EL PARLAMENTO EUROPEO,
Vistos el balance financiero y las cuentas de gestión para el ejercicio 1999 [SEC(2000) 539 - C5-0312/2000],
Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ajercicio 1999, acompañado de las respuestas de las instituciones (C5-0617/2000) (1) y el Informe especial n° 5/2000 sobre los gastos inmobiliarios del Tribunal de Justicia (edificios anexos Erasmus, Thomas More y anexo C), acompañado de las respuesta del Tribunal de Justicia (2),
Vista la declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad y legalidad de las operaciones correspondientes presentada por el Tribunal de Cuentas de conformidad con el artículo 248 del Tratado CE (C5-0617/2000),
Vista la Recomendación del Consejo de 12 de marzo de 2001 (C5-0127/2001),
Visto el apartado 10 del artículo 272 del Tratado CE,
Vistos los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento financiero,
Visto el Informe presentado al Parlamento sobre la gestión del artículo 270 (Diario Oficial) del presupuesto del Tribunal de Cuentas,
Visto el Informe presentado al Parlamento por el Comité de las Regiones sobre todos los créditos prorrogados automáticamente de 1997 a 1998 y de 1998 a 1999 en los que el porcentaje de anulación fue superior al 10 % (sección VI, parte B del presupuesto general),
Visto el Informe de la Comisión de Control Presupuestario (A5-0108/2001),
Considerando lo siguiente:
A. El Parlamento, en su calidad de autoridad responsable del control presupuestario, tiene la obligación de evaluar la utilización adecuada y efectiva del presupuesto comunitario y de actuar sobre la base de los informes detallados del Tribunal de Cuentas.
B. Esta evaluación debería implicar no sólo una valoración de la manera en que se gasta el dinero del contribuyente, es decir, que no debe haber irregularidades ni fraudes, sino también un examen regular de la eficacia y de las repercusiones del presupuesto comunitario en la ejecución de las políticas y de los objetivos establecidos en los Tratados y en el Derecho derivado.
C. Todas las instituciones, órganos consultivos y agencias especializadas deberían compartir la preocupación por facilitar un servicio eficaz y beneficioso, es decir, una buena relación entre los costes y las prestaciones.
D. Dadas las nuevas responsabilidades del Consejo en los ámbitos de la política exterior y de seguridad común y de la justicia y los asuntos de interior, ha cambiado la naturaleza de los gastos en el Consejo, que han pasado de ser gastos puramente administrativos a ser gastos más operativos.
E. El Tribunal de Cuentas ha podido establecer tasas de error en el ámbito de los gastos agrarios, lo que ha resultado de gran utilidad para mejorar el control presupuestario.
Tribunal de Justicia
Política inmobiliaria
1. Toma nota de que la construcción de los anexos del edificio Palais (edificios anexo A o Erasmus, anexo B o Thomas More y anexo C) se debió a la creciente necesidad de locales del Tribunal de Justicia y no fue parte de un programa inmobiliario global.
2. Lamenta las circunstancias que condujeron a lo que el Tribunal de Justicia denomina la "irregularidad formal" que constituye la ocupación de estos edificios sin contrato de arrendamiento escrito entre 1989 y 1994, a un coste de unos 35 millones de ecus, como anticipo con respecto al pago de los alquileres, en condiciones contrarias a las disposiciones establecidas en el Reglamento financiero.
3. Toma nota de que las autoridades competentes de Luxemburgo sólo presentaron un proyecto de contrato de arrendamiento relativo al edificio Erasmus en 1989, es decir, casi cinco años después de que se adoptara la decisión de construirlo y seis meses después de la ocupación del mismo.
4. Toma nota del deseo del Tribunal de Justicia, expresado en la carta del Secretario del Tribunal de 8 de mayo de 1989 dirigida a las autoridades competentes de Luxemburgo, de evitar la ocupación de los edificios Thomas More y el anexo C sin contratos escritos de arrendamiento y las condiciones de arrendamiento excesivas exigidas por las autoridades de Luxemburgo con respecto a esos edificios, factor que sólo podía prolongar las negociaciones.
5. Toma nota de las observaciones del Tribunal de Justicia, en particular en lo que respecta a las condiciones en que se hizo un seguimiento del coste de la construcción y de financiación de los tres edificios (punto 4.1.2); opina que, a la luz de estas observaciones y de los párrafos anteriores, las autoridades de Luxemburgo no dieron pruebas del grado de cooperación constructiva que es de esperar legítimamente de un país anfitrión que promueve activamente una política de establecimiento de las instituciones comunitarias en su territorio; en consecuencia, considera que las autoridades de Luxemburgo son parcialmente responsables del hecho de que el Tribunal de Justicia ocupara los locales sin contratos de arrendamiento escritos así como de un determinado número de deficiencias puestas de manifiesto por el Tribunal de Cuentas (seguimiento inadecuado, etc.).
