simplemente laminados en frío :
73.12 B I 73.12-21 (8) (10) - en rollo para la fabricación de hojalata
Chapas
" magnéticas " :
73.13 A I 73.13-11 (9) - que presenten , cualquiera que sea su espesor , una pérdida en vatios inferior o igual a 0,75 vatios
73.13 A II 73.13-16 (9) - Las demás
distintas de las " magnéticas " :
simplemente laminadas en caliente , de un espesor :
de 2 mm o más :
de más de 4,75 mm :
73.13 B I a ) 1 bb ) 73.13-19 (40) - que no presenten huecos ni relieves
simplemente laminadas en frío , de un espesor :
73.13 B II a ) 73.13-41 - inferior o igual a 3 mm
73.13 B II b ) 1 73.13-43 - de 2 mm , inclusive , a menos de 3 mm
73.13 B II b ) 2 73.13-45 - de más de 1 mm a menos de 2 mm
73.13 B II c ) 1 73.13-47 - de 0,5 mm a 1 mm , ambos inclusive
73.13 B II c ) 2 73.13-49 (10) - de menos de 0,5 mm
73.13 B III 73.13-50 (10) simplemente lustradas , pulidas o abrillantadas
Chapas de hierro o de acero sin recortar , sin embutir , y sin estampar , de forma no rectangular ( distintas de las de la partida n º 609.17 ) :
no revestidas ni recubiertas de otros metales , ni chapadas :
distintas de las chapas negras :
decapadas o laminadas en frío , distintas de las de hierro y acero aleado :
607.83-20 - Chapas
607.83-50 - Chapas , pintadas o barnizadas
otras chapas :
607.83-55 - con límite aparente de elasticidad de por lo menos 40 000 lb/psi
607.83-60 - las demás
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
73.13 B IV d ) 3 bb ) 44 73.13-88 (34) lacadas , barnizadas , pintadas o revestidas de materias plásticas artificiales ( que no sean las de un espesor inferior a 0,50 mm , revestidas por electrolisis de óxidos de cromo o de cromo y óxido de cromo , en las que el espesor de la capa del revestimiento no exceda de 0,05 micrometros , incluso barnizadas , lacadas , y/o impresas )
Acero fino al carbono
Chapas
73.15 A VII b ) 1 73.65-53 - simplemente laminadas en frío , de un espesor de 3 mm o más
73.15 A VII b ) 2 73.65-55 (10) - simplemente laminadas en frío , de un espesor de menos de 3 mm
73.15 A VII c ) 73.65-70 (10) (34) - pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie
B . ACERO ALEADO
Acero aleado
Chapas llamadas " magnéticas "
73.15 B VII a ) 1 73.75-11 (5) (9) (31) - que presenten , cualquiera que sea su espesor , una pérdida en vatios inferior o igual a 0,75 vatios
73.15 B VII a ) 2 73.75-19 (5) (9) (31) - las demás
distintas de las " magnéticas " :
73.15 B VII b ) 2 aa ) 33 73.75-59 (4) (5) - simplemente laminadas en frío , de un espesor de 3 mm o más :
distintas de las de acero inoxidable o refractario y de las de acero rápido
73.15 B VII b ) 2 bb ) 33 73.75-69 (4) - simplemente laminadas en frío , de un espesor de menos de 3 mm :
distintas de las de acero rápido o de acero inoxidable o refractario
73.15 B VII b ) 3 bb ) 73.75-79 (4) (31) (34) - pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie :
distintas de las de acero inoxidable o refractario
607.93-20 Chapas de hierro o de acero aleado , sin recortar , sin embutir y , sin estampar , de forma no rectangular ( distintas de las de la partida n º 609.17 ) :
no revestidas ni recubiertas de otros metales , ni chapadas :
distintas de las chapas negras :
decapadas o laminadas en frío :
distintas de las de acero para herramientas o de acero inoxidable
Chapas , distintas de las de acero eléctrico al silicio o acero refractario
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
CATEGORIA 3
CHAPAS GRUESAS
