EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 7 de noviembre de 2002, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre la financiación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, que complementa el Acuerdo interinstitucional, de 6 de mayo de 1999, sobre la disciplina presupuestaria y la mejora del procedimiento presupuestario (1) y, concretamente, su punto 3,
Visto el Reglamento (CE) n° 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se establece el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando que:
(1) Tras las catastróficas inundaciones que se registraron en agosto y septiembre de 2002 en varios Estados miembros y países candidatos cuya adhesión a la Unión Europea se está negociando actualmente, la Unión Europea ha decidido crear el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea para hacer frente a todo tipo de calamidades.
(2) El Acuerdo interinstitucional de 7 de noviembre de 2002 permite la movilización del Fondo hasta un límite anual de 1000 millones de euros.
(3) El Reglamento (CE) n° 2012/2002 contiene una disposición específica en virtud de la cual desde agosto del presente año se puede movilizar el Fondo con carácter retroactivo para hacer frente a todo tipo de calamidades.
(4) Los países afectados han remitido a la Comisión sus estimaciones de los daños causados por las inundaciones de agosto y septiembre de 2002.
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Con cargo al ejercicio presupuestario de 2002 del presupuesto general de la Unión Europea, se movilizarán 728 millones de euros en créditos de compromiso del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.
Artículo 2
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
FIRMA ILEGIBLE
Por el Consejo
El Presidente
FIRMA ILEGIBLE
(1) DO C 283 de 20.11.2002, p. 1.
(2) DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.