EL PARLAMENTO EUROPEO, EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, EL TRIBUNAL DE CUENTAS, EL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL, EL COMITÉ DE LAS REGIONES Y EL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO,
Vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE, CECA, Euratom) n° 490/2002 (2), y, en particular, el tercer párrafo del artículo 2 de dicho Estatuto,
Visto el dictamen del Comité del Estatuto,
Considerando lo siguiente:
(1) Es necesario, por motivos de eficacia y ahorro en la utilización de los recursos, encomendar a un organismo interinstitucional común los medios dedicados a la selección de funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas.
(2) Es preciso que el organismo interinstitucional creado de este modo tenga como cometido establecer las listas de reserva de los candidatos a las oposiciones generales, en función de las necesidades expresadas por cada institución y de conformidad con el Estatuto, correspondiendo a cada una de las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos adoptar una decisión acerca del nombramiento de las personas seleccionadas.
(3) En esas mismas condiciones, es preciso que el organismo interinstitucional también pueda prestar asistencia a las instituciones, órganos, organismos y agencias creados por los Tratados o sobre la base de los mismos, en materia de oposiciones internas y de selección de otros agentes.
DECIDEN:
Artículo 1
Creación de la Oficina
Se crea una Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas, denominada en lo sucesivo "la Oficina".
Artículo 2
Facultades
1. La Oficina ejercerá las facultades de selección conferidas por el primer párrafo del artículo 30 y el anexo III del Estatuto a las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos de las instituciones signatarias de la presente Decisión. Sólo en casos excepcionales y previo acuerdo de la Oficina, las instituciones podrán organizar sus propias oposiciones generales destinadas a cubrir necesidades específicas muy especializadas.
2. La Oficina podrá ejercer las facultades a que se refiere el apartado 1 cuando éstas sean conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos de un órgano, organismo o agencia creados por los Tratados o sobre la base de los mismos, a petición de dicho órgano, organismo o agencia.
3. La autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo, así como de todo órgano, organismo o agencia creados por los Tratados o sobre la base de los mismos, que haya delegado sus facultades o recurrido a la Oficina, decidirá acerca del nombramiento de las personas seleccionadas.
Artículo 3
Tareas
1. En función de las solicitudes procedentes de las autoridades facultadas para proceder a los nombramientos a que se refiere el artículo 2, la Oficina establecerá las listas de reserva de las oposiciones generales a que se refiere el párrafo primero del artículo 30 del Estatuto, en las condiciones establecidas en el anexo III del Estatuto.
2. La Oficina podrá prestar asistencia a las instituciones, órganos, organismos y agencias creados por los Tratados o sobre la base de los mismos, por lo que se refiere a la organización de oposiciones internas y a la selección de otros agentes.
Artículo 4
Solicitudes, reclamaciones y recursos
En aplicación del artículo 91 bis del Estatuto, las solicitudes y reclamaciones relativas al ejercicio de las facultades conferidas en virtud de los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la presente Decisión se presentarán a la Oficina. Todo recurso en la materia se interpondrá contra la Comisión.
Artículo 5
Aplicación
Los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, el Secretario del Tribunal de Justicia, los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y el representante del Defensor del Pueblo Europeo adoptarán de común acuerdo las medidas necesarias para la aplicación de la presente Decisión.
Artículo 6
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Patrick Cox
Por el Consejo
El Presidente
Jaume Matas i Palou
Por la Comisión
El Presidente
Romano Prodi
Por el Tribunal de Justicia
El Presidente
Gil Carlos Rodríguez Iglesias
Por el Tribunal de Cuentas
El Presidente
Juan Manuel Fabra Vallés
Por el Comité Económico y Social
El Presidente
G. Frerichs
Por el Comité de las Regiones
El Presidente
Sir Albert Bore
El Defensor del Pueblo Europeo
Jacobo Söderman
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(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) DO L 77 de 20.3.2002, p. 1.