EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNION EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 129,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social,
Con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 189 B del Tratado,
Visto el dictamen del Comité de las Regiones
Considerando que el plan de acción adoptada en el marco del programa «Europa contra el SIDA» mediante la Decisión 91/317/CEE del Consejo y de los ministros de Sanidad de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, expiró a final del año 1993;
Considerando que en sus conclusiones del 27 de mayo de 1993, el Consejo y los ministros de Sanidad, reunidos en el seno del Consejo, ponen de manifiesto la necesidad de continuar las actividades del programa «Europa contra el SIDA», respetando el principio de subsidiariedad;
Considerando que, para ello, y de forma que se evite cualquier interrupción en la acción comunitaria de lucha contra el SIDA, el presente programa debe prorrogarse, con carácter excepcional, para los años 1994 y 1995, hasta que se adopte un nuevo programa de acción plurianual;
Considerando que al prorrogar el programa, conviene tener en cuenta el contenido de la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento sobre la aplicación en 1991-1992 del plan de acción en el marco del programa «Europa contra el SIDA», de su evaluación, prevista por la Decisión 91/317/CEE, y los nuevos elementos aparecidos en materia de lucha contra el SIDA;
Considerando que las acciones de lucha contra el SIDA a escala comunitaria deben fomentar con carácter prioritario la cooperación entre los Estados miembros y conceder, en su caso, apoyo a las acciones de los Estados miembros;
Considerando que, en su Resolución de 13 de diciembre de 1993, el Consejo expresó orientaciones que conviene tener en cuenta para la continuación del programa,
DECIDEN:
Artículo 1
1. El programa «Europa contra el SIDA» se prolonga por un período de dos años, hasta el 31 de diciembre de 1995.
2. La Comisión aplicará el plan de acción 1994-1995 que figura en el Anexo 1 en estrecha colaboración con las autoridades competentes de los Estados miembros, de acuerdo con las modalidades que estipula el artículo 1 de la Decisión 91/317/CEE y teniendo plenamente en cuenta las orientaciones que figuran en el Anexo II.
Artículo 2
1. Los créditos asignados a las acciones previstas en el programa se aprobarán en el marco del procedimiento presupuestario.
Artículo 3
1. La Comisión, en colaboración con el Comité consultivo mencionado en el apartado 1 del artículo 1 de la Decisión 91/317/CEE, evaluará con carácter permanente las acciones emprendidas y las prioridades establecidas.
2. El Consejo evaluará la eficacia de las acciones emprendidas.
Con tal fin, la Comisión presentará un informe al Consejo una vez concluido el plan de acción.
Dicho informe se remitirá, asimismo, al Parlamento Europeo.
Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 1995.
Por el Parlamento Europeo Por el Consejo
El Presidente El Presidente
K. H NSCH A. MADELIN
ANEXO I
PLAN DE ACCION 1994-1995
ACTIVIDAD 1
Evaluación del conocimiento, las actitudes y el comportamiento de la población en general y de ciertos colectivos específicos (población con hábitos o en entornos de alto riesgo, colectivos marginados), campañas de información y sensibilización de la población en general y de estos grupos.
Divulgación y evaluación de los resultados de los estudios realizados en los Estados miembros y a escala comunitaria sobre los conocimientos, las actitudes y los comportamientos.
Evaluación de la necesidad y la conveniencia de realizar estudios para aumentar la información de que se dispone en áreas específicas a escala comunitaria.
Estudio de las campañas de información dirigidas al público en general y a colectivos específicos como los homosexuales y los bisexuales, las minorías y los emigrantes, y divulgación de los resultados; fomento de intercambios que posibiliten la confrontación de las distintas experiencias de los Estados miembros.
Fomento del avance en la metodología de medición de los cambios producidos en los conocimientos, las actitudes y los comportamientos, y para evaluar el impacto sobre estos últimos de las medidas de prevención adoptadas en los Estados miembros.
Desarrollo de formas de aumentar la coordinación y los contactos entre las campañas de los distintos Estados miembros y de posibles medidas comunitarias que pudieran complementar o contribuir a dichas campañas, incluyendo la utilización de los medios de comunicación y la producción de materiales específicos como aquellos concebidos para facilitar el acceso a la información de los líderes de opinión y sociales.
Promoción de medidas para aumentar la comprensión por parte del público y su sensibilización con respecto a los problemas causados por la epidemia para la sociedad en su conjunto y para las personas y las familias directamente afectadas.
