Decisión nº 1/91 del Comité Mixto CEE-Finlandia, de 27 de agosto de 1991, por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo nº 3 relativo a la definición de la noción de "productos originarios" y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81641
Número oficial:
DOUE-L-1991-81641
Publicación:
12/11/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

DECISION N° 1/91 DEL COMITE MIXTO CEE-FINLANDIA de 27 de agosto de 1991 por la que se completa y modifica el Anexo III al Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en el marco de la Declaración Conjunta relativa a la revisión de los cambios de las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado (91/571/CEE)

EL COMITE MIXTO,

Visto el Acuerdo de la Comunidad Económica Europea con la República de Finlandia, firmado en Bruselas el 5 de octubre 1973,

Visto el Protocolo n° 3 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, en lo sucesivo

denominado el «Protocolo n° 3» y, en particular, su artículo 28,

Considerando que la Declaración Conjunta adjunta a la Decisión n° 1/88 del Comité Mixto CEE-Finlandia prevé la revisión de los cambios producidos en las reglas de origen como resultado de la introducción del sistema armonizado, dado que dichas alteraciones perjudican los intereses de los sectores afectados, y que dispone asimismo el restablecimiento del contenido esencial de la regla de que se trata tal como se presentaba antes la Decisión n° 1/88;

Considerando que las reglas de origen aplicables a las entretelas cortadas para cuellos y puños de la partida ex 62.17, como queda establecida en la Decisión n° 1/88 del Comité Mixto CEE-Finlandia, han de modificarse para restablecer el contenido esencial de estas reglas tal como se presentaba antes de la introducción del sistema armonizado,

DECIDE:

Artículo 1

La partida y las reglas referidas en la lista anexa a esta Decisión se añadirán a la partida y las reglas correspondientes de la lista del Anexo III al Protocolo n° 3 del Acuerdo CEE-Finlandia.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 1991.

Por el Comité Mixto El Presidente R. COHEN

ANEXO

----------------------------------------------------------------------------

Partida |Designación de la mercancía |Trabajo o

del | |transformación que

sistema | |realizado sobre

armoniz | |materias no

ado | |originarias

| |, confieren el

| |carácter de producto

| |originario

(1) |(2) |(3)

----------------------------------------------------------------------------

ex 62.17 |Entretelas cortadas para cuellos y puños |Fabricación en la que:

| |

| |- todas las materias

| |utilizadas se

| |clasifican en una

| |partida diferente a

| |la del producto, y

| |- el valor de todas

| |las materias

| |utilizadas no exceda

| |del 40 % del precio

| |franco fábrica del

| |producto

³[L76]

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