Decisión nº 154, de 8 de febrero de 1994, relativa a los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) nº 1408/71 y (CEE) nº 574/72 del Consejo (E 301, E 302 y E 303).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81425
Número oficial:
DOUE-L-1994-81425
Publicación:
19/09/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS PARA LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES,

Vista la letra a) del artículo 81 del Reglamento (CEE) n° 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de Seguridad Social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, en virtud de la cual la Comisión Administrativa se encargará de resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación que se deriven del Reglamento (CEE) n° 1408/71 y de los reglamentos posteriores,

Visto el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 547/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, en virtud del cual dicha Comisión elaborará los modelos de certificados, certificaciones, declaraciones, solicitudes y demás documentos necesarios para la aplicación de los Reglamentos,

Vista la Decisión n° 130, de 17 de octubre de 1985, por la que se establecen y adaptan los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos,

Considerando que procede adaptar dichos modelos para tener en cuenta los modificaciones introducidas en las legislaciones nacionales de los Estados miembros;

Considerando que el Anexo VI del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, adaptado por el Protocolo de 17 de marzo de 1993, regula la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y n° 574/72 del Consejo en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que, por decisión del Comité Mixto del EEE, los modelos de formularios necesarios para la aplicación de los Reglamentos (CEE) n° 1408/71 y n° 574/72 del Consejo se adaptarán y aplicarán dentro del Espacio Económico Europeo;

Considerando que, por motivos de índole práctica, conviene utilizar formularios idénticos en la Comunidad y en el Espacio Económico Europeo;

Considerando que, con miras a la participación prevista de Liechtenstein en el EEE en una fase posterior, conviene también adaptar dichos formularios en lo que se refiere a dicho país;

Considerando que, por lo que respecta a la lengua de expedición de los formularios, se estará a lo dispuesto en la Recomendación n° 15 de la Comisión administrativa,

DECIDE:

1. Los modelos de formularios E 301-E 303 reproducidos en la Decisión n° 130 serán sustituidos por los modelos que se adjuntan.

2. Las autoridades competentes de los Estados miembros pondrán a disposición de los interesados (derechohabientes, instituciones, empresarios, etc.) los formularios ajustados a los modelos que se adjuntan.

3. Los formularios estarán disponibles en las lenguas oficiales de la Comunidad y se presentarán de tal manera que las diferentes versiones puedan superponerse perfectamente para permitir que cada destinatario (derechohabiente, institución, empresario, etc.) reciba los formularios impresos en su lengua nacional.

4. La presente Decisión será aplicable a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presidente de la Comisión administrativa Georgios VAKALOPOULOS

E 301

>PRINCIPIO DE GRAFICO>

Reglamentos de Seguridad Social EEE y notas en la página 31CERTIFICACION RELATIVA A LOS PERIODOS COMPUTABLES PARA LA CONCESION DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO Reglamento 1408/71: artículo 67; artículo 68; artículo 71.1.a.ii; artículo 71.1.b.ii Reglamento 574/72: artículo 80; artículo 81; artículo 84.2 Se expedirá por la institución competente en materia de desempleo o por la institución designada por la autoridad competente del país en donde el trabajador asalariado en situación de desempleo haya estado asegurado con anterioridad. Se entregará al interesado o se enviará a la institución competente.

1.Trabajador asalariado 1.1.Apellido(s) (1 bis) 1.2.Nombres:Apellidos anteriores (1 bis) (1 ter):Fecha de nacimiento:

1.3.Lugar de nacimiento (2):Nacionalidad:DNI (3):

1.4.Dirección del trabajador en el territorio del Estado al que se destine el certificado (4) (14) 1.5. No de identificación (4) (5):

1.6.Sindicato/ fondo de desempleo (6): 2.El trabajador anteriormente indicado ha cubierto, en el transcurso 2.1.❑del año (7)❑de los dos años (7)❑de los tres años (7) ❑de más de tres años (7) que preceden a la finalización de su último empleo,