A . ACERO AL CARBONO , INCLUIDAS CHAPAS CHAPADAS
73.09 73.09-00 (11) Chapas universales de hierro o de acero
Barras
73.10 A II b ) 73.10-16 (6) (11) - simplemente obtenidas por laminación o por extrusión en caliente :
que no sean barras de armadura para cemento u hormigón que presenten dientes , rebordes , huecos o relieves de poca importancia procedentes del laminado y que hayan sido sometidas o no a torsión después del laminado
73.10 D I a ) 73.10-42 (6) (15) - chapadas o tratadas en la superficie , simplemente chapadas , obtenidas por laminación o por extrusión en caliente
Flejes
simplemente laminados en caliente :
73.12 A I 73.12-11 (9) (11) (12) (13) " magnéticos " :
73.12 A II 73.12-19 (11) (12) (13) - los demás
73.12 C III a ) 73.12-51 (8) (12) - Hojalata
73.12 C V a ) 1 73.12-71 (15) - simplemente chapados , laminados en caliente
Chapas llamadas " magnéticas " :
73.13 A I 73.13-11 (7) (9) (12) (13) - que presenten , cualquiera que sea su espesor , una pérdida en vatios inferior o igual a 0,75 vatios
73.13 A II 73.13-16 (7) (9) (12) (13) - las demás
distintas de las " magnéticas " :
73.13 B I a ) 1 aa ) 73.13-17 (13) simplemente laminadas en caliente , de un espesor superior a 4,75 mm :
- que presenten huecos o relieves
73.13 B I a ) 1 bb ) 73.13-19 (13) (39) - las demás
73.13 B IV b ) 1 73.13-64 (12) - Hojalata
73.13 B IV b ) 2 73.13-65 (12) - estañadas , distintas de la hojalata
galvanizadas o con baño de plomo :
73.13 B IV c ) 1 73.13-67 (12) - galvanizados electrolíticamente galvanizadas por otros procedimientos ( incluidas las galvanizadas en caliente ) :
73.13 B IV c ) 2 aa ) 73.13-68 (12) onduladas
73.13 B IV c ) 2 bb ) 73.13-72 (12) las demás
73.13 B IV c ) 3 73.13-74 (12) con baño de plomo
otras ( cobreadas , oxidadas artificialmente , lacadas , niqueladas , barnizadas , chapadas , parquerizadas , impresas , etc. )
73.13 B IV d ) 1 73.13-76 (12) estañadas e impresas
Chapas de hierro o de acero distinto del aleado , sin recortar , sin embutir , y sin estampar , de forma no rectangular ( distintas de las de la partida
n º 609.17 ) no revestidas , sin recubiertas de otros metales , ni chapadas :
distintas de las chapas negras :
607.66-15 no decapadas , ni laminadas en frío , chapas que no sean en rollo
607.94-00 chapadas
revestidas o recubiertas de otros metales :
distintas de la hojalata , las chapas revestidas de hojalata , las chapas revestidas de una aleación plomo-estaño :
608.07-10 - Con un valor no superior a 10 cents la libra ( lb )
608.11-00 - Con un valor superior a 10 cents la libra ( lb )
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
chapadas , de un espesor :
73.13 B IV d ) 2 aa ) 73.13-78 - de 3 mm o más
73.13 B IV d ) 2 bb ) 73.13-79 - de menos de 3 mm
revestidas o tratadas de otro modo en la superficie :
distintas de las de un espesor inferior a 0,50 mm , revestidas por electrólisis de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo , en las que el espesor de la capa del revestimiento no exceda de 0,25 incluso micrometros barnizadas , lacadas y/o impresas :
73.13 B IV d ) 2 bb ) 11 73.13-84 (12) - cobreadas
73.13 B IV d ) 2 bb ) 22 73.13-86 (12) - niqueladas o cromadas
73.13 B IV d ) 2 bb ) 33 73.13-87 (12) - aluminizadas
73.13 B IV d ) 2 bb ) 44 73.13-88 (12) (42) - laqueadas , barnizadas , pintadas o revestidas por materias plásticas artificiales
73.13 B IV d ) 2 bb ) 55 73.13-89 (12) (42) - Las demás
Acero fino al carbono
73.15 A IV 73.62-30 (11) - Chapas universales