Fomento del desarrollo de mecanismos de respuesta telefónicos y computadorizados en la Comunidad y de centros de información para el público o grupos específicos; fomento del intercambio de experiencias entre los responsables de dichos servicios.
Divulgación de los datos sobre los conocimientos, las actitudes y los comportamientos y sobre las medidas preventivas.
ACTIVIDAD 2
Medidas dirigidas a niños y jóvenes
Estudio e intercambio de información sobre educación en materia de VIH/SIDA en las escuelas y en otros centros educativos y de formación de los Estados miembros, y sobre el modo en que esta educación encaja en los programas de
educación sexual y educación sanitaria en general en dichos establecimientos.
Intercambio de información sobre programas educativos sobre el VIH/SIDA concebidos para niños y jóvenes fuera del sistema educativo oficial, y sobre su interacción con programas de educación sanitaria generales dentro y fuera del sistema educativo.
Fomento de proyectos piloto educativos sobre el VIH/SIDA que encajen en el marco general de la educación sanitaria y del fomento general de la salud para niños y jóvenes dentro y fuera del sistema de educación oficial, incluyendo programas ajustados a las necesidades de los grupos minoritarios.
ACTIVIDAD 3
Prevención de la transmisión del VIH en determinados colectivos y entornos específicos
Viajes y turismo
Estudios e intercambios de información y experiencia sobre problemas relacionados con el turismo, las personas que viajan dentro de la Comunidad y a otros países o desde ellos, así como a zonas fronterizas con países terceros; promoción de proyectos piloto y redes dirigidos a adoptar medidas preventivas en las zonas turísticas, áreas fronterizas y otros puntos pertinentes.
Prisiones
Examen e intercambio de información sobre los regímenes existentes en la Comunidad para las personas seropositivas o con SIDA en las cárceles o centros de detención, y especialmente sobre los procedimientos previstos para la admisión, durante el período de estancia en la cárcel y después de la excarcelación, sobre la educación de los internos, la formación del personal y la posibilidad de adoptar medidas específicas de prevención y reducción de los efectos perjudiciales.
Promoción de proyectos piloto en cooperación con los Estados miembros, que tengan en cuenta las normativas y las circunstancias locales, dirigidos a desarrollar nuevos métodos de atención y apoyo a las personas con el VIH o el SIDA, a reducir los riesgos de transmisión del VIH y a mejorar la formación del personal de las cárceles.
Consumidores de drogas por vía intravenosa
Evaluación de los conocimientos, las actitudes y los comportamientos de los consumidores de drogas por vía intravenosa con respecto al VIH/SIDA y estudio de estrategias de prevención del VIH; intercambio de información y de experiencias sobre los. métodos de suministro de material de inyección seguro; evaluación del posible papel de los programas terapéuticos a base de metadona en la prevención de la transmisión del VIH; estudio de la interacción de las medidas adoptadas en los Estados miembros para combatir las toxicomanías con aquellas relacionadas con el VIH/SIDA, y sus efectos sobre la epidemia.
Mujeres expuestas a riesgos especiales de contraer el VIH
Revisión e intercambio de información sobre la situación de las mujeres con riesgos especiales de contraer el VIH en los Estados miembros, incluyendo las prostitutas y las drogadictas, y de las actividades de prevención iniciadas para ayudar a estas mujeres; promoción de proyectos piloto de
prevención y atención dirigidos a determinados colectivos y entornos.
Transmisión vertical del VIH de madre a hijo
Estudio e intercambio de información sobre la transmisión del VIH de madre a hijo en los Estados miembros y sobre la situación de los hijos y de los jóvenes seropositivos y de sus familias, sobre todo desde el punto de vista del acceso a los centros de enseñanza, la asistencia sanitaria, social y psicológica; fomento de proyectos piloto.
Otros grupos con hábitos de alto riesgo
Intercambio de información entre los Estados miembros sobre las medidas preventivas en grupos como los varones jóvenes homosexuales y bisexuales; fomento de proyecto piloto.
Seguridad de la sangre y productos derivados
Proseguir los esfuerzos tendentes al autoabastecimiento de la Comunidad a partir de donaciones de sangre voluntarias no remuneradas. Intercambio de información entre los Estados miembros sobre los progresos realizados en este área y en los conocimientos, actitudes y comportamiento de las personas con respecto a las transfusiones.
