EL PARLAMENTO EUROPEO,
- Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 206 ter,
- Vista la rendición de cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, así como el informe del Tribunal de Cuentas al respecto (C3-0108/92),
- Vista la Decisión del Consejo de 16 de marzo de 1992 (C3-0110/92),
- Visto el informe de la Comisión de control presupuestario (A3-0118/92),
1. Toma nota de las siguientes cifras de las cuentas del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional:
Ejercicio de 1990 en ecus
Ingresos 8 621 280,29
1. Subvención de la Comisión 8 573 166,51
2. Intereses bancarios 43 505,30
4. Otros 4 608,48
Gastos
1. Créditos presupuestarios definitivos 8 988 000,00
2. Compromisos 8 621 280,29
3. Créditos no utilizados 366 719,71
4. Operaciones de pago 7 098 253,13
5. Prórrogas de 1989 1 171 376,03
6. Operaciones de pago en concepto de créditos prorrogados 1 010 335,71
7. Créditos prorrogados y anulados (5 6) 161 040,32
8. Prórrogas para 1991 1 523 027,16
9. Anulaciones (1 4 8) 366 719,71
2. Acoge con satisfacción el hecho de que el Centro haya reorganizado su servicio administrativo llevando a cabo una separación clara entre las funciones de gestión de créditos y las de contabilidad;
3. Insta al Centro a que mantenga sus esfuerzos para limitar el recurso al procedimiento de regulación de anticipos, especialmente sirviéndose de las técnicas de telecomunicación y los servicios de mensajeros que permitirán acelerar el intercambio de información con los servicios de control financiero de la Comisión;
4. Exhorta al Centro a que ponga en práctica las recomendaciones del Tribunal de Cuentas en el sentido de que mantenga cuentas separadas para la regulación de anticipos y para los derechos devengados en cuanto estén instalados los programas informáticos de contabilidad;
5. Exhorta, además, al Centro a que en lo sucesivo presente propuestas a la Comisión respecto de cualquier transferencia de créditos que ocasione un cambio fundamental de destino, especialmente por lo que se refiere a los gastos administrativos y de funcionamiento;
6. Aprueba, sobre la base del informe del Tribunal de Cuentas, la gestión del consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional en la ejecución de su presupuesto para el ejercicio de 1990;
7. Encarga a su presidente que transmita la presente Decisión al consejo de administración del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional, al Consejo y a la Comisión, así como al Tribunal de Cuentas, y que garantice su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L). Hecho en Estasburgo, el 8 de abril de 1992.
El Secretario General El Presidente Enrico VINCI Egon KLEPSCH