LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión n° 2136/97/CECA de la Comisión, de 12 de septiembre de 1997, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (1), y, en particular, su artículo 8 en conjunción con su artículo 7,
Considerando que la Federación de Rusia, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Acuerdo sobre comercio de determinados productos siderúrgicos CECA (2), ha pedido la transferencia de algunos límites cuantitativos para 1998 entre diversos grupos de productos, y que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ha accedido a esta petición;
Considerando que es, por lo tanto, necesario modificar el anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA para tener en cuenta los límites cuantitativos modificados;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 2136/97/CECA,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El anexo IV de la Decisión n° 2136/97/CECA se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1998.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
_______________
(1) DO L 300 de 4. 11. 1997, p. 15.
(2) DO L 300 de 4. 11. 1997, p. 52.
ANEXO
«ANEXO IV
LIMITES CUANTITATIVOS
Federación de Rusia
TABLA OMITIDA