73.15 A V b ) 2 73.63-29 (6) (11) (12) (13) - Barras y barras huecas para la perforación de minas ; perfiles :
simplemente obtenidos por laminación o por extrusión en caliente :
distintos del alambrón
73.15 A V d ) 1 aa ) 73.63-72 (6) (15) - simplemente chapadas :
obtenidas por laminación o por extrusión en caliente
Flejes
73.15 A VI c ) 1 aa ) 73.64-72 (15) - simplemente chapados :
laminados en caliente
Chapas
73.15 A VII a ) 1 73.65-21 (13) - simplemente laminadas en caliente de un espesor de más de 4,75 mm
73.15 A VII c ) 73.65-70 (38) - pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie
Acero aleado
Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles
73.15 B V b ) 2 cc ) 73.73-35 (6) (11) (12) (13) (21) - simplemente obtenidos por laminación o por extrusión en caliente :
distintas del alambrón :
acero de S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )
73.15 B V d ) 1 aa ) 73.73-72 (6) (15) (16) - simplemente chapadas :
obtenidas por laminación o por extrusión en caliente
Flejes
73.15 B VI c ) 1 aa ) 73.74-72 (15) - simplemente chapados :
laminados en caliente
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
Chapas
distintas de las " magnéticas " , pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie :
73.15 B VII b ) 3 aa ) 73.75-73 (16) - inoxidables o refractarias
73.15 B VII b ) 3 bb ) 73.75-79 (16) - las demás
B . ACERO ALEADO
Acero aleado
Desbastes en rolo para chapas
73.15 B III a ) 73.72-11 (4) (9) (12) - para chapas llamadas " magnéticas "
73.15 B III c ) 73.72-19 (4) (12) - distintas de las empleadas para chapas " magnéticas " y chapas inoxidables o refractarias
Chapas universales
73.15 B IV b ) 73.72-39 (4) (11) - distintas de las inoxidables o refractarias
Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles :
simplemente obtenidos por laminación o por extrusión en caliente :
distintos del alambrón :
73.15 B V b ) 2 cc ) 73.73-35 (6) (11) (12) (22) - aceros de S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )
73.15 B V b ) 2 dd ) 73.73-36 (6) (11) (12) - aceros mangano-silicosos
73.15 B V b ) 2 ee ) 73.73-39 (4) (6) (11) (12) - aceros distintos de los citados en los guiones precedentes , distintos de los de acero inoxidable o refractario y de los de acero rápido
Flejes
simplemente laminados en caliente :
73.15 B VI a ) 1 73.74-21 (9) (11) (12) - " magnéticos "
73.15 B VI a ) 3 73.74-29 (4) (11) (12) - distintos de los magnéticos , inoxidables o refractarios
chapados , revestidos o tratados de otra forma en la superficie simplemente chapados :
73.15 B VI c ) 1 aa ) 73.74-72 (11) (12) (18) - laminados en caliente
Chapas
" magnéticas " :
73.15 B VII a ) 1 73.75 (9) (12) - que presenten , cualquiera que sea su espesor , una pérdida en vatios inferior o igual a 0,75 vatios
73.15 B VII a ) 2 73.75-19 (9) (12) - Las demás
Chapas de hierro o de acero aleado , sin recortar , sin embutir , y sin estampar , de forma no rectangular ( distintas de las de la partida n º 609.17 ) :
607.78-00 - no recubiertas ni revestidas de otros metales ni chapadas :
distintas de las chapas negras :
no decapadas ni laminadas en frío :
distintas de las de acero para herramientas y de acero inoxidable
607.91-00 - no recubiertas ni revestidas de otros metales ni chapadas :
distintas de las chapas negras :
decapadas y laminadas en frío :
distintas de las de acero para herramientas y de acero inoxidable
