Decisión nº 1/93 de la Comisión Mixta CEE/AELC "Transito Comun" de 23 de septiembre de 1993, por la que se modifica el apéndice III del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80024
Número oficial:
DOUE-L-1994-80024
Publicación:
15/01/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

de 23 de septiembre de 1993 por la que se modifica el apéndice III del Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen común de tránsito (94/16/CEE)

LA COMISION MIXTA,

Visto el Convenio de 20 de mayo de 1987 relativo a un régimen de tránsito común (1) y, en particular, la letra a) del apartado 3 de su artículo 15,

Considerando que el apéndice II del Convenio contiene, entre otras, disposiciones específicas relativas al documento justificativo del carácter comunitario de las mercancías;

Considerando que el texto del apéndice II ha sido recientemente sustituido en su totalidad; considerando que el apéndice III del Convenio debe adaptarse en consecuencia,

DECIDE:

Artículo 1

1. El anexo VII del apéndice III, « Instrucciones de utilización de los formularios a emplear para el establecimiento de las declaraciones T 1 y T 2 », quedará modificado de la siguiente manera:

En el título II, « Indicaciones relativas a las diferentes casillas », en las notas descriptivas relativas a la:

- « casilla n° 51: Aduanas de paso previstas (y país): » en la primera frase la palabra « país » se sustituirá por « Parte contratante », y a la - « casilla n° 52: Garantía: » la palabra « país(es) » se sustituirá por « Parte(s) contratante(s) ».

2. El punto A « Disposiciones generales » del anexo VIII del apéndice III, « Instrucciones de utilización de los formularios a emplear para la formalización del documento que sirve para acreditar el carácter comunitario de las mercancías que no circulan al amparo del régimen T2 (documento T 2L) », quedará modificado de la siguiente manera:

1) El texto de la nota 1 se sustituirá por:

« 1. El documento T 2L que sirve para justificar el carácter comunitario de las mercancías a las que hace referencia se cumplimentará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 7 y 8 del apéndice II. ».

2) El texto de la nota 7 se sustituirá por:

« 7. Los documentos T 2L se utilizarán según lo dispuesto en el título III del apéndice II. ».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de enero de 1994.

Hecho en Oslo, el 23 de septiembre de 1993.

Por la Comisión mixta El Presidente Jan SOLBERG

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