Decisión nº 1/2002 del Consejo de asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, de 4 de septiembre de 2002, relativa a la adopción de su reglamento interno.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81642
Número oficial:
DOUE-L-2002-81642
Publicación:
26/09/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN UE-JORDANIA,

Visto el Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra, y, en particular, sus artículos 89 a 96,

Considerando que dicho Acuerdo entró en vigor el 1 de mayo de 2002.

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO:

Artículo 1

Presidencia

La Presidencia del Consejo de asociación la ejercerán alternativamente, durante períodos de doce meses, un representante de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea, en nombre de la Comunidad y de sus Estados miembros, y un representante del Gobierno del Reino Hachemita de Jordania. El primer período dará comienzo en la fecha del primer Consejo de asociación y finalizará el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 2

Reuniones

Una vez al año, el Consejo de asociación celebrará una reunión ministerial ordinaria.

Si las partes así lo convienen, podrán celebrarse reuniones extraordinarias del Consejo de asociación a petición de una de las Partes. Salvo si las Partes convienen lo contrario, cada reunión del Consejo de asociación se celebrará en el lugar habitual de las reuniones del Consejo de la Unión Europea en una fecha convenida entre las dos Partes.

Los Secretarios del Consejo de asociación convocarán conjuntamente las reuniones del Consejo de asociación de acuerdo con el Presidente.

Artículo 3

Representación

Los miembros del Consejo de asociación que no puedan asistir a una reunión podrán enviar a un representante. Cuando un miembro desee hacerse representar, deberá comunicar al Presidente el nombre de su representante antes de la celebración de la reunión en la que vaya a estar representado.

El representante de un miembro del Consejo de asociación ejercerá todos los derechos de dicho miembro.

Artículo 4

Delegaciones

Los miembros del Consejo de asociación podrán asistir acompañados de funcionarios.

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes.

Podrá asistir a las reuniones del Consejo de asociación un representante del Banco Europeo de Inversiones, en calidad de observador, cuando figuren en el orden del día asuntos que incumban al Banco.

Por acuerdo entre las Partes, el Consejo de asociación podrá decidir invitar a personas ajenas al mismo a asistir a estas reuniones para que le informen sobre asuntos concretos.

Artículo 5

Secretaría

Un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario de la misión del Reino Hachemita de Jordania en Bruselas ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Consejo de asociación.

Artículo 6

Correspondencia

La correspondencia destinada al Consejo de asociación se enviará al Presidente del Consejo de asociación a la dirección de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Los dos Secretarios garantizarán la transmisión de esta correspondencia al Presidente del Consejo de asociación y, cuando proceda, su difusión a los otros miembros del Consejo de asociación. La correspondencia difundida se remitirá a la Secretaría General de la Comisión, a las representaciones permanentes de los Estados miembros y a la misión del Reino Hachemita de Jordania en Bruselas.

Los dos Secretarios harán llegar las comunicaciones del Presidente del Consejo de asociación a sus destinatarios y las difundirán, cuando proceda, a los otros miembros del Consejo de asociación, remitiéndolas a las direcciones indicadas en el segundo párrafo.

Artículo 7

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Consejo de asociación no serán públicas.

Artículo 8

Orden del día de las reuniones

1. El Presidente establecerá un orden del día provisional para cada reunión. Los Secretarios del Consejo de asociación lo transmitirán a los destinatarios indicados en el artículo 6, a más tardar quince días antes del inicio de la reunión.

En el orden del día provisional se integrarán los puntos cuya solicitud de inclusión haya llegado al Presidente al menos veintiún días antes del inicio de la reunión, en el entendimiento de que esos puntos sólo figurarán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se transmiten a los Secretarios a más tardar en la fecha de envío del orden del día.

El orden del día deberá ser aprobado por el Consejo de asociación al comienzo de cada reunión. La inclusión en el orden del día de puntos distintos de los que figuren en el orden del día provisional se llevará a cabo con el acuerdo de ambas Partes.

2. De acuerdo con ambas Partes, el Presidente podrá reducir los plazos mencionados en el apartado 1 con el fin de atender a los requisitos de un caso particular.

Artículo 9

Actas

Los dos Secretarios redactarán un proyecto de acta de cada reunión.

