EL CONSEJO DE ASOCIACION,
Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República Checa, por otra, y, en particular, el apartado 1 del artículo 6 del Protocolo nº 3 relativo a los intercambios entre la República Checa y la Comunidad de productos agrícolas transformados no contemplados en el Anexo II del Tratado CE,
Considerando que, con arreglo a las disposiciones del Protocolo nº 3, la República Checa se comprometió a determinar tanto la parte agrícola como la parte no agrícola de los gravámenes aplicables a las importaciones de productos originarios de la Comunidad contemplados en el citado Protocolo, y a reducir el elemento no agrícola con arreglo al calendario establecido en el cuadro 2 del Anexo a dicho Protocolo;
Considerando que la República Checa, de conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo nº 3, ha calculado los componentes agrícolas que sustituirán a los gravámenes actuales con arreglo al calendario a que se refiere el apartado 2 del artículo 5 del citado Protocolo,
DECIDE:
Artículo 1
El anexo a la presente Decisión establece los derechos aplicables a las importaciones en la República Checa de los productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad, enumerados en el Protocolo nº 3 relativo a los intercambios entre la República Checa y la Comunidad de productos agrícolas transformados no comprendidos en el Anexo II del Tratado CE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 1997.
Por el Consejo de Asociación
El Presidente
H. VAN MIERLO
ANEXO
Derechos aplicados por la República Checa a las importaciones de productos agrícolas transformados originarios de la Comunidad
Derechos
Código NC Designación de la mercancía 1996 1997 1998 1999 2000 y
posteriores
1 2 3 4 5 6 7
0403 Suero de mantequilla,
leche y nata cuajadas,
yogur, kéfir y demás leches
y natas fermentadas
o acidificadas, incluso
concentrados, azucarados,
edulcorados de otro modo o
aromatizados, o con fruta
o cacao:
0403 10 - Yogur:
- - Aromatizados o
con frutas o cacao:
- - - En polvo, gránulos
y otras formas sólidas,
con un contenido de grasas
de leche, en peso:
0403 10 51 - - - - No superior
al 1,5 % 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00
0403 10 53 - - - - Superior al
1,5 % pero sin exceder
del 27 % 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00
0403 10 59 - - - - Superior al 27 % 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00
- - - Los demás con
un contenido de grasas
de leche, en peso:
0403 10 91 - - - - No superior
al 3 % 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00
0403 10 93 - - - - Superior al
3 % pero sin exceder
del 6 % 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00
0403 10 99 - - - - Superior al
6 % 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00
0403 90 - Los demás:
- - Aromatizados o con
fruta o cacao:
- - - En polvo, gránulos
y otras formas sólidas, con
un contenido de grasas
de leche, en peso:
0403 90 71 - - - - No superior
al 1,5 % max(1) max max max max
0403 90 73 - - - - Superior al
1,5 %, pero sin
exceder el 27 % max max max max max
0403 90 79 - - - - Superior al
27 % 26,20 24,40 22,50 22,50 22,50
- - - Los demás,
con un contenido
de grasas de leche,
en peso:
0403 90 91 - - - - No superior
al 3 % 21,00 16,50 12,00 12,00 12,00
0403 90 93 - - - - Superior al
3 % pero sin
exceder el 6 % 21,50 17,30 13,00 13,00 13,00
0403 90 99 - - - - Superior al
6 % 24,20 21,40 18,50 18,50 18,50
0405 Mantequilla
(manteca) y demás
materias grasas de
la leche; pastas
lácteas para untar:
0405 20 - Pastas lácteas
para untar:
0405 20 10 - - Con un contenido
de materia grasa
igual o superior al
39 % pero inferior
al 60 % en peso 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10
0405 20 30 - - Con un contenido
de materia grasa igual
o superior al 60 %
pero inferior al
75 % en peso 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10
1517 Margarina: mezclas o
preparaciones alimenticias
de grasas o de aceites,
animales o vegetales o
de fracciones de diferentes
grasas o aceites de este
capítulo, excepto las
