Decisión nº 1/2000 del Consejo de asociación UE-Lituania, de 17 de febrero de 2000, por la que se adoptan los términos y condiciones para la participación de Lituania en el programa comunitario en el sector de las pequeñas y medianas empresas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80525
Número oficial:
DOUE-L-2000-80525
Publicación:
31/03/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE ASOCIACIÓN,

Visto el Acuerdo europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Lituania, por otra (1), y en particular, su artículo 110,

Considerando lo siguiente:

(1) Con arreglo al artículo 110 del Acuerdo europeo, Lituania puede participar en programas marco, proyectos u otras acciones comunitarias en los sectores enumerados en el anexo XX, que incluyen el sector de las pequeñas y medianas empresas.

(2) La Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000) (2), adopta un programa para la política comunitaria referente a las PYME, incluidas las empresas artesanales y las microempresas, durante un período de cuatro años a partir del 1 de enero de 1997, y que el apartado 1 de su artículo 7 establece que este programa estará abierto a la participación de los países asociados de Europa Central.

(3) Con arreglo al artículo 110 del Acuerdo europeo, el Consejo de asociación decidirá los términos y condiciones para la participación de Lituania en las actividades contempladas en su anexo XX.

DECIDE:

Artículo 1

Lituania participará en el tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), con arreglo a los términos y condiciones indicados en los anexos I y II, que serán parte integrante de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión tendrá validez durante el período de ejecución del programa.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2000.

Por el Consejo de asociación

El Presidente

J. Gama

________________

(1) DO L 51 de 20.2.1998, p. 3.

(2) DO L 6 de 10.1.1997, p. 25.

ANEXO I

Términos y condiciones para la participación de Lituania en el tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000)

1. Lituania participará en las actividades del tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) en la Unión Europea (1997-2000) (en adelante denominado "el programa") de conformidad, salvo que la presente Decisión disponga otra cosa, con los objetivos, criterios, procedimientos y plazos establecidos en la Decisión 97/15/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7.

2. Los términos y condiciones para la presentación, evaluación y selección de solicitudes relativas a las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de Lituania serán los mismos que los aplicables a las instituciones, organizaciones y particulares seleccionables de la Comunidad.

3. Para garantizar, cuando proceda, la dimensión comunitaria del programa, los proyectos y actividades transnacionales propuestos por Lituania deberán incluir un número mínimo de socios de los Estados miembros de la Comunidad. Este número mínimo se determinará en el marco de la ejecución del programa, teniendo en cuenta la naturaleza de las distintas actividades, el número de socios de un proyecto determinado y el número de países que participan en el programa.

4. Lituania abonará cada año una contribución al presupuesto general de la Unión Europea para cubrir los costes de su participación en el programa (véase el anexo II). El Comité de asociación podrá modificar esta contribución en caso necesario.

5. En el marco de las disposiciones existentes, los Estados miembros de la Comunidad y Lituania harán todo lo posible para facilitar la libertad de circulación y de residencia a todas las personas seleccionables para el programa que circulen entre Lituania y los Estados miembros de la Comunidad con el fin de participar en las actividades contempladas por la Decisión.

6. Sin perjuicio de las responsabilidades de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo en materia de evaluación del programa, de acuerdo con el artículo 6 de la Decisión 97/15/CE, la participación de Lituania en el programa será objeto de un seguimiento continuo en el marco de una asociación entre Lituania y la Comisión Europea. Lituania presentará a la Comisión Europea los informes necesarios y participará en otras actividades específicas emprendidas por la Comunidad en ese contexto.

7. Sin perjuicio de los procedimientos contemplados en el artículo 4 de la Decisión 97/15/CE, Lituania estará invitada a las reuniones de coordinación que traten de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Decisión, que tendrán lugar antes de las reuniones ordinarias del Comité del programa. La Comisión Europea informará a Lituania de los resultados de estas reuniones ordinarias.

8. La lengua utilizada en los procedimientos relativos a las solicitudes, contratos, informes que deban presentarse y otros aspectos administrativos del programa será una de las lenguas oficiales de las instituciones de las Comunidades Europeas.

ANEXO II

Contribución financiera de Lituania al tercer programa plurianual en favor de las pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Unión Europea (1997-2000)

1. La contribución financiera de Lituania cubrirá los elementos siguientes:

- apoyo financiero del programa para la participación de empresas lituanas en las actividades, tal como lo prevé el punto 1 del anexo I,

- los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión Europea generados por la participación de Lituania.

2. Para cada ejercicio financiero, el importe acumulado de las subvenciones o de otras ayudas financieras recibidas del programa por los beneficiarios lituanos no deberá exceder de la contribución abonada por Lituania, después de deducir los costes administrativos suplementarios.

Cuando la contribución abonada por Lituania al presupuesto general de la Unión Europea, tras la deducción de los costes administrativos suplementarios, sea superior al importe acumulado de las subvenciones u otras ayudas financieras recibidas por los beneficiarios lituanos del programa, la Comisión Europea trasladará el saldo al ejercicio presupuestario siguiente, y se deducirá de la contribución del año siguiente. Si siguiera existiendo dicho excedente al término del programa, el importe correspondiente se reembolsaría a Lituania.

3. La contribución anual de Lituania será de 384130 euros a partir de 1999. De esta cantidad, 25130 euros servirán para cubrir los costes administrativos suplementarios de la gestión del programa por la Comisión Europea generados por la participación de Lituania.

4. Los Reglamentos financieros aplicables al presupuesto general de la Unión Europea se aplicarán en concreto a la gestión de la contribución de Lituania.

Tras la entrada en vigor de la presente Decisión y al comienzo de cada año siguiente, la Comisión Europea enviará a Lituania una petición de fondos correspondiente a su contribución a los costes en virtud de la presente Decisión.

Esta contribución se abonará en euros en una cuenta bancaria de la Comisión Europea expresada en euros.

Lituania abonará su contribución a los costes anuales de conformidad con la presente Decisión en función de la petición de fondos, a más tardar tres meses después del envío de esta última. Todo retraso en el pago de la contribución dará lugar a un pago por Lituania de intereses sobre el importe pendiente a partir de la fecha de vencimiento. El tipo de interés corresponderá al tipo aplicado por el Banco Central Europeo, durante el mes de vencimiento, para sus operaciones en euros, incrementado en un porcentaje de 1,5 puntos.

5. Lituania pagará los costes administrativos suplementarios a los que se hace mención en el apartado 3 con cargo a su presupuesto nacional.

6. Lituania pagará 107700 euros (un 30 %) de los costes restantes de su participación en el programa con cargo a su presupuesto nacional en 1999, y 179500 euros (un 50 %) en el año 2000.

7. A reserva de los procedimientos habituales de programación de Phare, los 251300 euros restantes se abonarán con cargo a la dotación anual Phare de Lituania, y en el año 2000 los 179500 euros restantes se abonarán con cargo a la dotación anual Phare de Lituania.

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