Decisión nº 178, de 9 de diciembre de 1999, relativa a la interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 111 del Reglamento (CE) nº 574/72.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82354
Número oficial:
DOUE-L-2000-82354
Publicación:
01/12/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo (1), en virtud de la cual la Comisión Administrativa es la encargada de tratar cualquier cuestión administrativa o de interpretación que se derive de las disposiciones de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y (CEE) n° 574/72,

Considerando lo siguiente:

(1) La interpretación de los apartados 1 y 2 del artículo 111 del Reglamento (CEE) n° 574/72 ha planteado problemas en numerosas ocasiones.

(2) Es indispensable una interpretación uniforme en todos los Estados miembros.

(3) De conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 80 del Reglamento (CEE) n° 1408/71.

DECIDE:

1. Por la expresión "beneficiario de prestaciones", según los apartados 1 y 2 del artículo 111 del Reglamento (CEE) n° 574/72, se entenderá:

- la persona que, en virtud de la legislación nacional de un Estado miembro, tiene derecho a las prestaciones, independientemente de si la prestación puede calcularse o concederse sobre la base de períodos de seguro y/o de residencia cumplidos por otra persona, y, por consiguiente, la persona a quien va dirigido el pago en cuanto tal, aunque no sea necesariamente la que lo percibe.

La expresión "beneficiario de prestaciones" no hace referencia a padres, representantes, personas autorizadas o tutores legales que reciben la prestación en nombre del beneficiario.

2. Las retenciones efectuadas en aplicación del apartado 2 del artículo 111 del Reglamento (CEE) n° 574/72 pueden deducirse de los importes atrasados o de los pagos corrientes de un beneficiario de prestaciones, independientemente del régimen de seguridad social en virtud del cual se paga la prestación, a condición de que la retención cumpla las condiciones establecidas tanto por la legislación del Estado miembro que pretende recuperar la cantidad pagada en exceso como del Estado miembro que debe efectuar la retención.

3. La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes que sigue a su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El Presidente de la Comisión Administrativa

Jorma Perälä

__________________________

(1) Modificado y actualizado por el Reglamento (CE) n° 118/97 del Consejo (DO L 28 de 30.1.1997, p. 1).

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €