DECISION N º 1285/84/CECA DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y , en particular , su artículo 95 ,
Previo dictamen conforme del Consejo adoptado por unanimidad y previa consulta al Comité Consultivo ,
Considerando lo siguiente :
El Anexo I de la Decisión n º 3717/83/CECA de la Comisión (1) enumera los productos cubiertos por dicha Decisión .
Se ha comprobado que el citado Anexo menciona por error , en la lista de códigos Nimexe , determinados productos no cubiertos por las Decisiones adoptadas por la Comisión con arreglo al artículo 58 del Tratado CECA , que deben , por tanto , ser suprimidos .
Por otro lado , la Comisión , a la vista de la experiencia adquirida , considera necesario introducir nuevos códigos Nimexe y precisar la redacción de los productos mencionados en el citado Anexo ,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Artículo 1
Se modificará el Anexo 1 de la Decisión n º 3717/83/CECA del modo siguiente :
I . COdigos Nimexe que deben suprimirse
Línea 02 : 73.74-21
Línea 08 :
73.75-11
73.75-19
Línea 10 :
73.12-71
73.13-76
73.13-82
73.13-78 y 79
73.64-72
73.65-70
73.74-72
73.75-73
73.75-79
Línea 14 :
73.10-42
73.11-41
73.73-72
II . Códigos Nimexe que deben añadirse
Líneas 03 , 04 , 06 y 07 :
Columna 1 :
73.13-92
73.65-81
Columna 2 :
73.75-83
73.75-84
73.75-89
73.75-93
73.75-99
Línea 13 : 73.73-33
III . Modificación en la línea 8
En la frase « de ellas , chapas magnéticas » se suprimirán las palabras « de ellas » .
IV . Definición con arreglo al Nimexe de los productos mencionados en las líneas 12 , 13 y 14
1 . Línea 12 :
ALAMBRON ( incluidos los redondos para hormigón y los aceros comerciales en rollos ) . Se considerarán como « alambrón » :
- el alambrón y los aceros comerciales en rollos cuya dimensión sea inferior o igual a 13 mm ,
- los redondos para hormigón lisos en rollos cuya dimensión sea inferior o igual a 13 mm .
2 . Línea 13 :
REDONDOS PARA HORMIGON ( excluidos los redondos para hormigón en rollos ) : se excluyen asimismo los redondos para hormigón en barras lisas .
3 . Línea 14 :
OTROS ACEROS COMERCIALES ( excluidos los aceros comerciales en rollos ) :
a ) se excluyen únicamente los aceros comerciales en rollos cuya dimensión sea inferior o igual a 13 mm ;
b ) deben considerarse asimismo como « otros aceros comerciales » ;
- el alambrón en rollos cuya dimensión sea superior a 13 mm ,
- los redondos para hormigón lisos en rollos cuya dimensión sea superior a 13 mm ,
- los redondos para hormigón en barras lisas .
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 10 de mayo de 1984 .
Por la Comisión
Etienne DAVIGNON
Vicepresidente
(1) DO n º L 373 de 31 . 12 . 1983 , p. 9 .