607.14-20 - recubiertas o revestidas de metales , distintas de la hojalata , chapas revestidas de hojalata y las chapas revestidas de una aleación plomo-estaño
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
distintas de las " magnéticas " :
simplemente laminadas en caliente :
de un espesor superior a 4,75 mm :
73.15 B VII b ) 1 aa ) 33 73.75-29 (4) - distintas de las de acero inoxidable o refractario y de las de acero rápido
pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie :
73.15 B VII b ) 2 aa ) 33 73.75-59 (4) (12) - simplemente laminadas en frío ; de un espesor igual o superior a 3 mm :
distintas de las de acero inoxidable o refractario y de las de acero rápido
73.15 B VII b ) 3 aa ) 73.75-73 (12) (18) (32) - inoxidables o refractarias
73.15 B VII b ) 3 bb ) 73.75-79 (12) (18) (32) - Las demás
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
CATEGORIA 4
PERFILES Y VIGAS
A . ACERO AL CARBONO
Perfiles
simplemente obtenidos por laminación o extrusión en caliente :
Perfiles en U , en I o en H , de una altura :
73.11 A I a ) 1 73.11-11 (19) - de menos de 80 mm
de 80 mm o más :
73.11 A I a ) 2 aa ) 73.11-12 - Perfiles en H ( vigas de ala ancha )
Perfiles en U o en I :
73.11 A I a ) 2 bb ) 11 73.11-14 - de caras paralelas
73.11 A I a ) 2 bb ) 22 73.11-16 - los demás
73.11 A I b ) 73.11-19 (19) - distintos de los perfiles en U , en I o en H
Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles
simplemente obtenidos por laminación o por extrusión en caliente :
distintos del alambrón :
73.15 A V b ) 2 73.63-29 (19) (20) - Acero fino al carbono
73.15 B V b ) 2 cc ) 73.73-35 (20) (21) - Acero de S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás ) ( acero aleado )
Perfiles de hierro o de acero , obtenidos en caliente por laminación , extrusión , forjado o trefilado o bien obtenidos o acabados en frío , incluso perforados o tratados de otro modo :
obtenidos en caliente por laminación u obtenidos en frío y con un peso superior a 0,29 libras ( lb ) por pie lineal :
sin perforar , ni trabajar de otro modo :
distintos de los de hierro o de acero aleado de una sección máxima de 3 pulgadas o más :
Perfiles de ala ancha
609.80-05 Tablestacas en H
609.80-15 los demás
Perfiles distintos de los de ala ancha
609.80-35 Angulares
609.80-41 Perfiles en U
609.80-45 los demás
B . ACEROS ALEADOS
Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles
simplemente obtenidos en caliente por laminación o por extrusión :
Distintos del alambrón
73.15 B V b ) 2 aa ) 73.73-33 (20) - Acero inoxidable o refractario
73.15 B V b ) 2 bb ) 73.73-34 (20) - Acero rápido
73.15 B V b ) 2 cc ) 73.73-35 (20) (22) - Aceros de S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )
73.15 B V b ) 2 dd ) 73.73-36 (20) - Aceros mangano-silicosos
73.15 B V b ) 2 ee ) 73.73-39 (20) - Los demás
609.82-00 Perfiles de hierro o de acero aleado , obtenidos en caliente por laminación , extrusión , forjado o trefilado , o bien obtenidos o acabados en frío , incluso perforados o trabajados de otro modo :
obtenidos en caliente por laminación u obtenidos en frío y con un peso superior a 0,29 libras ( lb ) por pie lineal :
sin perforar , ni trabajar de otro modo
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
CATEGORIA 5
ALAMBRON
73.10 A I 73.10-11 (23) Alambrón :
73.10 A II b ) 73.10-16 (24) (25) - Barras distintas de las barras de arma dura para cemento h hormigón
Acero fino al carbono
73.15 A V b ) 1 73.63-21 (23) - Alambrón
73.15 A V b ) 2 73.63-29 (24) (25) - Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles :
simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión
distintos del alambrón :
Acero aleado
73.15 B V b ) 1 cc ) 73.73-25 (21) (23) - Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles :
simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión :
alambrón :
aceros de S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )
73.15 B V b ) 2 cc ) 73.73-35 (21) (24) (25) - distintos del alambrón :
aceros de S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )
Alambrón de hierro o de acero , sin aleación :
no templados ni trabajados ni semielaborados :
607.14-00 - con un valor no superior a 4 cents la libra ( lb )
607.17-00 - con un valor superior a 4 cents la libra ( lb )
templado , trabajado o semielaborado :
607.22-00 - con un valor no superior a 4 cents la libra ( lb )
607.23-00 - con un valor superior a 4 cents la libra ( lb )
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
CATEGORIA 6
BARRAS LAMINADAS EN CALIENTE
A . ACERO AL CARBONO
73.09 73.09-00 (30) Chapas universales
Barras
simplemente obtenidas en caliente por laminación o extrusión :
73.10 A I 73.10-11 (26) - Alambrón
73.10 A II b ) 73.10-16 (27) (28) - distintas de las barras de armadura para cemento u hormigón
Flejes
simplemente laminados en caliente :
73.12 A I 73.12-11 (9) (12) (30) - " magnéticos "
73.12 A II 73.12-19 (12) (30) - Los demás
73.15 A IV 73.62-30 (30) Chapas universales ( acero fino al carbono )
Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles ( acero fino al carbono )
73.15 A V b ) 1 73.63-21 (26) - Alambrón
73.15 A V b ) 2 73.63-29 (27) (28) - distintas del alambrón pero simplemente obtenidas por laminación o extrusión en caliente
Flejes ( acero fino al carbono )
73.15 A VI a ) 73.64-20 (12) (30) - simplemente laminados en caliente
73.15 A VI c ) 1 aa ) 73.64-72 (12) (30) (34) - simplemente chapados , laminados en caliente
Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles ( acero aleado )
simplemente obtenidos en caliente por laminación o por extrusión :
distintos del alambrón :
73.15 B V b ) 2 cc ) 73.73-35 (21) (27) (28) - aceros de S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )
Barras de acero distintas de las formadas de armadura para cemento u hormigón :
distintas de las de acero aleado :
no obtenidas en frío :
no recubiertas ni revestidas de otros metales :
606.83-10 - de sección cuadrada o rectangular
606.83-30 - de sección circular
606.83-50 - los demás
B . ACERO ALEADO
Acero aleado
Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles
simplemente obtenidos en caliente por laminación o extrusión :
606.97-00 Barras de acero ( distintas de las formadas de armadura paracemento u hormigón ) :
Acero aleado :
distinto del acero inoxidable o del acero para herramientas :
no obtenidas en frío
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
Alambrón :
73.15 B V b ) 1 cc ) 73.73-25 (26) - Aceros de S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )
73.15 B V b ) 1 dd ) 73.73-26 (26) - aceros mangano-silicosos
73.15 B V b ) 1 ee ) 73.73-29 (4) (26) - distintos de los citados anteriormente , distintos del acero inoxidable o refractario y del acero de corte rápido
Distintos del alambrón
73.15 B V b ) 2 cc ) 73.73-35 (22) (27) (28) - Aceros de S , Pb y P ( de fácil mecanización y los demás )
73.15 B V b ) 2 dd ) 73.73-36 (27) (28) - aceros mangano-silicosos
