Decisión del Parlamento Europeo, de 7 de abril de 1987, por la que se aprueba la gestión financiera de la Comisión correspondiente al quinto Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio de 1985.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80540
Número oficial:
DOUE-L-1987-80540
Publicación:
27/05/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Visto el Tratado constitutivo de la CEE,

- Visto el segundo Convenio ACP-CEE de Lomé (1),

- Vistos los balances financieros y las cuentas de gestión del tercer, cuarto y quinto Fondo Europeo de Desarrollo para el ejercicio de 1985 (2),

- Visto el informe del Tribunal de Cuentas relativo el ejercicio de 1985, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

- Vista la recomendación del Consejo relativa a la aprobación de esta gestión (doc. C 2-13/87),

- Considerando que el Tratado de 22 de julio de 1975 autoriza al Parlamento Europeo a aprobar la gestión relativa a las actividades financieras de la Comunidad,

- Vistos el dictamen de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A 2-9/87),

1. Aprueba la gestión financiera de la Comisión correspondiente al quinto Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio de 1985 sobre la base de los importes siguientes:

1.2 // Ingresos: // 697 304 353,78 ECU // Pagos: // 586 293 595,07 ECU;

2. Expone sus observaciones en la resolución que acompaña a la presente Decisión;

3. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, así como la resolución que contiene sus observaciones, a la Comisión, al Consejo y al Tribunal de Cuentas, así como al Banco Europeo de Inversiones, y que la haga publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).

Hecho en Estrasburgo, el 7 de abril de 1987.

El Presidente

Sir Henry PLUMB

(1) DO no L 347 de 22. 12. 1980.

(2) COM(86) 177 final.

(3) DO no C 321 de 15. 12. 1986.

RESOLUCION

que contiene las observaciones que acompañan a las decisiones de aprobación de la gestión financiera del tercer, cuarto y quinto Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio de 1985

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistos los artículos 137 y 206 ter del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

- Vistos, respectivamente, los artículos 67 y 70 de los reglamentos financieros aplicables al cuarto y quinto Fondo Europeo de Desarrollo, según los cuales la Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para dar curso a las observaciones que figuran en la decisión de aprobación de la gestión,

- Constatando que estos mismos artículos obligan igualmente a la Comisión a informar, a petición del Parlamento Europeo, sobre las medidas tomadas como consecuencia de las observaciones del Parlamento y, en especial, sobre las

instrucciones dadas por la Comisión a los servicios encargados de asegurar la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,

- Habiendo decidido hacer las observaciones mencionadas en los artículos 67 y 70 citados anteriormente en forma de la presente resolución, que acompaña cada decisión de aprobación relativa a la gestión financiera de los Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio de 1985,

- Aprobando la presente Resolución, igualmente en el ejercicio de las competencias indispensables para el cumplimiento de su papel de control, a fin de paliar las carencias constatadas en el examen relativo a la aprobación de la gestión y a fin de asegurar una mejor gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo,

- Vistos el dictamen de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A 2-9/87),

El tercer FED

1. Constata que la Comisión retrasó el cierre del tercer FED tomando en 1985 decisiones de financiación por su cuenta;

2. Toma nota de que el 10 de septiembre de 1986 la Comisión tomó la decisión de transferir los saldos del tercer FED (15,95 millones de ECU) al quinto FED;

El cuarto FED

3. Pide a la Comisión que se atenga a las observaciones del Tribunal de Cuentas y presente propuestas de asignación de determinados recursos no utilizados del cuarto FED;

Porcentaje de utilización

4. Constata que la Comisión no remitió al Parlamento ningún informe incluyendo un análisis satisfactorio de las razones del bajo porcentaje de ejecución de los créditos del FED en comparación con las grandes organizaciones internacionales encargadas de la ayuda al desarrollo, tal como se había pedido en la resolución relativa a la aprobación de la gestión de 1983;