grasas y aceites
alimenticios y sus fracciones,
de la partida 1516:
1517 10 - Margarina excepto
la margarina líquida:
1517 10 10 - - Con un contenido
en peso de grasas
de la leche superior
al 10 % pero sin exceder
del 15 % 20,00 20,00 20,00 20,00 20,00
1517 90 - Las demás:
1517 90 10 - - Con un contenido
en peso de grasas de
la leche superior al
10 % pero sin exceder
del 15 % 20,00 20,00 20,00 20,00 20,00
1704 Artículos de confitería
sin cacao (incluido el
chocolate blanco):
1704 10 - Chicle, incluso
recubierto de azúcar:
1704 10 11 - - Con un contenido
a de sacarosa inferior
1704 10 19 al 60 % en peso
(incluido el azúcar
invertido calculado 7,50 7,50 7,50 7,50 7,50
en sacarosa)
1704 10 91 - - Con un contenido
a de sacarosa igual
1704 10 99 o superior al 60 %
(incluido el azúcar
invertido calculado 7,50 7,50 7,50 7,50 7,50
en sacarosa)
1704 90 - Los demás:
1704 90 10 - - Extracto de
regaliz con más del
10 % en peso de sacarosa,
sin adición de otras
materias 7,50 7,50 7,50 7,50 7,50
1704 90 30 - - Preparación
llamada chocolate
blanco. 7,50 7,50 7,50 7,50 7,50
1704 90 51 - - Los demás 11,20 9,40 7,50 7,50 7,50
a
1704 90 99
1803 Pasta de cacao,
incluso desgrasada 4,00 3,00 3,00 3,00 3,00
1804 00 00 Manteca, grasa
y aceite de cacao 1,00 0,80 0,80 0,80 0,80
1805 00 00 Cacao en polvo
sin azucarar ni
edulcorar de otro
modo: 6,70 5,00 5,00 5,00 5,00
1806 Chocolate y demás
preparaciones alimenticias
que contengan cacao:
1806 10 - Cacao en polvo
azucarado o edulcorado
de otro modo: 10,50 8,30 6,00 6,00 6,00
1806 20 - Las demás preparaciones
en bloques o en barras
con un peso superior a 2 kg,
o bien líquidas, pastosas,
en polvo, gránulos o formas
similares, en recipientes
o envases inmediatos con
un contenido superior a 2 kg:
1806 20 10 - - Con un contenido de
manteca de cacao igual o
superior al 31 % en peso,
o con un contenido total
de manteca de cacao y grasa
de leche igual o superior
al 31 % en peso 14,00 13,50 12,70 12,70 12,70
1806 20 30 - - Con un contenido
total de manteca de
cacao y grasa de leche
igual o superior al 25 %
o inferior al 31 % en peso 11,30 9,50 7,60 7,60 7,60
- - Las demás
1806 20 50 - - - Con un contenido
de manteca de cacao
igual o superior al
18 % en peso 10,50 8,30 6,00 6,00 6,00
1806 20 70 - - - Preparaciones
llamadas "chocolate
milk crumb" 10,90 8,90 6,90 6,90 6,90
1806 20 80 - - - Baño de cacao 11,20 9,40 7,50 7,50 7,50
1806 20 95 - - - Los demás 11,20 9,40 7,50 7,50 7,50
1806 31 00 - - Rellenos 12,80 11,40 10,00 10,00 10,00
1806 32 - - Sin rellenar 13,10 11,60 10,00 10,00 10,00
1806 90 - Los demás 11,20 9,40 7,50 7,50 7,50
1901 Extracto de malta;
preparaciones alimenticias
de harina, sémola, almidón,
fécula o extracto de malta,
que no contengan cacao
o con un contenido inferior
al 40 % en peso calculado
sobre una base totalmente
desgrasada, no expresadas
ni comprendidas en otra
parte; preparaciones
alimenticias de productos
de las partidas 0401 a 0404
que no contengan cacao o
con un contenido inferior
al 5 % en peso calculado
sobre una base totalmente
desgrasada, no expresadas
ni comprendidas en otra parte:
1901 10 - Preparaciones para
la alimentación infantil
acondicionadas para la
venta al por menor: 5,50 5,50 5,50 5,50 5,50
1901 20 - Mezclas y pastas
para la preparación
de productos de panadería,
pastelería o galletería
de la partida 1905 5,50 5,50 5,50 5,50 5,50
1901 90 - Las demás 7,30 6,10 4,90 4,90 4,90
1902 Pastas alimenticias,
incluso cocidas o rellenas
(de carne u otras sustancias)
o bien preparadas de otra
forma, tales como espaguetis,
fideos, macarrones, tallarines,
lasañas, ñoquis, ravioles
o canelones; cuscús incluso
preparado:
- Pastas alimenticias
sin cocer, rellenar
ni preparar de otra forma
190211 00 - - Que contengan huevo 19,20 19,20 19,20 19,20 19,20
190219 - - Las demás 19,20 19,20 19,20 19,20 19,20
1902 20 - Pastas alimenticias
rellenas, incluso cocidas
o preparadas de otra forma:
1902 20 91 - - Las demás
a
1902 20 99 10,00 10,00 10,00 10,00 10,00
1902 30 - Las demás pastas
alimenticias
1902 30 10 - - Secas 19,00 19,00 19,00 19,00 19,00