El acta incluirá, por regla general, para cada punto del orden del día:

- la documentación presentada al Consejo de asociación,

- las declaraciones cuya inclusión haya sido solicitada por un miembro del Consejo de asociación,

- las decisiones tomadas, las declaraciones convenidas y las conclusiones adoptadas.

El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Consejo de asociación. Se aprobará en el plazo de seis meses tras cada reunión del Consejo de asociación.

Una vez aprobadas, las actas serán firmadas por el Presidente y por los dos Secretarios. Se conservará en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, debiendo remitirse una copia certificada conforme a cada uno de los destinatarios indicados en el artículo 6.

Artículo 10

Decisiones y recomendaciones

1. El Consejo de asociación adoptará sus decisiones y recomendaciones de común acuerdo entre las Partes.

Entre las reuniones, el Consejo de asociación podrá, si ambas Partes convienen en ello, adoptar decisiones o recomendaciones por procedimiento escrito.

2. Las decisiones y las recomendaciones del Consejo de asociación, según lo dispuesto en el artículo 91 del Acuerdo euromediterráneo, llevarán el título, respectivamente, de "Decisión" y de "Recomendación", seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación de su objeto. Cada decisión precisará la fecha de su entrada en vigor. Las decisiones y recomendaciones del Consejo de asociación serán firmadas por el Presidente y autentificadas por los dos Secretarios.

Las decisiones y recomendaciones irán dirigidas a cada uno de los destinatarios mencionados en el artículo 6.

El Consejo de asociación podrá decidir la publicación de sus decisiones y recomendaciones en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas y en el Diario Oficial del Reino Hachemita de Jordania.

Artículo 11

Lenguas

Las lenguas oficiales del Consejo de asociación serán las lenguas oficiales de ambas partes.

Salvo decisión contraria, el Consejo de asociación deliberará sobre la base de documentos redactados en estas lenguas.

Artículo 12

Gastos

La Comunidad y el Reino Hachemita de Jordania asumirán los gastos que generen en razón de su participación en las reuniones del Consejo de asociación, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, de viaje y de estancia, como por lo que respecta a los gastos de correos y de telecomunicaciones.

La Comunidad se hará cargo de los gastos correspondientes a la interpretación en las reuniones así como a la traducción y reproducción de los documentos, con excepción de los correspondientes a la interpretación y/o traducción a la lengua árabe o a partir de ésta, que serán sufragados por el Reino Hachemita de Jordania.

Los demás gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las mismas.

Artículo 13

Comité de asociación

1. El Comité de asociación estará encargado de asistir al Consejo de asociación en el desempeño de sus tareas. El Comité estará compuesto, por una parte, por representantes de los miembros del Consejo de la Unión Europea y por representantes de la Comisión de las Comunidades Europeas y, por otra, por representantes del Reino Hachemita de Jordania.

2. El Comité de asociación preparará las reuniones y las deliberaciones del Consejo de asociación, supervisará, cuando proceda, la aplicación de las decisiones del Consejo de asociación y, en general, garantizará la continuidad de las relaciones de la asociación y el correcto funcionamiento del Acuerdo euromediterráneo. Examinará toda cuestión que le sea remitida por el Consejo de asociación así como cualquier otra cuestión que pueda plantearse en el marco de la aplicación cotidiana del Acuerdo euromediterráneo. Someterá a la aprobación del Consejo de asociación propuestas o proyectos de decisiones y/o de recomendaciones.

3. En los casos en los que el Acuerdo euromediterráneo menciona la obligación o la posibilidad de consulta, ésta podrá hacerse en el seno del Comité de asociación.

Podrá proseguirse en el Consejo de asociación si ambas Partes convinieren en ello.

4. El reglamento interno del Comité de asociación se adjunta como apéndice anexo de la presente Decisión.

Hecho en Bruselas, el 4 de septiembre de 2002.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

P. S. Møller

Apéndice

REGLAMENTO INTERNO DEL COMITÉ DE ASOCIACIÓN

entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemita de Jordania, por otra

Artículo 1

Presidencia

El Comité de asociación estará presidido alternativamente, durante períodos de doce meses, por representantes de la Comunidad Europea y por un representante del Gobierno del Reino Hachemita de Jordania.

