EL CONSEJO DE COOPERACIÓN,
Visto el Acuerdo en materia de comercio, desarrollo y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra (1), firmado en Pretoria el 11 de octubre de 1999, en lo sucesivo denominado "el Acuerdo" ,y, en particular, el apartado 2 de su artículo 97,
Considerando que el Acuerdo entró en vigor de forma provisional el 1 de enero de 2000, de conformidad con el Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Sudáfrica de 11 de octubre de 1999 (2),
DECIDE APROBAR EL SIGUIENTE REGLAMENTO INTERNO:
Artículo 1
Composición
El Consejo de Cooperación estará formado por los miembros del Consejo de la Unión Europea o sus representantes y los miembros de la Comisión Europea, en adelante la "Comisión", o sus representantes, por una parte, y los miembros del Gobierno de Sudáfrica o sus representantes, por otra.
Artículo 2
Presidencia
La presidencia del Consejo de Cooperación será ejercida por turnos por un miembro del Consejo de la Unión Europea y un representante del Gobierno de Sudáfrica.
Durante el período de aplicación provisional del Acuerdo, un representante de la Comisión presidirá el Consejo de Cooperación en nombre de la Comunidad Europea.
Artículo 3
Reuniones
El Consejo de Cooperación celebrará reuniones de forma regular y cuando lo requieran las circunstancias, previo acuerdo de las Partes.
A menos que las Partes decidan lo contrario, el Consejo de Cooperación celebrará sus sesiones a nivel ministerial en el lugar en el que normalmente se celebren las reuniones del Consejo de la Unión Europea. Las reuniones del Consejo de Cooperación serán organizadas conjuntamente por los Secretarios del Consejo.
Artículo 4
Delegaciones
Antes de cada reunión, se comunicará al Presidente del Consejo de Cooperación la composición prevista, incluido el nombre del jefe, de la Delegación de cada Parte.
El Consejo de Cooperación podrá invitar, mediante acuerdo entre las Partes, a personas que no sean miembros del Consejo a asistir a sus reuniones.
Artículo 5
Secretaría
Las funciones de Secretario del Consejo de Cooperación serán desempeñadas conjuntamente por un funcionario de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y un funcionario del Gobierno sudafricano.
Sin embargo, durante el período de aplicación provisional del Acuerdo, un funcionario de la Comisión ejercerá las funciones de cosecretario representando a Europa.
Artículo 6
Documentos
Cuando las deliberaciones del Consejo de Cooperación se basen en documentos escritos, los dos Secretarios numerarán y distribuirán tales documentos, como documentos del Consejo de Cooperación.
Artículo 7
Correspondencia
Toda la correspondencia dirigida al Consejo de Cooperación o a su Presidente será remitida a los dos Secretarios del Consejo de Cooperación.
Los dos Secretarios se encargarán de que dicha correspondencia llegue al Presidente del Consejo de Cooperación y, si procede, se distribuya a otros miembros del Consejo de Cooperación. La correspondencia distribuida se enviará a la Secretaría General de la Comisión, la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, las Representaciones Permanentes de los Estados miembros de la UE y el Gobierno sudafricano.
La correspondencia remitida por el Presidente del Consejo de Cooperación se enviará a los destinatarios por los respectivos Secretarios y, en su caso, se distribuirá a los demás miembros del Consejo de Cooperación mencionados en el segundo párrafo.
Artículo 8
Orden del día de las reuniones
Los Secretarios del Consejo de Cooperación establecerán el orden del día provisional de cada reunión. El secretario correspondiente lo enviará a los destinatarios mencionados en el segundo párrafo del artículo 7 a más tardar quince días antes del comienzo de la reunión.
El orden del día provisional incluirá los puntos cuya solicitud de inscripción haya sido recibida por uno de los dos secretarios a más tardar veintiún días antes del comienzo de la reunión. Sólo se inscribirán en el orden del día provisional los puntos cuya documentación justificativa se haya enviado a los Secretarios a más tardar en la fecha de envío del orden del día provisional.
El Consejo de Cooperación aprobará el orden del día al principio de cada reunión. La inscripción en el orden del día de puntos distintos a los que figuren en el orden del día provisional sólo podrá efectuarse con el acuerdo de las dos Partes.
Con el acuerdo previo de las Partes, se podrán reducir los plazos mencionados en el apartado 1 en atención a las circunstancias de algún caso concreto.
Artículo 9
Actas
Los dos Secretarios redactarán conjuntamente y, en el plazo más breve posible, el proyecto de acta de cada reunión.
Por regla general, para cada punto del orden del día el acta incluirá:
1) la documentación presentada al Consejo de Cooperación;
2) las declaraciones cuya inclusión haya solicitado algún miembro del Consejo de Cooperación;
3) las decisiones tomadas, las recomendaciones aprobadas, las declaraciones acordadas y las conclusiones adoptadas sobre asuntos concretos.
El acta incluirá asimismo una lista de los miembros del Consejo de Cooperación que hayan participado en la reunión.
El proyecto de acta será presentado al Consejo de Cooperación para que lo apruebe en su siguiente reunión. El proyecto de acta podrá ,así mismo, ser aprobado por escrito por ambas Partes. Una vez aprobado, dos copias auténticas del acta serán firmadas por los dos Secretarios y archivadas por las Partes. Se remitirá una copia del acta a cada uno de los destinatarios mencionados en el segundo párrafo del artículo 7.
Artículo 10
Decisiones y recomendaciones
Las decisiones y las recomendaciones del Consejo de Cooperación serán aprobadas de común acuerdo entre las Partes. Entre una sesión y otra, el Consejo de Cooperación podrá, si las dos Partes así lo acuerdan, tomar una decisión o aprobar una recomendación mediante procedimiento escrito. El procedimiento escrito consiste en un Canje de Notas realizado entre los dos Secretarios con el acuerdo de las Partes.
Las decisiones y las recomendaciones del Consejo de Cooperación, a efectos de lo dispuesto en el artículo 97 del Acuerdo europeo ,llevarán el encabezamiento "decisión" o "recomendación" respectivamente, seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y la indicación de su contenido.
Las decisiones y las recomendaciones del Consejo de Cooperación serán firmadas por el Presidente y autenticadas por los dos Secretarios; se guardarán dos copias auténticas en los archivos de las Partes del Consejo de Cooperación.
Las decisiones y las recomendaciones serán transmitidas a través de los dos Secretarios a cada uno de los destinatarios mencionados en el segundo párrafo del artículo 7 como documentos del Consejo de Cooperación.
Artículo 11
Difusión
A menos que se decida lo contrario, las reuniones del Consejo de Cooperación no serán públicas.
Cada Parte podrá decidir publicar las decisiones y las recomendaciones del Consejo de Cooperación en sus respectivas publicaciones oficiales.
Artículo 12
Lenguas
Las lenguas oficiales del Consejo de Cooperación serán las lenguas oficiales de las Partes.
Artículo 13
Gastos
La Comunidad Europea y Sudáfrica se harán cargo de los gastos respectivos de participación en las reuniones del Consejo de Cooperación, tanto en lo que se refiere a los gastos de personal,
desplazamiento y estancia como a los gastos de correo y telecomunicaciones.
Los gastos relacionados con la organización de las reuniones correrán a cargo de la Parte que organice la reunión.
Artículo 14
Comité
Se podrán establecer uno o más comités de cooperación para asistir al Consejo de Cooperación en el desempeño de sus funciones.
Artículo 15
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2001.
Por el Consejo de Cooperación
El Presidente
J. Richelle
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(1) DO L 311 de 4.12.1999, p. 3.
(2) DO L 311 de 4.12.1999, p. 2.