EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN CE - TURQUÍA,
Visto el Acuerdo de asociación, y en particular los párrafos 3 y 4 de su artículo 24,
DECIDE:
Artículo único
El apartado siguiente se añade al artículo 2 de la Decisión n° 3/64 del Consejo de asociación que instituye el Comité de asociación:
"La Comisión Europea ejercerá la Presidencia y la Secretaría de este Comité en nombre de la Comunidad Europea. El Presidente podrá acortar, de acuerdo con las dos Partes, los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Decisión n° 1/64 del Consejo de asociación, para tener en cuenta los requisitos de un caso específico.".
Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 2002.
Por el Consejo de asociación
El Presidente
J. Piqué i Camps