Decisión nº 174, de 20 de abril de 1999, relativa a la interpretación del artículo 22 bis del Reglamento (CEE) nº 1408/7.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80320
Número oficial:
DOUE-L-2000-80320
Publicación:
19/02/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de su familia que se desplazan dentro de la Comunidad (1), según la cual compete a esta Comisión tratar todas las cuestiones administrativas e interpretativas que surjan de las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y Reglamentos subsiguientes,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3095/95 del Consejo (2), que introduce el artículo 22 bis y hace extensivo el beneficio de las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 22 a todos los nacionales de los Estados miembros que estén asegurados en virtud de la legislación de un Estado miembro y a los miembros de su familia que residan con ellos, incluso cuando no sean trabajadores por cuenta ajena ni por cuenta propia,

Considerando que, para facilitar las estancias temporales y el acceso a la asistencia sanitaria con autorización de la institución competente en el territorio de la Unión Europea, se hizo extensivo el beneficio de las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 22 a todas las personas aseguradas, por lo que es necesario llegar a una comprensión común en cuanto al significado del término "asegurado" y al colectivo de personas que está cubierto por el artículo 22 bis;

Considerando que las condiciones de apertura del derecho a las prestaciones varían de un Estado miembro a otro, y que en ciertos casos las prestaciones se proporcionan de acuerdo a una legislación específica, por lo que es necesario establecer los límites de la cobertura prevista por el artículo 22 bis;

Actuando de conformidad con las condiciones establecidas en el apartado 3 del artículo 80 del Reglamento (CEE) n° 1408/71.

DECIDE:

1. Como el artículo 22 bis se aplica a las personas que son nacionales de uno de los Estados miembros y que están aseguradas en virtud de la legislación de un Estado miembro y a los miembros de su familia que residan con ellos, se entenderá por "persona asegurada en virtud de la legislación de un Estado miembro" toda persona que sea nacional de un Estado miembro con derecho a las prestaciones de enfermedad en especie en virtud de la legislación de un Estado miembro con base en un seguro voluntario, obligatorio o facultativo permanente, en virtud de una condición distinta a la de trabajador por cuenta ajena o de trabajador por cuenta propia, en relación con uno o varios de los riesgos cubiertos por las ramas de la seguridad social mencionadas en el Reglamento (CEE) n° 1408/71.

2. Además, se entenderá también incluida toda persona, nacional de un Estado miembro, cubierta por la legislación de un Estado miembro que prevea prestaciones de enfermedad en especie con base distinta a la del seguro mencionado, con exclusión de los beneficiarios cuyos derechos a prestaciones de enfermedad en especie se deriven únicamente de regímenes de asistencia social y médica, o de regímenes para víctimas de la guerra o de sus consecuencias.

3. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y será aplicable a partir del vigésimo día siguiente al de su publicación.

El Presidente de la Comisión Administrativa

Arno BOKELOH

_________________

(1) Modificado y actualizado por el Reglamento (CEE) n° 118/97 del Consejo (DO L 28 de 30.1.1997, p. 1).

(2) DO L 335 de 30.12.1995, p. 1.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €