EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,
Visto el Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra (1),
Visto el Protocolo adicional del Acuerdo europeo por el que se establece una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Rumania, por otra, relativo a la participación de Rumania en programas comunitarios (2) y, en particular, sus artículos 1 y 2,
Considerando que, con arreglo al artículo 1 de dicho Protocolo adicional, Rumania podrá participar en programas marco comunitarios, programas específicos, proyectos u otras acciones, especialmente en el ámbito del medio ambiente;
Considerando que, con arreglo al artículo 2 de dicho Protocolo adicional, las condiciones y modalidades para la participación de Rumania en las actividades a que hace referencia su artículo 1 las decidirá el Consejo de asociación,
DECIDE:
Artículo 1
Rumania participará en el instrumento financiero de la Comunidad Europea para el medio ambiente (LIFE) con arreglo a las condiciones y modalidades establecidas en los anexos I y II, que forman parte integrante de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión será aplicable mientras dure el instrumento financiero para el medio ambiente LIFE.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 15 de septiembre de 1998.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
A. G. PLESU
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(1) DO L 357 de 31.12.1994, p. 2.
(2) DO L 317 de 30.12.1995, p. 40.
ANEXO I
CONDICIONES Y MODALIDADES POR LA PARTICIPACIÓN DE RUMANIA EN LIFE
1. Rumania participará en todas las acciones del instrumento financiero de la Comunidad para el medio ambiente LIFE (en adelante denominado «LIFE») de conformidad con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en el Reglamento (CE) n° 1404/96 del Consejo, de 15 de julio de 1996, por el que modifica el Reglamento (CEE) n° 1973/92 por el que se crea un instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE) (1).
2. Las condiciones y modalidades para la presentación, la evaluación y la selección de las solicitudes referentes a las instituciones, organizaciones o individuos de Rumania elegibles serán las mismas que las que se aplican a las instituciones, organizaciones o individuos de la Comunidad.
La preparación en cuanto a idiomas y las actividades de formación se refieren a las lenguas oficiales de la Comunidad. En circunstancias excepcionales podrán aceptarse otros idiomas si así lo exigiera la implementación de LIFE.
3. Para que se refleje la dimensión comunitaria de LIFE, los proyectos y actividades transnacionales que proponga Rumania deberán incluir asociados de los Estados miembros de la Comunidad siempre que resulte pertinente.
4. De conformidad con las condiciones de las disposiciones pertinentes del Reglamento LIFE, Rumania proporcionará los mecanismos y estructuras adecuados a nivel nacional y adoptará todas las medidas necesarias para coordinar y organizar la ejecución del programa a nivel nacional.
5. Rumania pagará todos los años una contribución al presupuesto general de las Comunidades Europeas para cubrir los costes correspondientes a su participación en LIFE (véase el anexo II).
El Comité de asociación podrá adaptar esa contribución cada vez que resulte necesario.
6. Los Estados miembros de la Comunidad y Rumania harán todo lo posible por facilitar la libre circulación de las personas elegibles entre Rumania y la Comunidad por lo que atañe a las actividades previstas en la presente Decisión.
7. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión y del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas por lo que se refiere al control y a la supervisión de LIFE de conformidad con los artículos 10, 11 y 12 del Reglamento LIFE, la participación de Rumania en LIFE se someterá a una vigilancia constante que ejercerán de manera asociada la Comisión y Rumania. Ésta presentará a la Comisión los informes pertinentes y participará en las actividades que a tal fin emprenda la Comunidad.
8. Sin perjuicio de los procedimientos mencionados en el artículo 13 del Reglamento LIFE, se invitará a Rumania a las reuniones de coordinación sobre cualquier cuestión relativa a la implementación de la presente Decisión previas a las reuniones ordinarias del Comité de asociación. La Comisión informará a Rumania sobre los resultados de esas reuniones ordinarias.
9. El idioma que se empleará para el proceso de solicitud, las decisiones, los informes que se han de presentar y demás arreglos administrativos para LIFE será uno de los idiomas oficiales de la Comunidad.
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(1) DO L 181 de 20.7.1996, p. 1.
ANEXO II
CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE RUMANIA A LIFE
1. La contribución financiera de Rumania cubrirá lo siguiente:
- subvenciones o cualquier otro apoyo financiero de LIFE a los participantes rumanos,
- costes administrativos suplementarios relacionados con la gestión de LIFE por la Comisión en razón de la participación de Rumania.
2. Para cada ejercicio financiero, el importe global de las subvenciones o de cualquier otro apoyo financiero que obtengan de LIFE los beneficiarios rumanos no podrá exceder de la contribución pagada por Rumania una vez deducidos los costes administrativos suplementarios.
En caso de que la contribución pagada por Rumania al presupuesto general de las Comunidades Europeas, una vez deducidos los costes administrativos suplementarios, resultara superior a las subvenciones o a cualquier otro apoyo financiero que hubieran recibido de LIFE los beneficiarios rumanos, la Comisión de las Comunidades Europeas transferirá al ejercicio presupuestario siguiente el saldo, el cual será deducido de la contribución del año siguiente. De resultar sobrante una vez acabado el programa LIFE, ese saldo será reembolsado a Rumania.
3. La contribución anual de Rumania será de 2 200 000 ecus al año tanto en 1998 como en 1999. De esa suma, se destinará una cantidad anual de 110 000 ecus a cubrir los costes administrativos suplementarios relativos a la gestión de LIFE por parte de la Comisión y debidos a la participación de Rumania en el programa.
4. Se aplicarán los reglamentos financieros aplicables al presupuesto general de las Comunidades Europeas, especialmente por lo que se refiere a la gestión de la contribución de Rumania.
En el momento de la entrada en vigor de la presente Decisión y al principio del año siguiente, la Comisión enviará a Rumania una solicitud de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la Decisión.
Esta contribución se expresará en ecus y se pagará en una cuenta bancaria de la Comisión en ecus.
Rumania pagará su contribución a los costes anuales en virtud de la presente Decisión con arreglo a la solicitud de fondos y, a más tardar, tres meses después de que se haya remitido la solicitud de fondos. Toda demora en el pago de la contribución dará lugar al pago de intereses por Rumania sobre el importe pendiente a partir del final del plazo. El tipo de interés corresponderá al tipo que aplique el Fondo Europeo de Cooperación Monetaria, para el mes en que finalice el plazo de pago, para sus operaciones en ecus (1), con un incremento de 1,5 puntos porcentuales.
5. Rumania pagará con cargo a su propio presupuesto los costes de administración suplementarios a que hace referencia el apartado 3.
6. De los costes restantes de su participación en LIFE, Rumania pagará, con cargo a su propio presupuesto, 832 857 ecus en 1998 y 1 251 905 ecus en 1999.
7. No obstante los procedimientos habituales de programación de PHARE, se pagarán con cargo al programa nacional PHARE de Rumania 1 257 143 ecus en 1998 y 838 095 en 1999.
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(1) El tipo se publica mensualmente en la serie C del Diario Oficial de las Comunidades Europeas.