6. Recuerda que, tras una solicitud de la Autoridad Presupuestaria, el Tribunal de Cuentas elaboró un Dictamen técnico en 1996 relativo a los compromisos financieros que regulan los edificios del Tribunal de Justicia; recuerda, además, que el Dictamen mencionado no incluía ninguna crítica acerca de las disposiciones jurídicas y financieras del acuerdo de opción de leasing de 1994 entre el Tribunal de Justicia y el Estado luxemburgués, lo cual permitió que la Comisión de Presupuestos del Parlamento autorizara un pago anticipado de conformidad con dicho acuerdo (véase la transferencia de créditos n° 27/96); se pregunta por qué las reservas del Tribunal de Cuentas acerca de estas disposiciones, resumidas en el punto 20 de su Informe especial n° 5/2000, no se dieron a conocer en su Dictamen técnico de 1996.
7. Considera que, casi siete años después de la celebración del acuerdo de opción de leasing de 15 de noviembre de 1994, ha llegado el momento de determinar el estado final de cuentas; toma nota de que, para facilitar dicha tarea, el Tribunal de Justicia y las autoridades de Luxemburgo, conjuntamente, designaron a un experto cuya tarea incluye, entre otras cosas:
- la determinación de aquellos gastos que no formaran parte del estado final de cuentas,
- la realización de investigaciones detalladas con respecto a las irregularidades de facturación descubiertas por el Tribunal de Cuentas, y
- una evaluación para comprobar si se han protegido adecuadamente los intereses financieros de la Comunidad;
espera que se le informe de las conclusiones del experto lo antes posible y, en cualquier caso, con la debida antelación para la primera lectura del proyecto de presupuesto para 2002.
Ejecución del artículo 270 (Diario Oficial)
8. Toma nota del Informe presentado por el Tribunal de Justicia sobre la ejecución del artículo 270 (3); alienta al Tribunal de Justicia a que garantice que la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas procese y envíe los estados financieros relativos a los textos publicados por el Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de manera adecuada, contribuyendo de esta manera a la gestión óptima de los créditos relacionados con la linea en cuestión.
Control financiero y auditoría interna
9. Pide al Tribunal de Justicia que analice la opción de designar a un auditor interno independiente del Interventor, e informe al Parlamento Europeo del resultado de este análisis.
Tribunal de Cuentas
10. Manifiesta su preocupación porque el Tribunal de Cuentas no ha accedido aún a aceptar formalmente la solicitud del Parlamento de que facilite los nombres de aquellos Estados miembros que no hacen frente a sus obligaciones; considera que ello podría constituir un valioso instrumento para mejorar el control presupuestario del gasto comunitario.
11. Acoge con satisfacción la tendencia creciente del Tribunal de Cuentas de medir no sólo la transparencia de las actividades de la Unión Europea, sino también la eficacia y las repercusiones de las mismas.
12. Rechaza la negativa del Tribunal de Cuentas a cuantificar el indice de error e insiste en que dicho Tribunal especifique los resultados de sus auditorías sobre las declaraciones de fiabilidad sobre una base tanto geográfica como sectorial.
13. Pide al Tribunal de Cuentas que elabore una "escala de Richter" de los errores que diferencie pequeñas negligencias administrativas de verdaderos fraudes y errores varios, a fin de poder evaluar más adecuadamente la magnitud de los errores.
14. Pide al Tribunal de Cuentas que desarrolle aún más sus relaciones con los Tribunales de Cuentas nacionales y con los de los países candidatos para profundizar el trabajo de auditoría que llevan a cabo en las áreas de ingresos y gastos de la Comunidad en las que comparten la responsabilidad de la gestión.
15. Recuerda el punto 2 de su Decisión de 7 de octubre de 1998 por la que se aprobó la gestión en la ejecución del presupuesto para el ejercicio 1996 de la sección IV - Tribunal de Justicia, sección V - Tribunal de Cuentas, Sección VI, - parte B - Comité de las Regiones (4), en el que pedía al Tribunal de Cuentas que encargara a su Miembro responsable de los asuntos administrativos que incluyera sistemáticamente al Tribunal de Cuentas en todas las auditorías de carácter horizontal a partir del ejercicio de 1999; lamenta que los Informes anuales subsiguientes, incluido el de 1999, no tomen en consideración esta solicitud.