3.Los períodos de seguro correspondientes a un actividad asalariada y los períodos asimilados citados a continuación (8):

3.1.Períodos de segurodelal 3.2.Períodos asimiladosdelalMotivo de la asimilación (9) 4.Los períodos de empleo asalariado y períodos asimilados citados a continuación (8) (8 bis):

4.1.Períodos de empleodelalActividad ejercida (10) 4.2.Períodos asimiladosdelalMotivo de la asimilación (9) ! E 3015.Información sobre el último empleo ocupado (2a frase del apartado 1 del artículo 68):

Rama de actividadActividad ejercida (11) (por ejemplo «albañil», no «obrero de la construcción»Retribución aproximada por período de referencia (7)5.1.motivo del cese:❑despido❑dimisión ❑extinción del contrato ❑❑rescisión de común acuerdo ❑

❑otros motivos 6.El interesado:

6.1.❑ha recibido o tiene que recibir una retribución durante el período siguiente al cese en el trabajo hasta el:

6.2.❑ha recibido o tiene que recibir, con motivo del cese en el trabajo, una indemnización u otros pagos análogos, por un importe ❑de:

6.3.❑ha recibido o tiene que recibir una indemnización, como sustitución del permiso anual, de un importe ❑de:pordías (12) 6.4❑ha renunciado a los siguientes derechos, derivados del contrato de trabajo (13):

❑Motivo:

fin hace referencia a algunos métodos de prueba ya definidos por los organismos de normalización, con excepción del llamado « Single Burning Item -SBI » (único elemento en combustión);

Considerando que los umbrales de las clases B, C y D se indicarán más

adelante en una nueva decisión que se adoptará en cuanto lo permita el desarrollo del SBI;

Considerando que el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE especifica el procedimiento que se deberá seguir para adoptar las disposiciones necesarias para el establecimiento de clases de requisitos cuando éstos no estén incluidos en los documentos interpretativos;

Considerando que se ha consultado al Comité permanente de la construcción de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 3 del artículo 20 de la Directiva y que éste ha emitido un dictamen positivo,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Cuando las condiciones finales de utilización de un producto de la construcción contribuyen a la generación y propagación del fuego y del humo dentro del recinto de origen (o en una área dada), el producto se clasificará en función de sus propiedades de reacción al fuego, de acuerdo con el sistema de clasificación expuesto en los cuadros 1 y 2 del Anexo.

2. Se considerará que los productos están en sus condiciones finales de utilización.

3. El cuadro 1 se aplicará a los siguientes casos:

- productos para paredes y techos, incluidos los revestimientos,

- elementos de construcción,

- productos incorporados dentro de los elementos de construcción,

- componentes de tuberías y conductos,

- productos para fachadas y muros exteriores.

El cuadro 2 se aplicará a los suelos, incluidos los revestimientos.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

Martin BANGEMANN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 40 de 11. 2. 1989, p. 12.

(2) DO no L 220 de 30. 8. 1993, p. 1.

ANEXO

CUADRO 1

Clases de reacción al fuego de los productos de la construcción excluidos los suelos >>>> ID="1">Incendio plenamente desarrollado dentro de un recinto> ID="2">Nivel de exposición:> ID="3">A> ID="4">Sin contribución al fuego> ID="5">- valor calorífico y grado de emisión de calor muy escasos> ID="6">Documento de referencia disponible en la actualidad> ID="7">D T & le; 30 °C>>> ID="2">de más de 60 kW/m2> ID="5">- combustión sin llama> ID="7">D m & le; 50 °C>>> ID="5">- pérdida limitada de masa> ID="6">CEN/TC 127/N 229 y> ID="7">tf < 5 segundos>>> ID="6">CEN/TC 127/N 230 y lista de productos no combustibles>>> ID="7">PCS & le; 1,7-2,4 MJ/kg>>> ID="7">o & le; 1,4-2,0 MJ/m2>>> ID="3">B> ID="4">Contribución al fuego muy escasa> ID="5">- valor calorífico y grado de emisión de calor muy escasos> ID="6">Documento de referencia disponible en la actualidad> ID="7">D T & le; 50 °C>>> ID="5">- pérdida limitada de masa> ID="7">D m & le; 50 %>>> ID="5">- prácticamente

