LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión n° 1401/97/CECA de la Comisión, de 7 de julio de 1997, relativa a la gestión de determinadas restricciones a la importación de determinados productos siderúrgicos de Ucrania (1), modificada por la Decisión n° 2233/97/CECA (2), y, en particular, su artículo 8 conjuntamente con su artículo 7,
Considerando que Ucrania, de conformidad con el apartado 4 del artículo 3 del Acuerdo sobre comercio de determinados productos siderúrgicos CECA (3), ha pedido la transferencia de algunos límites cuantitativos para 1998 entre diversos grupos de productos, y que la Comunidad Europea del Carbón y del Acero ha accedido a esta petición;
Considerando que es, por lo tanto, necesario modificar el anexo IV de la Decisión n° 1401/97/CECA para tener en cuenta los límites cuantitativos modificados;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en virtud del artículo 7 de la Decisión n° 1401/97/CECA,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El anexo IV de la Decisión n° 1401/97/CECA se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1998.
Por la Comisión
Leon BRITTAN
Vicepresidente
__________________
(1) DO L 193 de 22. 7. 1997, p. 12.
(2) DO L 306 de 11. 11. 1997, p. 7.
(3) DO L 210 de 4. 8. 1997, p. 32.
ANEXO
«ANEXO IV
LIMITES CUANTITATIVOS
Ucrania
TABLA OMITIDA