16. Pide al Tribunal de Cuentas que siga mejorando sus métodos de trabajo y de elaboración de informes con vistas a facilitar el trabajo de las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y asegurar su continuidad de un ejercicio a otro.
17. Pide al Tribunal de Cuentas que analice la opción de designar a un auditor interno independiente del interventor, e informe al Parlamento Europeo del resultado de este análisis.
18. Insta a los Miembros del Tribunal de Cuentas a que publiquen sus declaraciones de intereses financieros en Internet.
19. Solicita al Tribunal de Cuentas que, lógicamente, a partir del presente ejercicio, extienda sus actividades de auditoría al Consejo, de forma que, en su caso, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión, el Parlamento pueda formular observaciones sobre la ejecución del presupuesto de dicha institución.
Comité de las Regiones
20. Acoge con satisfacción los esfuerzos del Comité de las Regiones para presentar una evaluación de las repercusiones de su trabajo y pide a sus instituciones asociadas que ayuden a esta evaluación también mediante recomendaciones asociadas que ayuden a esta evaluación, también mediante recomendaciones para mejorar la participación del Comité de las Regiones en la elaboración de políticas a nivel europeo; aguarda con interés las evaluaciones anuales referentes, entre otras, a las cuestiones siguientes:
- la oportunidad de los dictámenes destinados a las demás instituciones,
- la optimización de la distribución de personal,
- el funcionamiento del acuerdo de cooperación con el Comité Económico y Social,
- la cooperación interinstitucional, sobre todo con miras a mejorar la utilización eficaz de los gastos administrativos a través de economías de escala en ámbito como la contratación, la seguridad, los servicios de documentación, la gestión inmobiliaria y los servicios de restauración.
21. Toma nota del Informe presentado al Parlamento sobre los créditos prorrogados automáticamente de 1997 a 1998 y de 1998 a 1999 en los que el porcentaje de anulación fue superior al 10 % (5); opina que muchas de estas anulaciones se debieron a una reglamentación que debe reforzarse (presentación tardía de justificantes sobre los cursos de lenguas de los Miembros), planificación inadecuada a nivel administrativo y político (anulación o incluso sobreestimación de las órdenes de misión, anulación de reuniones de comisión al final del año), facturación tardía por parte del Servicio Común Interpretación-Conferencias, cálculos sobreestimados para evitar el riesgo de una disponibilidad de créditos insuficiente, etc.; pide al Comité de las Regiones que adopte las medidas necesarias para poner remedio a esta situación, si procede, en cooperación con las demás instituciones interesadas.
22. Toma nota de la observación del Tribunal de Cuentas (punto 6.23 del Informe anual de 1999), según la cual, en febrero de 2000, el Comité de las Regiones reforzó de nuevo su reglamentación relativa a gastos y a dietas de viaje y de reuniones de sus Miembros.
23. Toma nota de que 1999 fue el último año de la Estructura organizativa común con el Comité Económico y Social, que fue sustituida, el 1 de enero de 2000, por un Acuerdo de cooperación (sujeto a una revisión anual) entre ambos Comités, por el cual se mantienen operaciones conjuntas en la mayoría de los departamentos pero se establece una autonomía en los departamentos financieros y de personal; espera que la revisión anual evalúe las necesidades probadas y previsibles de ambos Comités.
24. Toma nota de que, durante el ejercicio 1999, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones continuaron las negociaciones con los propietarios del complejo de edificios Belliard y de que, conforme a la política de la Autoridad Presupuestaria, reembolsaron al Parlamento los pagos correspondientes al arrendamiento de los locales; toma nota, además, de que dichas negociaciones concluyeron finalmente, en diciembre de 2000, en un acuerdo de leasing; se compromete a examinar las condiciones de dicho acuerdo en el procedimiento de aprobación de la gestión del próximo año.
25. Se congratula por el importante ahorro que supone para el presupuesto de la Unión Europea utilizar los mismos servicios que el Comité Éconómico y Social, e insta a otras instituciones a que hagan lo mismo, por ejemplo compartiendo los servicios de biblioteca.
26. Pide al Comité de las Regiones que analice la opción de designar a un auditor interno independiente del Interventor, y que informe al Parlamento Europeo del resultado de este análisis.