sin propagación de las llamas> ID="6">CEN/TC 127/N 229 y/o> ID="7">tf & le; 20 segundos>>> ID="5">- producción de humo muy escasa> ID="6">CEN/TC 127/N 230>>> ID="5">- sin caída de gotas y partículas inflamadas o combinación de ambas > ID="7">& le; PCS & le; MJ/kg >>> ID="7">& le; PCS & le; MJ/m2>>> ID="6">prueba SBI>>> ID="7">Propagación de las llamas valores por>>> ID="7">Producción de humo definir>>> ID="1">Elemento único en combustión dentro de un recinto> ID="2">Nivel de exposición:> ID="3">C> ID="4">Contribución al fuego escasa> ID="5">- propagación de las llamas muy escasa (1)> ID="6">Documento de referencia disponible en la actualidad> ID="7">Tiempo de ignición>>> ID="2">máximo aproximadamente de 40 kW/m2 en una superficie determinada y decreciente sobre la superficie> ID="5">- emisión de calor escasa> ID="7">D T>>> ID="5">- producción de humo escasa> ID="6">prueba SBI> ID="7">Propagación de las llamas valores por>>> ID="5">- inflamabilidad escasa> ID="7">Producción de humodefinir>>> ID="5">- caída de gotas y partículas inflamadas o combinación de ambas muy escasa> ID="7">Caída de gotas/partículas>>> ID="6">CEN/TC 127/AH 2 N156 (2)> ID="7">- tiempo de exposición 30 segundos>>> ID="6">ISO/DIS 11925-2> ID="7">- tiempo que tarda la llama en alcanzar un punto determinado>>> ID="7">- extensión del área dañada>>> ID="7">- observación de caída de gotas inflamadas>>> ID="3">D> ID="4">Contribución al fuego aceptable> ID="5">- propagación de las llamas escasa (1)> ID="6">Documento de referencia disponible en la actualidad> ID="7">Tiempo de ignición>>> ID="5">- emisión de calor aceptable> ID="7">D T>>> ID="5">- producción de humo escasa> ID="6">prueba SBI> ID="7">Propagación de las llamas valores por>>> ID="5">- inflamabilidad aceptable> ID="7">Producción de humo definir>>> ID="5">- caída de gotas y partículas inflamadas o combinación de ambas escasa> ID="7">Caída de gotas/partículas>>> ID="6">CEN/TC 127/AH 2/N156 (2)> ID="7">- tiempo de exposición: 30 segundos>>> ID="6">ISO/DIS 11925-2> ID="7">- tiempo que tarda la llama en alcanzar un punto determinado>>> ID="7">- extensión del área dañada>>> ID="7">- observación de caida de gotas inflamadas>>> ID="1">Pequeño fuego en una área limitada de un producto> ID="2">Nivel de exposición:> ID="3">E> ID="4">Reacción al fuego aceptable> ID="5">- inflamabilidad permisible> ID="6">Documento de referencia disponible en la actualidad> ID="7">- tiempo de exposición: 15 segundos>>> ID="2">quemador con una llama de 20 mm de altura> ID="7">- ausencia de llama a 150 mm de distancia después de 20 segundos>>> ID="6">CEN/TC 127/AH 2/N156 (2)> ID="7">- observación de caída de gotas inflamadas>>> ID="6">ISO/DIS 11925-2>>> ID="2">F> ID="3">Sin determinación de propiedades>>>>