ACTIVIDAD 4
Asistencia social y psicológica
Elaboración y distribución de manuales, boletines informativos y listines que contengan la información más actual sobre la prevención de la transmisión del VIH, la asistencia y la terapia, y sobre organizaciones que provean información y asistencia; promoción de redes de organizaciones, sobre todo en el sector no gubernamental.
Intercambio de experiencia sobre modelos de asistencia y apoyo a las personas con el VIH y el SIDA y promoción de proyectos piloto y estudios sobre los aspectos psicosociológicos del VIH/SIDA.
ACTIVIDAD 5
Recogida de datos sobre el VIH/SIDA
Apoyo adecuado a los sistemas de supervisión epidemiológica en los Estados miembros para mejorar la calidad y el acceso a la información a nivel comunitario, y para el trabajo del Centro Europeo para el seguimiento epidemiológico del SIDA (centro colaborador de la OMS-CE con sede en París) para asegurar la continuación de su labor de distribución de información precisa de supervisión a escala comunitaria y de análisis de los datos obtenidos.
Fomento de las actividades para aumentar y mejorar la formación en el terreno de la epidemiología del VIH/SIDA y otros campos relacionados en la Comunidad y para establecer contactos entre los organismos responsables de los Estados miembros.
Estudio de las circunstancias particulares e intercambio de información sobre las personas contaminadas que no presentan síntomas durante largo tiempo, así como de las cuestiones relativas al papel de otras enfermedades implicadas en el SIDA.
Intercambio de información sobre los avances significativos registrados en cada Estado miembro y a nivel comunitario en la evolución de la epidemia y otros problemas relacionados con ella, incluyendo problemas económicos como el coste de las prestaciones públicas, y sobre las medidas adoptadas en
respuesta a ellos.
ACTIVIDAD 6
Lucha contra la discriminación de las personas seropositivas, de los enfermos de SIDA y de quienes les rodean
Análisis a nivel comunitario y en colaboración con los Estados miembros da las situaciones discriminatorias efectivas o potenciales en los Estados miembros, sobre todo en materia de empleo, seguros, vivienda, educación y atención sanitaria.
Examen de la situación relativa a la aplicación en los Estados miembros de las disposiciones en materia de lucha contra la discriminación recogidas en la Resolución del Consejo y los ministros de Sanidad de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del 22 de diciembre de 1989; examen e intercambio de información, en cooperación con los Estados miembros, en lo relativo a las medidas adoptadas en éstos para evitar o atenuar la discriminación, particularmente en las áreas mencionadas.
ACTIVIDAD 7
Coordinación con otros programas relacionados con el VIH y el SIDA
Fomento de vínculos más estrechos con otros programas comunitarios relacionados con el VIH y el SIDA, incluyendo la investigación y la asistencia internacional, y potenciación del valor añadido comunitario.
ANEXO II
ORIENTACIONES PARA LA CONTINUACION DEL PLAN DE ACCION 1991-1993 EN EL MARCO DEL PROGRAMA «EUROPA CONTRA EL SIDA»
Las orientaciones se basan en la evaluación de mitad de período realizada por el Consejo a la luz del informe de la Comisión sobre la aplicación del plan de acción en 1991-1992.
I. ESTRUCTURA DEL PROGRAMA
a) Objetivo
Aportar el apoyo de la Comunidad a las actividades emprendidas por los Estados miembros en el marco del programa.
b) Mejoras
- Potenciar y aprovechar los recursos humanos y financieros asignados al programa.
- Velar por que el Comité consultivo desempeñe plenamente su papel.
- Potenciar la coordinación con las estructuras y programas nacionales, dentro de la Comisión (especialmente para la investigación) y entre la Comisión y las organizaciones internacionales.
II. EVALUACION DEL PROGRAMA
a) Objetivo
Hacer más transparente el mecanismo de toma de decisiones y Potenciar la evaluación continua del programa en función de la eficacia de las actividades emprendidas.
b) Mejoras
- Formular criterios de selección más precisos para la financiación de los proyectos.
- Orientar los proyectos seleccionados hacia objetivos determinados y coherentes de carácter más social que exclusivamente médico.
- Prever una evaluación continua del conjunto de proyectos.
- Adaptar el programa a la evolución de la enfermedad.
- Informar a los Estados miembros sobre el conjunto de los proyectos.