73.15 B V b ) 2 ee ) 73.73-39 (4) (27) (28) - distintos de los citados anteriormente , distintos del acero inoxidable o refractario y del acero rápido
Flejes
simplemente laminados en caliente :
73.15 B VI a ) 1 73.74-21 (9) (12) (30) - " magnéticos "
73.15 B VI a ) 3 73.74-29 (9) (12) (30) - distintos de los " magnéticos " y de los inoxidables o refractarios
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
CATEGORIA 7
CHAPAS REVESTIDAS ( GALVANIZADAS O LAS DEMAS )
A . ACERO AL CARBONO
Barras
73.10 D I a ) 73.10-42 (5) (6) (8) (32) - simplemente chapadas , obtenidas en caliente por laminación o extrusión
Flejes
73.12 C V a ) 1 73.12-71 (5) (8) (32) - simplemente chapados , obtenidos en caliente por laminación o extrusión
Chapas
distintas de las " magnéticas "
73.13 B IV c ) 1 73.13-67 (5) - galvanizadas electrolíticamente
galvanizadas por otros procedimientos ( incluídas las galvanizadas en caliente ) :
73.13 B IV c ) 2 aa ) 73.13-68 (5) - onduladas
73.13 B IV c ) 2 bb ) 73.13-72 (5) - las demás
revestidas o tratadas de otra forma en la superficie , distintas de las de un espesor inferior a 0,50 mm , revestidas por electrolisis de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo , en las que el espesor de la capa de
revestimiento exceda no de 0,5 micrometros , incluso barnizadas , lacadas y/o impresas :
73.13 B IV d ) 3 bb ) 11 73.13-84 (5) - cobreadas
73.13 B IV d ) 3 bb ) 22 73.13-86 (5) - niqueladas o cromadas
73.13 B IV d ) 3 bb ) 33 73.13-87 (5) - aluminizadas
73.13 B IV d ) 3 bb ) 44 73.13-88 (5) (32) - lacadas , barnizadas , pintadas o revestidas por materias plásticas artificiales
73.13 B IV d ) 3 bb ) 55 73.13-89 (5) (32) - distintas de las citadas en los cuatro guiones precedentes
Acero fino al carbono
Barras y barras huecas de acero para perforación de minas ; perfiles
simplemente chapados :
73.15 A V d ) 1 aa ) 73.63-72 (5) (6) (8) (32) - obtenidos en caliente por laminación o por extrusión
Flejes
simplemente chapados :
73.15 A VI c ) 1 aa ) 73.64-72 (5) (8) (32) - laminados en caliente
Chapas
73.15 A VII c ) 73.65-70 (5) (42) - pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en la superficie
Chapas de hierro o de acero , sin recortar , sin embutir , y sin estampar , de forma no rectangular ( distintas de las de la partida n º 609.17 ) :
revestidas o recubiertas de otros metales :
distintas de la hojalata , de las chapas revestidas de hojalata ,
y de las chapas revestidas de una aleación plomo-estaño :
distintas de las de acero aleado :
608.07-30 - con un valor inferior o igual a 10 cents la libra ( lb )
- con un valor superior a 10 cents la libra ( lb )
galvanizadas :
608.13-10 - pintadas o barnizadas
608.13-20 - las demás : con un límite aparente de elasticidad de por lo menos 40 000 lb/psi
608.13-30 - las demás
608.13-40 aluminizadas
608.13-50 las demás
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
B . ACERO ALEADO Y CHAPAS CON BAÑO DE PLOMO
73.13 B IV c ) 3 73.13-74 (5) Chapas distintas de las " magnéticas " , con baño de plomo
73.15 B V d ) 1 aa ) 73.73-72 (5) (6) (8) (32) Barras y barras huecas de acero para la perforación de minas ; perfiles :
simplemente chapados , obtenidos en caliente por laminación o extrusión ( acero aleado )
73.15 B VI c ) 1 aa ) 73.74-72 (5) (8) (32) Flejes simplemente chapados , laminados en caliente
73.15 B VII b ) 3 aa ) 73.75-73 (5) (32) Chapas , distintas de las " magnéticas " , pulidas , chapadas , revestidas o tratadas de otra forma en
la superficie , inoxidables o refractarias ( acero aleado )
73.15 B VII b ) 3 bb ) 73.75-79 (5) (32) distintas de las inoxidables o refractarias ( acero aleado )
Chapas de hierro o de acero sin recortar , sin embutir , y sin estampar , de forma no rectangular ( distintas de las de la partida n º 609.17 ) :
revestidas o recubiertas de otros metales :
608.01-00 - Chapas revestidas de una aleación plomo-estaño
608.14-40 - Chapas de hierro o de acero aleado
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
CATEGORIA 8
HOJALATA ( CON EXCLUSION DE LA CHAPA NEGRA )
Flejes , laminados en caliente o en frío
73.12 C III a ) 73.12-51 (5) (8) - Hojalata
Chapas
73.13 B IV b ) 1 73.13-64 (5) - Hojalata
73.13 B IV b ) 2 73.13-65 (5) - estañadas distintas de la hojalata
73.13 B IV d ) 1 73.13-76 (5) - estañadas e impresas
Chapas de hierro o de acero , sin recortar , sin embutir , y sin estampar , de forma no rectangular ( distintas de las de la partida n º 609.17 ) :
revestidas o recubiertas de otros metales
Hojalata y chapas revestidas de estaño :
607.96-00 - importadas para ser utilizadas en la fabricación de evaporadores de savia de arce
607.97-00 - las demás , con un valor no superior a 10 cents la libra ( lb )
607.99-00 - las demás , con un valor superior a 10 cents la libra ( lb )
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
CATEGORIA 9
CARRILES
Elementos para vías férreas , de fundición , hierro o acero :
carriles , contracarriles , cremalleras , cojinetes y cuñas , placas de asiento y otras piezas especiales concebidas para la colocación , la unión o la fijación de carriles :
Carriles , distintos de los conductores de corriente con partes de metal no férreo :
nuevos :
73.16 A II a ) 1 73.16-14 - de un peso de 20 kg o más por metro lineal
73.16 A II a ) 2 73.16-16 - de un peso de menos de 20 kg por metro lineal
73.16 A II b ) 73.16-17 usados
73.16 B 73.16-20 Contracarriles
Carriles , eclisas y placas de asiento de acero :
distintos de los carriles de acero aleado :
610.20-10 - Carriles en T estandar de más de 60 libras ( lb ) por yarda
610.20-20 - Los demás
610.21-00 Acero aleado
Número del arancel aduanero común Código Nimexe Designación de la mercancía Código TS USA Designación de la mercancía
CATEGORIA 10
TABLESTACAS ( ACERO AL CARBONO Y ACERO ALEADO )
73.11 B 73.11-50 Tablestacas
Tablestacas de hierro o de acero
609.96-00 - distintas de las de hierro o acero aleados
609.98-00 - de hierro o de acero aleados
Notas
(1) Incluidos si son de sección rectangular y tienen un espesor igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada . Excluidos los de una anchura inferior o igual a 8 pulgadas o los que no se presenten en " coils " .
(2) Si tienen un espesor igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada , se excluyen los que estén cortados a medida o tengan una anchura inferior o igual a 8 pulgadas .
(3) Incluidos si están en rollo .
(4) Con exclusión del acero para herramientas , del acero rápido para herramientas , del acero para herramientas del tipo especificado en la nota 2 ( H ) ( VII ) y del acero para cuchillas de máquinas de virutas tal como se define en el subapartado B , 2 ( H ) , ( V ) , ( VI ) , ( VII ) y ( VIII ) , parte 2 , cuadro 6 del arancel de los Estados Unidos de América .
(5) Incluidos si tienen un espesor inferior a tres dieciseisavos de pulgada .
(6) Incluidos si son de sección rectangular .
(7) Incluidos si se trata de laminados en caliente .
(8) Incluidos si la anchura es superior a 12 pulgadas .