La posición de la Unión Europea respecto de los Títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea siempre será expresada por un representante de la Presidencia del Consejo de la Unión Europea.

El primer período comenzará en la fecha de la primera reunión del Consejo de asociación y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 2

Reuniones

El Comité de asociación se reunirá cuando las circunstancias lo exijan, con el acuerdo de ambas Partes.

El lugar y la fecha de cada reunión del Comité de asociación serán fijados por acuerdo de ambas partes.

El Presidente convocará las reuniones del Comité de asociación.

Artículo 3

Delegaciones

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de las delegaciones de las dos Partes.

Artículo 4

Secretaría

Un funcionario de la Comisión Europea y un funcionario del Gobierno del Reino Hachemita de Jordania ejercerán conjuntamente las funciones de Secretarios del Comité de asociación.

Todas las comunicaciones destinadas al Presidente del Comité de asociación o que emanen de él en el marco del presente reglamento interno se remitirán a los Secretarios del Comité de asociación así como a los Secretarios y al Presidente del Consejo de asociación.

Artículo 5

Publicidad

A menos que se decida lo contrario, las reuniones del Comité de asociación no serán públicas.

Artículo 6

Orden del día de las reuniones

1. El Presidente establecerá un orden del día provisional para cada reunión. Los Secretarios del Comité de asociación lo transmitirán a los destinatarios indicados en el artículo 4, a más tardar quince días antes del inicio de la reunión.

En el orden del día provisional se integrarán los puntos cuya solicitud de inclusión haya llegado al Presidente al menos veintiún días antes del inicio de la reunión, en el entendimiento de que esos puntos sólo figurarán en el orden del día provisional si los documentos correspondientes se transmiten a los Secretarios a más tardar en la fecha de envío del orden del día.

El Comité de asociación podrá invitar a expertos a sus reuniones con el fin de recabar información sobre cuestiones concretas.

El Comité de asociación aprobará el orden del día al comienzo de cada reunión.

Previo acuerdo entre ambas Partes, se podrá incluir en el orden del día un punto que no figure en el orden del día provisional.

2. De acuerdo con ambas partes, el Presidente podrá reducir los plazos mencionados en el apartado 1 con el fin de atender a los requisitos de un caso particular.

Artículo 7

Actas

Los dos Secretarios redactarán el proyecto de acta de cada reunión. En ella deberán indicarse las decisiones y recomendaciones adoptadas, así como las conclusiones de la reunión. Los proyectos de actas se someterán a la aprobación del Comité de asociación. Después de su aprobación, el Presidente y los dos Secretarios firmarán el acta de la que cada una de las Partes conservará un ejemplar.

Artículo 8

Deliberaciones

En los casos determinados en que el Comité de asociación, en virtud del Acuerdo euromediterráneo, esté habilitado por el Consejo de asociación para adoptar decisiones y/o recomendaciones, esos actos llevarán respectivamente el título de "Decisión" y de "Recomendación", seguido de un número de orden, de la fecha de su adopción y de una indicación de su objeto.

Cada vez que el Comité de asociación tome una decisión o se adopte una recomendación, se aplicarán mutatis mutandis el artículo 10 y el artículo 11 de la Decisión n° 1/2002 del Consejo de asociación, de 4 de septiembre de 2002, por la que adopta su reglamento interno.

Las decisiones y las recomendaciones del Comité de asociación se remitirán a los destinatarios indicados en el artículo 4.

Artículo 9

Gastos

Cada Parte asumirá los gastos correspondientes a su participación en las reuniones del Comité de asociación así como los de sus grupos de trabajo u otros equipos que puedan ser constituidos con arreglo al artículo 95 del Acuerdo euromediterráneo, tanto por lo que se refiere a los gastos de personal, de viaje y de estancia como a los gastos de correos y de telecomunicaciones. La Comunidad se hará cargo de los gastos correspondientes a la interpretación en las reuniones así como a la traducción y reproducción de los documentos, con excepción de los correspondientes a la interpretación y/o traducción a la lengua árabe o a partir de ésta, que serán sufragados por el Reino Hachemita de Jordania.

Los demás gastos correspondientes a la organización material de las reuniones correrán por cuenta de la Parte anfitriona de las mismas.

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