1902 30 90 - - Las demás 17,40 17,40 17,40 17,40 17,40
1902 40 - Cuscús 5,50 5,50 3,70 1,90 0,00
1903 Tapioca y sus
sucedáneos con fécula,
en copos, grumos, granos
perlados, cerniduras o
formas similares 2,00 2,00 1,30 0,70 0,00
1904 Productos a base de
cereales obtenidos por
insuflado o tostado
(por ejemplo: hojuelas,
copos de maíz); cereales
(excepto el maíz) en
grano o en forma de
copos o demás granos
trabajados (excepto
la harina y sémola),
precocidos o preparados
de otro modo, no expresados
ni comprendidos en otra parte:
1904 10 - Productos a base de
cereales obtenidos
por insuflado o tostado
1904 10 10 - - A base de maíz 4,50 4,50 4,50 4,00 3,00
1904 10 30 - - A base de arroz 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
1904 19 90 - - Los demás 4,50 4,50 4,50 4,00 3,00
1904 20 - Preparaciones
alimenticias obtenidas
con copos de cereales,
sin tostar, o con mezclas
de copos de cereales
sin tostar y copos de
cereales tostados
o cereales inflados:
- - Los demás:
1904 20 91 - - - A base de maíz 4,50 4,50 4,50 4,00 3,00
1904 20 95 - - - A base de arroz 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
1904 20 99 - - - Los demás 4,50 4,50 4,50 4,00 3,00
1904 90 - Los demás
1904 90 10 - - Arroz 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
1904 90 90 - - Los demás 4,50 4,50 4,50 4,00 3,00
1905 Productos de panadería,
pastelería o galletería,
incluso con cacao;
hostias, sellos vacíos
del tipo de los usados
para medicamentos,
obleas, pastas desecadas
de harina, almidón o fécula,
en hojas y productos similares:
1905 10 - Pan crujiente llamado "
Knäckebrot" 6,00 4,50 4,50 4,50 4,50
1905 20 - Pan de especias:
1905 20 10 - - Con un contenido
de sacarosa (incluido
el azúcar invertido
calculado en sacarosa)
inferior al 30 % en peso 6,70 5,00 5,00 5,00 5,00
1905 20 30 - - Con un contenido
de sacarosa (incluido
el azúcar invertido
calculado en sacarosa)
igual o superior al 30 %
e inferior al 50 % en peso 6,70 5,00 5,00 5,00 5,00
1905 20 90 - - Con un contenido
de sacarosa (incluido
el azúcar invertido
calculado en sacarosa)
igual o superior al 50 %
en peso 7,60 6,40 6,40 5,90 5,00
1905 30 - Galletas dulces; "gaufres",
barquillos y obleas:
- - Total o parcialmente
recubiertos o revestidos
de chocolate o de otras
preparaciones que contengan
cacao:
1905 30 11 - - - En envases
inmediatos con un
contenido no superior
a 85 g 7,50 6,30 5,00 5,00 5,00
1905 30 19 - - - Los demás 7,50 6,30 5,00 5,00 5,00
- - Los demás:
- - - Galletas dulces:
1905 30 30 - - - - Con un contenido
de grasas de la leche
igual o superior al 8 %
en peso 8,60 7,80 7,00 7,00 7,00
- - - - Las demás:
1905 30 51 - - - - - Galletas
dobles rellenas 8,60 7,80 7,00 7,00 7,00
1905 30 59 - - - - - Las demás 7,50 6,30 5,00 5,00 5,00
- - - "Gaufres", barquillos
y obleas:
1905 30 91 - - - - Salados, rellenos 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
o sin rellenar
1905 30 99 - - - - Los demás 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
1905 40 - Pan tostado
y productos similares
tostados 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
1905 90 - Los demás 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
2101 Extractos, esencias y
concentrados de café, o
yerba mate y preparaciones
a base de estos productos
o a base de café, té
o yerba mate; achicoria
tostada y demás sucedáneos
del café tostados y sus
extractos, esencias y
concentrados:
- Extractos, esencias
y concentrados de café
y preparaciones a base
de estos extractos,
esencias o concentrados
a base de café:
2101 12 - - Preparaciones a
base de extractos,
esencias o concentrados
a base de café:
2101 12 98 - - - Las demás 1,90 1,90 1,90 1,90 1,90
210120 - Extractos, esencias
y concentrados de té
o de yerba mate y
preparaciones a base
de estos extractos,
esencias o concentrados
a base de té o de yerba
mate 1,90 1,90 1,90 1,90 1,90
210130 - Achicoria, tostada
y demás sucedáneos
del café, tostados,
y sus extractos,
esencias y concentrados 12,00 10,00 8,00 8,00 8,00
2102 Levaduras (vivas o
muertas); los demás
microorganismos