DD>

CUADRO 2

Clases de reacción al fuego de las superficies del suelo >>>> ID="1">Incendio plenamente desarrollado dentro de un recinto> ID="2">Nivel de exposición:> ID="3">Afl (3)> ID="4">Sin contribución al fuego> ID="5">- valor calorífico y grado de emisión de calor muy escasos> ID="6">Documento de referencia disponible en la actualidad> ID="7">D T & le; 30 °C >>> ID="2">> 60 kW/m2> ID="5">- pérdida limitada de masa> ID="7">D m & le; 50 %>>> ID="5">- combustión sin llama> ID="6">CEN/TC 127/N 229 y> ID="7">tf < 5 segundos>>> ID="6">CEN/TC 127/N 230>>> ID="7">PCS & le; 1,7-2,4 MJ/kg>>>

ID="7">& le; 1,4-2,0 MJ/m2>>> ID="3">Bfl (3)> ID="4">Contribución al fuego muy escasa> ID="5">- valor calorífico muy escaso> ID="6">Documento de referencia disponible en la actualidad> ID="7">D T & le; 50 °C>>> ID="5">- pérdida limitada de masa> ID="7">D m & le; 50 %>>> ID="5">- producción de humo muy escasa> ID="6">CEN/TC 127/N 229 y/o> ID="7">tf & le; 20 segundos>>> ID="5">- casi sin propagación de las llamas> ID="6">CEN/TC 127/N 230 >>> ID="7">& le; PCS & le; MJ/kg >>> ID="7">& le; PCS & le; MJ/m2>>> ID="1">Incendio plenamente desarrollado en un recinto adyacente> ID="2">Nivel de exposición:> ID="3">Cfl> ID="4">Contribución al fuego escasa> ID="5">- propagación de las llamas y producción de humo muy escasos> ID="6">Documento de referencia disponible en la actualidad> ID="7">Flujo crítico 10 kW/m2>>> ID="2">radiación en una superficie limitada de un máximo de 10 kW/m2> ID="7">Duración de la prueba: 30 minutos>>> ID="6">CEN/TC 127/N 125> ID="7">Observación:>>> ID="7">- grado de propagación de las llamas>>> ID="7">- producción de humo>>> ID="7">Evaluación: éxitos/fallos>>> ID="3">Dfl> ID="4">Contribución al fuego aceptable> ID="5">- propagación de las llamas y producción de humo escasos> ID="6">Documento de referencia disponible en la actualidad> ID="7">Flujo crítico 4,5 kW/m2>>> ID="7">Duración de la prueba: 30 minutos>>> ID="6">CEN/TC 127/N 125> ID="7">Observación:>>> ID="7">- grado de propagación de las llamas>>> ID="7">- producción de humo>>> ID="7">Evaluación: éxitos/fallos>>> ID="1">Pequeño fuego en una área limitada del producto> ID="2">Nivel de exposición:> ID="3">Efl> ID="4">Reacción al fuego aceptable> ID="5">- inflamabilidad permisible> ID="6">Documento de referencia disponible en la actualidad> ID="7">Superficie dañada>>> ID="2">cigarrillo encendido>>> ID="6">Prueba « píldora » de metanamina>>> ID="2">Ffl> ID="3">Sin determinación de rendimento>>>>

tf = duración de la llama D m = pérdida de masas

PCS = potencial calorífico superior D T = incremento de temperatura

(1) Para productos de construcción aplicados en vertical, también propagación vertical de las llamas.

(2) Para productos que eviten la exposición encogiéndose, etc.: llama pequeña móvil con observación de caída de gotas inflamadas.

Estos valores se fijarán después del desarrollo de SBI.

tf = duración de la llama m = pérdida de masa

PCS = potencial calorífico superior T = aumento de temperatura

N.B.: Las características se definen en los documentos de referencia.(3) Una vez elaborado el método de ensayo, las clases Afl y Bfl podrían agruparse en una sola previa modificación del mandato.

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