LA ALTA AUTORIDAD,
Vistos los artículos 47 y 60 del Tratado,
Vista la Decisión n º 24/63, de 11 de diciembre de 1963, relativa a la obligación impuesta a las empresas de la industria del acero de la Comunidad de declarar a la Alta Autoridad las transacciones en las que se produzcan rebajas o precios especiales para la exportación indirecta (Diario Oficial de las Comunidades Europeas n º 187, del 24 de diciembre de 1963, página 2977/63),
Considerando que, en virtud de la Decisión n º 24/63, las empresas de la industria del acero de la Comunidad están obligadas a declarar por escrito a la Alta Autoridad todas las transacciones en las que se concedan rebajas o precios especiales para la exportación indirecta a las empresas transformadoras de acero de la Comunidad que exportan total o parcialmente su producción a países exteriores de la Comunidad; que estas declaraciones debieran permitir apreciar si, y en qué medida, las rebajas o precios especiales son compatibles con la prohibición de discriminación del artículo 60 del Tratado y cuáles son las normas de publicidad que han de aplicarse; que la Decisión n º 24/63 expira el 31 de diciembre de 1964;
Considerando que, durante los nueve primeros meses del año 1964, las empresas de la industria del acero han concedido, en una proporción considerablemente reducida, rebajas o precios especiales para la exportación indirecta; que estas transacciones son de diversa índole y presentan grandes diferencias respecto al alcance y al importe de las rebajas; que, por este motivo, conviene seguir reuniendo los elementos necesarios para poder apreciar esta modalidad de transacciones y que conviene prorrogar la vigencia de la Decisión n º 24/63 más allá del 31 de diciembre de 1964,
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 2 de la Decisión n º 24/63 se suprimirá la frase « expirará el 31 de diciembre de 1964 ».
Artículo 2
La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Entrará en vigor el 1 de enero de 1965.
La presente Decisión fue acordada y adoptada por la Alta Autoridad en su sesión del 9 de diciembre de 1964.
Por la Alta Autoridad
El Presidente
Dino DEL BO