moleculares muertos
(con exclusión de las
vacunas de la partida
3002); levaduras
artificiales (polvos
para hornear):
2102 10 - Levaduras vivas:
2102 10 10 - - Levaduras madres
seleccionadas (levaduras
de cultivo) 9,00 8,50 8,00 8,00 8,00
2102 10 31 - - Levaduras
a para panificación
2102 10 39 7,00 7,00 7,00 7,00 6,80
2102 10 90 - - Las demás 7,00 7,00 7,00 7,00 6,80
2102 20 - Levaduras muertas;
los demás microorganismos
monocelulares muertos:
- - Levaduras muertas:
2102 20 11 - - - En tabletas,
cubos o presentaciones
similares, o bien, en
envases inmediatos con
un contenido neto
no superior a 1 kg 7,00 7,00 7,00 7,00 7,00
2102 30 00 - Levaduras artificiales
(polvo para hornear) 4,50 4,50 4,50 4,50 4,50
2103 Preparaciones para
salsas y salsas
preparadas; condimentos
y razonadores, compuestos;
harina de mostaza
preparada:
2103 10 - Salsa de soja 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00
2103 20 - Salsas de tomate 7,50 6,30 5,00 5,00 5,00
2103 30 - Harina de mostaza
y mostaza preparada:
2103 30 90 - - Mostaza
preparada: 4,50 4,50 4,50 4,50 4,50
2103 90 - Los demás:
2103 90 90 - - Los demás 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
2104 Preparaciones para
sopas, potajes o caldos;
sopas, potajes o caldos,
preparados; preparaciones
alimenticias compuestas
homogeneizadas:
2104 10 - Preparaciones para sopas,
potajes o caldos;
sopas, potajes o caldos,
preparados 4,00 4,00 4,00 4,00 4,00
2104 20 - Preparaciones alimenticias
compuestas homogeneizadas 4,50 4,50 4,50 4,50 4,50
2105 Helados y
productos similares
incluso con cacao 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00
2106 Preparaciones alimenticias
no expresadas ni
comprendidas en otras
partidas:
2106 10 - Concentrados de
proteínas y sustancias
proteicas texturadas 4,40 4,40 4,40 4,40 4,40
2106 90 - Las demás:
2106 90 10 - - Preparaciones
llamadas "fondue" 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10
2106 90 20 - - Preparaciones
alcohólicas compuestas
del tipo de las utilizadas
para la elaboración de
bebidas: 12,50 12,50 12,50 12,50 12,50
- - Las demás:
2106 90 92 - - - Sin grasas de leche
o con menos del 1,5 % en
peso; sin sacarosa o
isoglucosa o con menos
del 5 % en peso, sin
almidón o fécula o glucosa
o con menos del 5 %
en peso 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10
2106 90 98 - - - Las demás 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10
2202 Agua, incluida
el agua mineral y la
gasificada, azucarada,
edulcorada de otro modo
o aromatizada, y las
demás bebidas no alcohólicas,
con exclusión de los
jugos de frutas o de
legumbres u hortalizas
de la partida 2009:
2202 10 - Agua, incluida
el agua mineral natural
y la gasificada, azucarada,
edulcorada de otro modo
o aromatizada 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00
2202 90 - Las demás:
2202 90 10 - - Que no contengan
productos de las partidas
0401 a 0404 inclusive
o materias grasas procedentes
de dichos productos 5,50 5,50 5,50 5,50 5,50
- - Las demás, con un
contenido en peso de
materias grasas procedentes
de los productos de las
partidas 0401 a 0404:
2202 90 91 - - - Inferior al 0,2 % 6,20 6,20 6,20 6,20 6,20
2202 90 95 - - - Igual o superior
al 0,2 % pero inferior
al 2 % max max max max max
2202 90 99 - - - Igual o superior
al 2 % max max max max max
2203 Cerveza de malta 14,00 14,00 14,00 14,00 14,00
2205 Vermut y demás
vinos de uvas frescas
preparados con plantas
o sustancias aromáticas 13,30 10,00 10,00 10,00 10,00
2208 Alcohol etílico
sin desnaturalizar
con un grado alcohólico
volumétrico inferior
a 80 % vol; aguardientes,
licores y demás bebidas
espirituosas; preparaciones
alcohólicas compuestas
del tipo de las
utilizadas para la
elaboración de bebidas:
2208 20 - Aguardiente de
vino o de orujo de uvas 12,50 12,50 12,50 12,50 12,50
2208 30 - "Whisky" 5,00 5,00 5,00 5,00 5,00
2208 40 - Ron y aguardiente
de caña o tafia 7,50 7,50 7,50 7,50 7,50
2208 50 - Gin y ginebra 7,50 7,50 7,50 7,50 7,50
2208 60 - Vodka:
- - De grado alcohólico
volumétrico no superior
a 45,4 % vol, en
