Decisión del Parlamento Europeo, de 4 de mayo de 1999, por la que se aprueba la gestión de la Comisión en lo referente a la CECA durante el ejercicio 1997.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81328
Número oficial:
DOUE-L-1999-81328
Publicación:
03/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

EL PARLAMENTO EUROPEO,

- Vistos los importes que figuran en el anexo (1), extraídos de los balances de la CECA a 31 de diciembre de 1997, y el Informe del Tribunal de Cuentas de 1997 sobre la CECA acompañado de la respuesta de la Comisión (C4-0055/99)(2),

según el cual dichos estados financieros presentan fielmente el patrimonio y la situación financiera de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero a 31 de diciembre de 1997 así como el resultado de las operaciones de la CECA para el ejercicio cerrado en esa misma fecha,

1. Aprueba la gestión de la Comisión en lo referente a la CECA por la que respecta a los importes relativos a la ejecución del presupuesto para el ejercicio 1997, que se adjuntan.

2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión y la resolución que contiene sus observaciones a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Cuentas y al Comité consultivo de la CECA y que disponga su publicación en el Diario Oficial (serie L).

BALANCE DE LA CECA A 31 DE DICIEMBRE DE 1997

TABLA OMITIDA

El Secretario General

Julian PRIESTLEY

El Presidente

José María GIL-ROBLES

______________

(1) DO C 255 de 13.8.1998, p. 3.

(2) DO C 352 de 18.11.1998, p. 1.

RESOLUCIÓN sobre los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1997 y sobre el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo a la CECA para el ejercicio 1997 acompañado de la respuesta de la Comisión EL PARLAMENTO EUROPEO,

-Vistos los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1997(1), presentados por la Comisión y, en particular, el balance y la cuenta de pérdidas y ganancias de la CECA a 31 de diciembre de 1997,

-Vistos el Informe del Tribunal de Cuentas Europeo sobre los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1997(2) y el Informe anual sobre la CECA para el ejercicio 1997 acompañado de la respuesta de la Comisión (C4-0055/99)(3),

-Visto el informe de la Comisión de control presupuestario (A4-0132/99),

A. Considerando que el Tribunal de Cuentas estima que los estados financieros de la CECA a 31 de diciembre de 1997 reflejan fielmente los activos, la situación financiera y los resultados de las operaciones en el ejercicio cerrado en esa misma fecha;

B. Considerando que el Tribunal de Cuentas considera que la legalidad y la regularidad de las transacciones en su conjunto cuentan con una garantía adecuada y propone una declaración positiva de garantía;

C. Considerando que, en el contexto de la cuenta atrás hasta la expiración del Tratado de París en 2002, conforme se van desmantelando las actividades de la CECA, su tasa de solvencia fue del 28,3 % al final de 1997, lo que constituye un paso más hacia el objetivo establecido del 100 % en 2002, lo que se debe en parte a un aumento en el Fondo de Garantía y a una reducción en el número de créditos pendientes;

D. Considerando que ya están en marcha las medidas para garantizar que en 2002, a la expiración del Tratado, los ingresos procedentes de las reservas pendientes se destinarán a un fondo de investigación en los sectores relacionados con las industrias del carbón y del acero,

1. Toma nota de los comentarios del Tribunal de Cuentas y de la respuesta de la Comisión, y señala con satisfacción que el informe del Tribunal de Cuentas no contiene críticas y que ha propuesto una declaración positiva de garantía.

2. Observa que conforme la CECA se acerca al hito de su cincuentenario en 2002, la Comisión sigue realizando una gestión prudente en términos financieros, mantiene al personal con experiencia y destina los recursos adecuados para garantizar que el control de calidad se mantenga hasta el final.

3. Toma nota de la indicación del Tribunal de Cuentas en el sentido de que la tasa de solvencia de la CECA se debe controlar no solo hasta la fecha de expiración del Tratado de París, sino también después de la misma, garantizando de este modo el reembolso de los préstamos pendientes.

4. Toma nota de la realización de la enajenación de los inmuebles de la CECA en todo el mundo, con la conclusión de la transferencia del edificio de Washington en 1997, así como, en breve, la transferencia de los edificios de Canberra, Lisboa, Windhoek y Milán.

5. Considera que los puntos que suscitaron preocupación en años pasados, como el préstamo a Eurotunnel, la financiación CECA del proyecto danés del "Gran Belt", el cumplimiento de las condiciones establecidas para la subvención de los tipos de interés dirigidas a la creación de empleo, y la efectividad de los sistemas de informe y supervisión relacionados con los préstamos globales se han tratado en este período.

______________

(1) DO C 255 de 13.8.1998, p. 3.

(2) DO C 255 de 13.8.1998, p. 28.

(3) DO C 352 de 18.11.1998, p. 1.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

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