Decisión nº 1251/87/CECA de la Comisión, de 5 de mayo de 1987, por la que se fijan las tasas de reducción modificadas para el segundo trimestre de 1987, con arreglo a la Decisión nº 3485/85/CECA por la que se prórroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80474
Número oficial:
DOUE-L-1987-80474
Publicación:
06/05/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,

Vista la Decisión no 3485/85/CECA de la Comisión, de 27 de noviembre de 1985, por la que se prorroga el régimen de vigilancia y de cuotas de producción de determinados productos para las empresas de la industria siderúrgica (1),

Considerando que en la Decisión no 533/87/CECA de la Comisión (2) se fijaron las tasas de reducción respecto de determinados productos para el segundo trimestre de 1987;

Considerando que el apartado 1 del artículo 8 de la Decisión no 3485/85/CECA prevé la posibilidad de modificar dichas tasas de reducción, a más tardar, en la primera semana del segundo mes del trimestre de que se trate, teniendo en cuenta la evolución de la situación del mercado;

Considerando que la situación del mercado exige la modificación de las tasas de reducción para el segundo trimestre de 1987, teniendo en cuenta los estudios realizados conjuntamente con empresas y asociaciones de empresas,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Las tasas de reducción para el establecimiento de cuotas de producción para el segundo trimestre de 1987, establecidas en la Decisión no 533/87/CECA para las categorías de productos siguientes, serán modificadas como sigue:

categoría I a: - 49 %

categoría I b: - 44 %

categoría II: - 46 %.

2. Estas tasas de reducción sustituirán a las tasas fijadas en la Decisión no 533/87/CECA.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

La presente Decisión será obligatoria en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1987.

Por la Comisión

Karl-Heinz NARJES

Vicepresidente

(1) DO no L 340 de 18. 12. 1985, p. 5.

(2) DO no L 54 de 24. 2. 1987, p. 9.

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