recipientes de un contenido:
2208 60 11 - - - No superior a 2
litros 15,00(2)15,00(2)15,00(2)15,00(2)15,00(2)
2208 60 19 - - - Superior a
2 litros 15,00(2)15,00(2)15,00(2)15,00(2)15,00(2)
- - De grado alcohólico
volumétrico superior a
45,4 % vol, en recipientes
de un contenido:
2208 60 91 - - - No superior a 2
litros 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
2208 60 99 - - - Superior a 2
litros 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
2208 70 - Licores:
2208 70 10 - - En recipientes
de un contenido no
superior a 2 litros 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00
2208 70 90 - - En recipientes
de un contenido
superior a 2 litros 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
2208 90 - Los demás:
- - Arak que se presente
en recipientes de
contenido:
2208 90 11 - - - No superior a 2
litros 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00
2208 90 19 - - - Superior a 2
litros 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00
- - Aguardientes
de ciruelas, de peras o de
cerezas, en recipientes de
un contenido:
2208 90 33 - - - No superior a 2
litros 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00
2208 90 38 - - - Superior a 2
litros 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
- - Los demás aguardientes,
licores y demás bebidas
espirituosas, que se
presenten en recipientes
de contenido:
- - - No superior a 2
litros:
2208 90 41 - - - - Ouzo 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
- - - - Los demás:
- - - - - Aguardientes:
- - - - - - De frutas:
2208 90 45 - - - - - - - Calvados 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
2208 90 48 - - - - - - - Los demás 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
- - - - - - - Los demás:
2208 90 52 - - - - - - - Korn 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
2208 90 57 - - - - - - - - Los demás 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
2208 90 69 - - - - - - Las demás
bebidas espirituosas 15,00 15,00 15,00 15,00 15,00
- - - Superior a 2 litros:
- - - - Aguardientes:
2208 90 71 - - - - - De frutas 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
2208 90 74 - - - - Los demás 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
2208 90 78 - - - - Licores y otras
bebidas espirituosas 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
- - Alcohol etílico
sin desnaturalizar con
un grado alcohólico
volumétrico inferior a
80 % vol, en recipientes
de contenido:
2208 90 91 - - - No superior a 2
litros 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
2208 90 99 - - - Superior a 2 litros 25,00 25,00 25,00 25,00 25,00
3302 Mezclas de sustancias
odoríferas y mezclas
(incluidas las disoluciones
alcohólicas) a base de una
o varias de estas sustancias,
del tipo de las utilizadas
como materias básicas para
la industria; las demás
preparaciones a base
de sustancias odoríferas,
del tipo de las utilizadas
para la elaboración de bebidas:
3302 10 - Del tipo de las utilizadas
en las industrias alimentarias
o de bebidas:
- - Del tipo de las
utilizadas en las industrias
de bebidas:
- - - Preparaciones a base
de sustancias odoríferas,
del tipo de las utilizadas
para la elaboración de bebidas:
3302 10 10 - - - - De grado alcohólico
adquirido superior al
0,5 % vol 12,50 12,50 12,50 12,50 12,50
- - - - Las demás:
3302 10 21 - - - - - Sin grasas
de leche o con menos
del 1,5 % en peso; sin
sacarosa o isoglucosa
o con menos del 5 % en
peso, sin almidón o
fécula o glucosa o con
menos del 5 % en peso 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10
3302 10 29 - - - - - Las demás 4,10 4,10 4,10 4,10 4,10
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(1) Derecho calculado sobre la base de la diferencia de precios del producto agrícola de base entre el mercado mundial y el mercado checo.
(2) Este tipo se aplica a las importaciones de vodka correspondientes a los códigos NC 2208 60 11 y 2208 60 19 dentro de una cuota anual de 80 000 hectolitros. Todas las importaciones que excedan de dicha cuota quedan sujetas a un tipo de derecho del 25 %.