27. Constata que la decisión adoptada por el Comité de las Regiones sobre las condiciones y modalidades de las investigaciones internas para la lucha contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilícitas que puedan perjudicar los intereses de las Comunidades se aparta del Acuerdo institucional de 25 de mayo de 1999 (6), sin que esto se justifique por una necesidad técnica; constata asimismo que esta divergencia priva a los miembros y agentes del Comité de las Regiones del derecho previsto por el Acuerdo interinstitucional de dirigirse directamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) sin informar de ello al Presidente o al Secretario General.
Organismos comunitarios descentralizados
28. Pide a la Comisión:
i) que garantice que se centralice la experiencia relativa a la creación de los organismos descentralizados, de manera que las conclusiones que se hayan sacado puedan aplicarse a la creación de nuevos organismos (por ejemplo, la Autoridad Alimentaria Europea y la Agencia Europea de Seguridad Marítima);
ii) que derassolle un sistema descentralizado que permita una gestión activa de los organismos, incluido el seguimiento, la auditoría o la evaluación del personal, las misiones, los documentos y el inventario, conforme al Sistema Integrado de Gestión de Recursos (IRMS);
iii) que transmita de forma sistemática a la autoridad responsable de la aprobación de la gestión y al Tribunal de Cuentas todas das auditorías realizadas por el Interventor o las Direcciones Generales competentes a los siguientes organismos:
1) Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Salónica),
2) Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y Trabajo (Dublín),
3) Agencia Europea del Medio Ambiente (Copenhague),
4) Fundación Europea de Formación (Turín),
5) Observatorio Europeo de la Droga y las Toxicomanías (Lisboa),
6) Agencia Europea para la Evaluación de Medicamentos (Londres),
7) Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (Bilbao),
8) Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (Viena),
9) Agencia Europea de Reconstrucción para Kosovo (Salónica),
10) Oficina de Armonización del Mercado Interior (Alicante),
11) Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (Angers),
12) Centro de Traducción de los Órganos de la Unión Europea (Luxemburgo).
29. Recuerda que, en su Resolución de 13 de abril de 2000, en el marco del ejercicio de aprobación de la gestión para 1998, el Parlamento pidió al Tribunal de Cuentas que realizara un análisis exhaustivo de las auditorías de todos los organismos; lamenta que el Tribunal de Cuentas no lo haya realizado; pide al Tribunal de Cuentas que:
i) realice auditorías de la gestión, más que auditorías exclusivamente financieras;
ii) presente un análisis comparativo de los organismos, basado en las mejoras prácticas;
iii) coordine sus actividades de auditoría con las de la Comisión (Interventor y Direcciones Generales competentes).
30. Lamenta que tres organismos descentralizados (los que tienen su sede en Turín, Lisboa y Angers) no han remitido el presupuesto para 1999 y que ocho más lo remitieron en diciembre de 1999; pide a los organismos comunitarios descentralizados que remitan sus presupuestos antes del comienzo del nuevo ejercicio.
31. Pide a los organismos que realicen y publiquen regularmente evaluaciones de sus trabajos.
32. Pide a sus comisiones especializadas que examinen detenidamente la calidad y las repercusiones del trabajo de los diversos organismos y que remitan a su debido tiempo a la Comisión de Control Presupuestario la información correspondiente con vistas al procedimiento anual de aprobación de la gestión.
Decisión relativa a la aprobación de la gestión
33. Aprueba la gestión del Secretario del Tribunal de Justicia y de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas y del Comité de las Regiones en lo que se refiere a la ejecución de sus presupuestos respectivos para el ejercicio 1999.
34. Encarga a su Presidenta que transmita la presente Decisión a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité de las Regiones y a todos los organismos descentralizados mencionados en la presente decisión, y que disponga su publicación en el Diario oficial (serie L).
El Secretario General
Julian Priestley
La Presidenta
Nicole Fontaine
___________________
(1) DO C 342 de 1.12.2000.
(2) DO C 109 de 14.4.2000, p. 1.
(3) Véase el punto 3 de la Decisión del Parlamento, de 13 de abril de 2000, por la que se concede la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 1998 de la sección IV - Tribunal de Justicia, sección V - Tribunal de Cuentas, sección VI, parte B - Comité de las Regiones (DO C 40 de 7.2.2001, p. 389).
(4) DO L 308 de 18.11.1998, p. 39.
(5) Véase el punto 6 de la Decisión del Parlamento de 13 de abril de 2000 (DO C 40 de 7.2.2001, p. 389).
(6) DO L 136 de 31.5.1999, p. 15.