5. Toma nota de que, el 31 de diciembre de 1985, se había comprometido el 76,6 % de la ayuda programable al quinto FED (contra el 64,8 % en 1984) y el 34,7 % de los pagos (contra el 22,1 % en 1984);

Procedimientos contables

6. Pide a la Comisión que se atenga a las observaciones del Tribunal de Cuentas en sus informes anuales de 1985 y de los años precedentes sobre el importe demasiado elevado de las contribuciones pedidas a los Estados miembros por la Comisión, sobre los retrasos que afectan al pago de estas contribuciones por parte de determinados Estados miembros y sobre el carácter inadecuado de los registros contables operados por la Comisión en lo concerniente a los saldos bancarios del FED;

7. Toma nota de la necesidad de aumentar los efectivos de la Dirección General de Desarrollo, planteada por la Comisión en sus observaciones al informe del Tribunal de Cuentas y recuerda, en este sentido, su resolución de 16 de abril de 1985, que forma parte de la decisión de aprobación de la gestión para la ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio de 1983;

Papel de los Estados ACP en la definición de la ayuda

8. Pide a la Comisión que respete los artículos 110 y 153 del segundo Convenido de Lomé (quinto FED) y que tenga suficientemente en cuenta las obligaciones que pesan sobre los Estados beneficiarios, especialmente en las operaciones de cofinanciación, de mantenimiento y de pagos en divisas;

9. Constata que el tercer Convenio de Lomé permite tomar mejor en consideración todas las obligaciones referidas en al apartado 8 de esta resolución, incluido el problema de la escasez de divisas;

10. Critica la falta de respeto al principio de la complementariedad de los esfuerzos comunitarios y nacionales, planteada por el Tribunal de Cuentas en determinados proyectos;

El procedimiento de arbitraje de las controversias

11. Espera que la Comisión respete los compromisos adquiridos en las respuestas al informe del Tribunal de Cuentas sobre la aprobación de la gestión de 1985 y que ponga en funcionamiento un programa informatizado con vistas a solucionar los principales casos de contencioso ante las instancias nacionales, administrativas y jurisdiccionales relativos a la ejecución de las contrataciones públicas, dado que estas controversias tienen a menudo consecuencias financieras para el FED; Evaluación a posteriori

12. Pide además a la Comisión que lleve a cabo evaluaciones a posteriori más profundas y critica la falta de una base de datos que reagrupe las informaciones financieras relativas a la cooperación financiera y técnica por cuenta del FED y las experiencias adquiridas en el curso de la ejecución y en el marco de la evaluación a posteriori, según lo solicitado por el Parlamento en su resolución relativa a la aprobación de la gestión de 1983.

Banco Europeo de Inversiones

13. Pide una vez más a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones que faciliten informaciones suficientes y de manera permanente al Tribunal de Cuentas sobre los proyectos administrados por éste y que se beneficien de la ayuda al desarrollo de la Comunidad según los principios fijados por la resolución del Parlamento de 22 de octubre de 1985 (1);

14. Critica enérgicamente la actitud negativa de la Comisión respecto a un análisis del Tribunal de Cuentas sobre los ingresos y los gastos del BEI en materia de desarrollo, tal como solicitó el Parlamento en su citada resolución de 22 de octubre de 1985 sobre la base de la amplitud de los poderes de control del Tribunal prevista en el Tratado constitutivo.

15. Pide una opinión a los servicios jurídicos del Parlamento sobre la amplitud de los poderes del Tribunal de Cuentas en relación con los fondos administrados por el Banco Europeo de Inversiones, que pueda servir de base para una posible acción ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

Presupuestación del FED

16. Reafirma su voluntad de emplear todos los medios a su disposición, incluidos los medios judiciales, para presupuestar el FED hasta 1990/1991, según lo propuesto por la Comisión para el séptimo FED en su informe al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la financiación del presupuesto de la Comunidad (2).

(1) DO no C 343 del 31. 12. 1985, p. 27.

(2) COM(87) 101 final.

Leyes relacionadas

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