(9) Con exclusión del acero al silicio para chapas y bandas magnéticas tal como se definen en el subapartado B , ( H ) ( IX ) , parte 2 , cuadro 6 del arancel de los Estados Unidos de América .
(10) Excluidos si tienen menos de 0,0142 pulgadas de espesor y si la chapa negra corresponde a las especificaciones ASTM A-625 o A-650 .
(11) Incluidos si la anchura es superior a 8 pulgadas .
(12) Incluidos si el espesor es igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada .
(13) Incluidos si no se presentan en " coils " .
(15) Si el espesor es inferior a tres dieciseisavos de pulgada , incluidos los de más de 12 pulgadas de anchura . Si el grosor es igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada , incluidos los de anchura superior a 8 pulgadas .
(16) Incluidos si están chapados .
(18) Excluidos si están chapados .
(19) Incluidos si implican una dimensión máxima de corte de 3 pulgadas o más .
(20) Incluidos si se trata de perfiles .
(21) Incluidos si el contenido en plomo o en azufre no supera el 0,35 % .
(22) Incluidos si el contenido en plomo o en azufre supera el 0,35 % .
(23) Incluidos si son de sección circular y tienen un diámetro igual o superior a 0,2 pulgadas .
(24) Incluidos si se presenten en " coils " y si tienen un diámetro inferior o igual a 18,8 milímetros .
(25) Incluidos si son de sección circular .
(26) Incluidos si son de sección transversal en forma de segmento de círculo , de óvalo , de triángulo isósceles , de rectángulo , de exágono , de octógono o de cuadrilátero con sólo dos lados paralelos y los otros dos lados iguales , y de sección llena . Si son de sección rectangular , incluidos si su espesor es igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada y su anchura igual o inferior a 8 pulgadas .
(27) Incluidos si son de sección transversal en forma de círculo , de segmento de círculo , de óvalo , de triángulo isósceles , de rectángulo , de exágono , de octógono o de cuadrilátero con sólo dos lados paralelos y los otros dos lados iguales , y de sección llena . Si son de sección rectangular , incluidos si tienen un espesor igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada y una anchura inferior o igual a 8 pulgadas . Si son de sección circular , incluidos los de diámetro superior a 18,8 milímetros , o si el diámetro es igual o inferior a 18,8 milímetros , los que no se presenten en rollos .
(28) Aparte los " blooms " y palanquillas redondas , los productos semielaborados de sección transversal circular que presenten una longitud varias veces superior a la mayor dimensión de la sección transversal . Los " blooms " presentan una sección transversal de por lo menos 36 pulgadas cuadradas mientras que las palanquillas tienen una sección transversal inferior a 36 pulgadas cuadradas , pero igual o superior a 3 pulgadas cuadradas .
Nota : Las palanquillas laminadas con las tolerancias de las barras o encargadas con determinadas especificaciones deberían clasificarse como barras en el código arancelario de los Estados Unidos .
(30) Incluidos si su anchura es inferior o igual a 8 pulgadas .
(31) Incluidos si se trata de laminados en frío .
(32) Incluidos si están revestidos ( coated or plated ) de metal .
(34) Excluidos si están revestidos , recubiertos o chapados de metal .
(38) Incluidos si se trata de chapados . Si su grosor es igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada , y están tratados de otra forma en la superficie , incluidos si se trata de laminados en caliente y cortados a lo largo .
(39) Si su espesor es igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada , incluidos si no se trata de decapados .
(40) Incluidos si su espesor es igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada y están decapados .
(41) Si su grosor es igual o superior a tres dieciseisavos de pulgada , excluidos si están cortados a lo largo .
(42) Si se trata de laminados en frío , incluidos los revestidos o recubiertos por otros metales . Si se trata de laminados en caliente , incluidos los revestidos o recubiertos por otros metales o , si no están revestidos o recubiertos por otros metales , si están cortados a lo largo .