EL PARLAMENTOEUROPEO,
- Visto el Tratado constitutivo de la CEE,
- Vistos los Convenios firmados en Yaoundé el 20 de julio de 1963 y el 29 de julio de 1969,
- Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión del tercer, cuarto y quinto Fondo Europeo de Desarrollo correspondientes al ejercicio de 1985 (1),
- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio de 1985, acompañado de las respuestas de las instituticiones (2),
- Recordando que el reglamento financiero aplicable al tercer FED había otorgado competencia al Consejo en materia de aprobación de la gestión, de conformidad con las disposiciones del Tratado CEE entonces en vigor; subrayando, sin embargo, que estas disposiciones del Tratado CEE fueron modificadas sucesivamente por los Tratados de 1970 y de 1975, y que se ha reconocido al Parlamento una competencia general en materia de aprobación de la gestión; subrayando, asimismo, que la actual falta de presupuestación del FED, que constituye un desconocimiento de varias disposiciones del Tratado, no justificaría una limitación del poder del Parlamento con respecto a la aprobación de la gestión,
- Subrayando que la decisión de aprobación de la gestión se refiere, en primer lugar, a los resultados del ejercicio y no a los resultados acumulados,
- Vistos el dictamen de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A 2-9/87),
1. Aprueba la gestión financiera de la Comisión correspondiente al tercer Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio de 1985 sobre la base del importe siguiente:
pagos: 5 940 034,54 ECU;
2. Expone sus observaciones en la resolución que acompaña a la presente Decisión;
3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la resolución que contiene sus observaciones, a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Banco Europeo de Inversiones, y que la haga publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).
Hecho en Estrasburgo, el 7 de abril de 1987.
El Presidente
Sir Henry PLUMB
(1) COM(86) 177 final.
(2) DO no C 321 de 15. 12. 1986.