LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el sistema de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos a las empresas de la industria siderúrgica (1), modificada en último lugar por la Decisión no 1008/87/CECA (2), y en particular, su artículo 18,
Considerando lo siguiente:
En su Decisión no 3524/86/CECA (3), la Comisión había exceptuado de la aplicación del artículo 15, párrafos 2 y 3, de la Decisión no 3485/85/CECA los productos de la categoría I c, cuya liberalización era inminente;
La Comisión había adoptado la Decisión no 3524/86/CECA con el fin de evitar que la transferencia de referencias de productos de la categoría I c condujese a aumentar artificialmente las referencias de los productos que permanecen en el sistema de cuotas;
Una nueva verificación de los datos disponibles permite concluir que la repercusión por las posibles transferencias de referencias no presenta un carácter de gravedad tal para justificar la medida en cuestión,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La Decisión no 3524/86/CECA queda derogada.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable con efectos desde el 19 de noviembre de 1986.
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1987.
Por la Comisión
Karl-Heinz NARJES
Vicepresidente
(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.
(2) DO no L 101 de 11. 4. 1987, p. 1.
(3) DO no L 325 de 20. 11. 1986, p. 35.