Decisión nº 165, de 30 de junio de 1997, sobre los formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y 574/72 del Consejo (E 128 y E 128b).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-82345
Número oficial:
DOUE-L-1997-82345
Publicación:
12/12/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en virtud del cual es la encargada de tratar cualquier cuestión administrativa o de interpretación que se derive a las disposiciones del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los Reglamentos posteriores,

Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 574/72 del Consejo, en el que se establecen los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos, Vista la decisión n° 153, de 7 de octubre de 1993, que establece y adapta algunos modelos de formularios necesarios a efectos de la aplicación de dichos Reglamentos,

Considerando que se deben introducir nuevos formularios E 128 y E 128B con el fin de tener en cuenta los Reglamentos (CE) nos 3095/95 y 3096/95 del Consejo, así como el Reglamento (CE) n° 1290/97, por los que se modifican, en particular, las disposiciones que regulan el derecho a las prestaciones en caso de enfermedad;

Considerando que, en virtud del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, completado mediante el anexo VI del Protocolo de 17 de marzo de 1993, los Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72 son de aplicación en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que, por decisión del Comité Mixto del EEE, los modelos de

formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nos 1408/71 y 574/72 serán adoptadas y utilizados en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que, por razones prácticas, procede utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que la lengua de emisión de los formularios es objeto de la recomendación n° 15 de la Comisión administrativa,

DECIDE:

1. Se crearán dos nuevos modelos de formularios, E 128 y E 128B, para las prestaciones en especie que se requieran durante una estancia en un Estado miembro sin que sea preciso cumplir, por parte del beneficiario, la condición de necesidad inmediata de dichas prestaciones.

2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (beneficiarios, instituciones, empresarios, etc.) los formularios, cuyos modelos se adjuntan.

3. Cada formulario estará disponible en las lenguas oficiales de la Comunidad e irá presentado de tal modo que las distintas versiones sean perfectamente superponibles para permitir a cada destinatario (beneficiarios, institución, empresario, etc.) recibir el formulario impreso en su lengua nacional.

4. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

El Presidente de la Comisión administrativa

Cees VAN DEN BERG

¹

(Figura 1)

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